El juez paraliza la inspección a Rato y 61 consejeros por las tarjetas black
Hacienda abrió expedientes en octubre por los gastos indebidos de altos cargos de Caja Madrid y Bankia que investiga la Audiencia


El juez Fernando Andreu ha ordenado a la Agencia Tributaria paralizar las actuaciones inspectoras que abrió en octubre pasado a Rodrigo Rato, expresidente de Bankia y de Caja Madrid, y otros 61 consejeros y directivos de ambas entidades por supuesto uso indebido de sus tarjetas para gastos de representación.
El magistrado entiende que el resultado de la inspección abierta por Hacienda puede depender directamente "de los hechos y conductas que se investigan" en la Audiencia Nacional. De hecho, Andreu ha retirado ya la imputación sobre 11 directivos de Caja Madrid y Bankia al entender que la tarjeta que utilizaron no era para gastos de representación sino un complemento retributivo, por lo que no cabe hacer ningún reproche penal a esa conducta.
La Agencia Tributaria remitió en octubre pasado cartas a todos los consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia entre 2010 y 2012, ejercicios no prescritos fiscalmente, que utilizaron tarjetas facilitadas por ambas entidades con las que supuestamente hacían gastos particulares no autorizados.
Dos meses después de que se conociera un informe interno de Bankia sobre los gastos irregulares de las tarjetas black, el Ministerio de Hacienda abrió una inspección especial a 62 consejeros y directivos, entre ellos Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, y Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid. En aquella fecha, el juez aún no había decidido imputar a todos los que utilizaron las denominadas tarjetas black, sino solamente a los dos expresidentes de Caja Madrid, Rato y Blesa, y a su director financiero, Ildefonso Sánchez Bárcoj,
“Por orden del inspector jefe y al objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, por los conceptos y periodos que a continuación se detallan, le comunico el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en los términos previstos en los artículos 141 y 145 de la Ley General Tributaria”, señalaba la carta remitida a los consejeros. La Ley General Tributaria establece que el procedimiento de inspección abierto a estos consejeros “tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones”.
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