El Supremo anula cuatro artículos de la norma de Centros de Internamiento
Obliga al Gobierno a establecer estancias separadas para familias de inmigrantes
El Gobierno deberá habilitar en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) alojamientos separados para las familias de inmigrantes que están a la espera de expulsión para garantizar un grado adecuado de intimidad, como establece la Directiva Europea aprobada en 2008. Es una de las consecuencias de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula cuatro artículos del Reglamento de los CIES tras admitir parcialmente los recursos presentados por Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos.
El Supremo anula los artículos 7.3 párrafo 2 y el artículo 16.2 párrafo K al entender que contradicen la directiva europea 2008/115 que reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad. En el reglamento vigente tan sólo se planteaba la estancia separada para familias como una posibilidad y no una obligatoriedad de la administración: "Los centros dispondrán de módulos independientes para permitir la separación por sexos de los internos. Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad".
Además, el Supremo también considera ilegal el artículo 21.3 del Reglamento por ser contrario a la ley de Extranjería de 2000 que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión. El artículo 21.3 señala que "podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste".
También anula el Supremo el artículo 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral. Los magistrados entienden que ese aspecto del Reglamento también excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El artículo anulado establecía dos supuestos diferenciados: las razones de seguridad o que existan motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas, Esos dos supuestos, según los jueces, deberían ser concurrentes. El artículo vigente establece que, en situaciones excepcionales, "y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad".
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