Los etarras Santi Potros y Caride, condenados a 790 años por Hipercor
La Audiencia Nacional condenó ayer a Santiago Arróspide, Santi Potros, y a Rafael Caride Simón, a 790 años de prisión, a cada uno, por su participación en la mayor masacre cometida por la banda terrorista ETA a lo largo de su historia, la matanza de Hipercor, ocurrida el 19 de junio de 1987 en Barcelona, en la que murieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas de diversa gravedad.
Santi Potros, de 55 años, que era el jefe de los comandos ilegales de la banda terrorista ETA en el momento de los hechos y fue quien ordenó el atentado, y Rafael Caride, de 58, jefe del comando Barcelona, que lo realizó, han sido condenados -el primero como inductor y autor por cooperación necesaria, y el segundo, como autor material- como responsables de 21 asesinatos, 31 delitos y 13 faltas de lesiones y estragos. No obstante, por aplicación del Código Penal vigente en el momento de los hechos, el máximo periodo de permanencia en prisión de ambos es de 30 años.
Los otros autores materiales del atentado, Domingo Troitiño Arranz y Josefina Mercedes Ernaga ya fueron condenados en 1989 a más de 790 años de cárcel cada uno, si bien con la limitación de 30 años de cumplimiento máximo.
El tribunal recuerda que aunque la acusación pública hizo mención a 45 heridos, luego sólo concretó, como la acusación popular, 44 tipos de lesiones (31 delitos y 13 faltas). En la sentencia anterior sí se especificaron los 45 lesionados, por lo que la decisión no impide el derecho de todos a ser indemnizados.
Causa de la sordera
La sentencia hace una especial mención al caso de una cajera del establecimiento que se encontraba embarazada y cuya hija nació con sordera. El tribunal señala que además de su declaración y de que se encontraba en el momento de la explosión en el lugar de los hechos, los documentos aportados en el juicio "acreditan suficientemente, más allá de una simple probabilidad, la relación causal entre los hechos y la deficiencia auditiva bilateral de su hija Jessica, nacida después de los hechos".
El tribunal, a la vista de lo que establece el artículo 29 del Código Civil, ha decidido considerar a la niña como una víctima independiente y no ha estimado que la sordera ocasionada es un perjuicio de la madre gestante. Por ello, la niña Jessica López Rodríguez será indemnizada con 70.000 euros.
La sentencia ratifica las cuantías de las indemnizaciones fijadas en la primera sentencia dictada en 1989, en la que resultaron condenados Ernaga y Troitiño, y que suponen un total de 150.253 euros para los herederos de cada persona fallecida y diversas cuantías para los heridos. Los terroristas condenados deberán hacer frente a estas indemnizaciones de manera solidaria entre todos ellos, aunque todos están declarados insolventes.
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