La Audiencia no preguntará a Europa por la acumulación de penas a etarras
La decisión afecta sobre todo a los presos de la banda que cumplieron condena en Francia
La Audiencia Nacional no preguntará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si los presos que cumplen condena en España pueden descontarse de su pena el tiempo que han pasado en prisión en otros países de la Unión. El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha rechazado, por once votos contra nueve, plantear la llamada “cuestión prejudicial” ante el tribunal de Luxemburgo sobre el alcance de la normativa comunitaria de 2008 de reconocimiento de condenas entre diferentes estados. Esta decisión de la Audiencia supone dejar plenamente firme la doctrina del Tribunal Supremo que impide la acumulación del periodo de cumplimiento de pena en otros países.
La resolución del pleno tiene gran incidencia en los presos de ETA que han purgado penas en Francia, como Santiago Arrozpide Sarasola, Santi Potros, en prisión por la decisión del Supremo, o el fugado Alberto Plazaola, que huyó de la justicia española después de que la Sección Primera de la Audiencia Nacional le dejara en libertad al interpretar a su favor la norma europea y antes de que el Supremo revocara esta decisión. Decenas de presos de la banda habían solicitado la acumulación del tiempo pasado en prisión en FranciaLa decisión de que fuera el Pleno de la Sala de lo Penal el que decidiera si se planteaba la cuestión prejudicial fue promovida por el presidente de la Sala, Fernando Grande-Marlaska.
Este movimiento impedía en la práctica que fueran las distintas secciones individualmente las que planteen la cuestión al tribunal europeo. La Sección Tercera de lo Penal ya había preguntado a la Fiscalía y a las distintas partes sobre si era pertinente consultar a Luxemburgo sobre la aplicación de la normativa comunitaria a los casos de los etarras Joseba Troitiño Ciria, José Ramón López Abetxuko, Rufino Aniaga, Juan Ramón Carasatorre e Idoia Martínez, y sobre grapo Fernando Silva Sande.
La aplicación de la directiva marco de 2008 a las condenas de los etarras ha generado un intenso debate entre los magistrados de la Audiencia Nacional. Un pleno sobre este asunto se dividió en nueve contra nueve. Grande-Marlaska renunció a su voto de calidad que hubiera roto el desempate y decidió que fuera cada sección la que aplicara la norma según su criterio.
La Sección Primera optó por agrupar las condenas y facilitar la salida de Santi Potros y Plazaola —el primero volvió a prisión por otra causa y el segundo se ha fugado después de que el Supremo revocara la decisión de la Audiencia—. La Sección Segunda rechazó de plano cualquier acumulaciónal aplicar un día antes de que entrara en vigor una Ley Orgánica que incorporaba al derecho español la normativa europea sobre reconocimiento de condenas entre Estados. Por su parte, la Sección Tercera optó por consultar a la fiscalía y las partes si debía presentar la cuestión prejudicial a Luxemburgo.
En el Tribunal Supremo, las posiciones tampoco son unánimes. En el caso del etarra Pikabea su permanencia en prisión se decidió por nueve votos contra seis. Así, el caso sobre la acumulación de las condenas en España a los delincuentes que han cumplido penas en otros países europeos tiene recorrido más allá de las resoluciones del Tribunal Supremo, que ya han rechazado esta posibilidad en los casos de los etarras Kepa Pikabea, Santi Potros y el fugado Alberto Plazaola.
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