El Supremo anula las órdenes de libertad de Santi Potros y Plazaola
El tribunal rechaza descontarle los años de condena cumplidos en Francia
El etarra Alberto Plazaola, excarcelado en diciembre por la Audiencia Nacional, tendrá que volver a la cárcel después de que el Tribunal Supremo se haya opuesto a que, en virtud de una decisión marco europea, se le descuenten los años de prisión cumplidos en Francia. Según fuentes del alto tribunal, los jueces han negado también que se beneficie de esta medida Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, al que la Audiencia dejó libre en aplicación del mismo acuerdo pero que está de nuevo en prisión tras ser detenido por dos atentados de los años ochenta. Ahora, al margen de lo que ocurra en el juicio por esos dos atentados, que se celebrará en los próximos meses, Potros tendrá que cumplir los años de condenan que le quedaban en España.
El Supremo ha admitido hoy por cuatro votos a uno los recursos que presentó el fiscal contra las excarcelaciones de los etarras Santi Potros y de Plazaola. Uno de los cinco jueces que han participado en la deliberación, Joaquín Giménez, se ha mostrado contrario a admitir el recurso del fiscal y ha anunciado un voto particular. Giménez era, además, el ponente de la decisión sobre el recurso de Plazaola, pero al encontrarse con la oposición de los otros cuatro magistrados, se ha cambiado la ponencia.
Los jueces han aplicado la misma decisión que ya acordaron el pasado mes de enero cuando examinaron la petición de excarcelación del etarra Kepa Pikabea. Aquel día, el pleno de la Sala de lo Penal, por nueve votos a seis, rechazó que los etarras se beneficien del descuento de penas porque la ley aprobada en España para aplicar el acuerdo marco no permite acumular las condenas anteriores a agosto de 2010, lo que en la práctica excluye a la mayoría de los presos de la banda terrorista.
Hasta su excarcelación en diciembre, Plazaola había permanecido 24 años encarcelado, seis de ellos en Francia y el resto en España. Estaba condenado a 46 años de prisión por dos delitos de asesinato frustrado y otro de estragos por la colocación de una bomba en la puerta de un bar de Eskoriatza en 1987. A Potros, condenado a 790 años por el atentado de Hipercor (21 muertos), los jueces de la Audiencia Nacional le descontaron los 10 años que pasó recluido en Francia del máximo a cumplir en España (30 años).
Cuando el Supremo notifique la decisión acordada hoy, la Audiencia Nacional ordenará previsiblemente la vuelta a prisión de ambos. Los etarras podrán impugnar la decisión del Supremo ante el Constitucional y si este tampoco les da la razón, acudir al Tribunal de Estrasburgo.
La fijación de un criterio por el Supremo pretendía acabar con la discrepancia surgida en la Audiencia Nacional sobre si los etarras pueden acumular las condenas cumplidas en Francia. Mientras la Sección Primera ha optado por interpretar el acuerdo europeo en beneficio de los presos, la Sección Segunda ha denegado esta opción al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona.
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