Solo hay blanqueo si hay intención de ocultar dinero, según el Supremo
El alto tribunal reduce las multas impuestas a cuatro narcotraficantes condenados
El Tribunal Supremo ha precisado en una sentencia el delito de blanqueo al considerar que la simple tenencia o la utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no existe además la finalidad de encubrir u ocultar los bienes.
Así se señala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que estima parcialmente el recurso presentado contra una condena dictada por la Audiencia Nacional contra 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo, y que mantiene las condenas pero bien rebaja las multas impuestas a cuatro de ellas al precisar en qué caso cometieron blanqueo y qué casos no.
La sentencia concluye que la característica principal del blanqueo “no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".
En la sentencia analizada en este caso el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal,con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.
Según el Supremo, con esta interpretación "más restrictiva" se evitan excesos que estaban cometiendo algunos jueces, como sancionar por blanqueo la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultación sobre los bienes procedentes de una actividad delictiva previa.
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