El PP retirará enmiendas presentadas por error al Código Penal
Propuso eliminar la pena de libertad vigilada para delitos de malos tratos y de asesinatos
El Gobierno ha admitido que una parte de las enmiendas al Código Penal presentadas por el PP en el Senado estaban equivocadas. En concreto, las que pedían suprimir la pena de libertad vigilada para condenados por delitos como asesinatos graves o violencia de género. El PP dice que planteó esa propuesta por error y que la retirará.
Los grupos presentaron en el registro del Senado más de 1.000 enmiendas al proyecto de ley de Código Penal. La inmensa mayoría de las del PP eran de carácter técnico y de corrección de errores. Sin embargo, otra parte proponía eliminar la pena de libertad vigilada en los citados delitos. A última hora de la tarde, fuentes del Gobierno explicaron que esas enmiendas eran un error, que no serán aprobadas y que no debían haber sido presentadas. Es decir, que los maltratadores y autores de asesinatos graves podrán ser condenados a esta pena, como establecía el proyecto que hace más de año y medio remitió el Gobierno al Congreso. La versión oficial es que el miércoles por la noche, en el límite del final del plazo de enmiendas, se cometió ese error. Ahora serán retiradas.
Esa pena consiste en un control judicial que implica la localización permanente, comparecencias periódicas o la prohibición de no aproximarse a la víctima. Tiene una duración máxima de cinco años aunque se extiende a 10 en casos graves. Se aplica una vez cumplida la condena efectiva de prisión y debe estar establecida en la condena. Su objetivo son los delincuentes sin posibilidad de reinserción.
Ya en 2010, el Gobierno del PSOE estableció esta pena para delitos de terrorismo y los especialmente graves como delitos sexuales o con víctimas menores. El Gobierno del PP aumentó en su proyecto de ley los supuestos en los que podría aplicarse, extendiéndola a maltratadores y asesinos múltiples, además de aumentar la condena. Los expertos que comparecieron en el Congreso cuestionaron la extensión ilimitada por entender que la pena debía tener un final. El PP en el Congreso ya aceptó flexibilizar la aplicación.
La extensión a maltratadores fue un compromiso en la Estrategia para la Erradicación de la Violencia sobre la Mujer.
El Grupo Popular del Senado ha hecho pública una nota en la que admite el error en esas enmiendas. La nota asegura que "por error, en el trámite de enmiendas en el Senado, se ha registrado, de forma totalmente involuntaria, la supresión de la aplicación de la libertad vigilada a los delitos de homicidio y relativos a la violencia de género. No está en la voluntad del Grupo Parlamentario Popular prescindir de la medida de libertad vigilada para esos delitos, por lo que esas enmiendas serán retiradas inmediatamente. Cabe recordar, por último, que los Grupos Socialistas y de la Entesa han presentado enmiendas en el mismo sentido. Desconocemos si también por error".
Antes explica que "el proyecto de reforma de Código Penal remitido por el Gobierno a las Cortes, preveía entre sus propuestas una ampliación de las medidas de seguridad que se aplican a los sujetos que han cometido un delito o cuando pueda deducirse un comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos, en aplicación del art. 95 del vigente Código Penal. Entre estas modificaciones, se incluían aquellas referidas a la ampliación de las medidas no privativas de libertad, en particular la libertad vigilada, recogida en el art. 96.3.3º del Código Penal".
Según el PP del Senado, "el Grupo Parlamentario Popular, en la tramitación en el Congreso de los Diputados del nuevo Código Penal, trató de procurar el consenso sobre la nueva regulación de estas medidas. Sin embargo, no fue posible; motivo por el cual el Grupo Popular optó por retirar todas las propuestas de ampliación del régimen de libertad vigilada, para recuperar la redacción del Código Penal vigente hasta 2010 (libertad vigilada para los delitos de terrorismo y contra la libertad e indemnidad sexual) y ampliarla a los delitos de homicidio y asesinato (art. 140.bis) y relativos a la violencia de género (art. 173.2)".
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