La Audiencia Nacional archiva el caso sobre el genocidio en Mauthausen
La Sala de lo Penal zanja que la nueva justicia universal impide investigar la muerte de miles de españoles en los campos de concentración nazis
La reforma de la justicia universal —la capacidad de los jueces españoles de investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional— impedirá investigar y juzgar la muerte de más de 7.000 españoles en los campos de concentración nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó el pasado 15 de diciembre el archivo de la causa abierta por torturas, genocidio y crímenes contra la humanidad en aplicación de la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el PP para limitar la justicia universal.
El tribunal entiende de forma mayoritaria que con la nueva redacción legal, que entró en vigor el pasado marzo, el procedimiento queda abocado al sobreseimiento, ya que este no se dirige ni contra un ciudadano español, ni contra un extranjero residente en España. La causa fue abierta en 2008 por el juez Ismael Moreno, a instancias de David Moyano, uno de los 2.421 supervivientes españoles de Mauthausen, y ya se había logrado el procesamiento de al menos tres guardianes del campo de concentración.
En la resolución por la que decreta el archivo del sumario, la Sala de lo Penal considera que la nueva justicia universal, aunque más limitada, no infringe los convenios internacionales que obligan a España a perseguir delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Tampoco supone una vulneración del derecho a la tutela judicial consagrado en la Constitución, como sostenían los abogados de las víctimas en el recurso contra la decisión del juez Ismael Moreno de concluir el sumario tras la entrada en vigor de la reforma de la justicia universal.
“El Poder Legislativo decidió limitar el principio de persecución universal en determinados delitos y para ello ha reformado la ley; esta ley, como se ha dicho, no conculca las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Español (Derecho de los Tratados, Derecho Internacional)”, asegura el bloque mayoritario. “Por otro lado, no puede suponer esta limitación una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su versión de acceso a los tribunales”, remacha.
La Sala de lo Penal está formada por los 17 magistrados que componen las secciones de enjuiciamiento criminal de la Audiencia Nacional. El fallo cuenta con una serie de votos particulares formulados por cuatro magistrados, todos ellos de talante progresista. Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada insisten en que “el Estado tiene asumida la obligación de investigar y perseguir los crímenes de derecho internacional de genocidio, contra la humanidad y crímenes de guerra” y sostienen que “se debe reconocer la primacía, al menos, del derecho convencional internacional sobre la ley interna”. Estos magistrados consideran que los de Mauthausen “son delitos de derecho internacional y su persecución penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas”.
Por su parte, el magistrado Antonio Díaz Delgado considera que, antes de aplicar la reforma, la Sala debió plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Se trataría de saber, según este juez, si la restricción de acceso a la justicia para las víctimas españolas en delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra supone un agravio respecto a víctimas de otros delitos como el terrorismo o la desaparición forzada en las que la jurisdicción española sí atiende a la nacionalidad de la víctima. Esta diferenciación podría suponer una vulneración del principio constitucional de igualdad, según el magistrado, al que se adhieren también sus colegas Clara Bayarri y Ricardo de Prada.
Por su parte, otro voto formulado por Clara Bayarri mantiene que el archivo del caso Mauthausen es “pretendidamente provisional” y supone, en realidad, “una cláusula de impunidad”, ya que, recuerda, “los hechos objetos de procedimiento no han sido objeto de investigación alguna ni en la República Federal de Alemania, ni en Austria, ni en los países de origen de ninguno de los procesados”.
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