El Poder Judicial rechaza generalizar el ‘pinchazo’ de teléfonos sin permiso
El gobierno de los jueces se opone a la reforma legislativa que planea Rajoy
El Poder Judicial cree que la posibilidad de que el Ministerio del Interior ordene un pinchazo telefónico sin previa autorización judicial plantea “serias dudas de encaje constitucional”. El pleno del órgano de Gobierno de los jueces aprobó ayer por unanimidad el informe elaborado por tres vocales sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno y que, entre otros aspectos, extiende a cualquier tipo de delito la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones que la Constitución solo contempla para los casos de bandas armadas o terrorismo.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial analizó la ponencia elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. El informe definitivo incluye las aportaciones de algunos vocales al texto presentado por los ponentes, pero no cambia ningún aspecto fundamental y comparte las mismas críticas que aquel a puntos claves del anteproyecto de ley elaborado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez anunciaron que formularán votos particulares relacionados con algunos artículos de la reforma legal.
Los vocales plantean dudas a la nueva ley de enjuiciamiento criminal
El órgano de gobierno de los jueces censura, sobre todo, la posibilidad de que Interior autorice el pinchazo de teléfonos sin que exista autorización judicial previa. La Constitución ya prevé esta excepción al secreto de comunicaciones (artículo 55.2), pero solo para los casos de bandas armadas o terrorismo. El anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal extiende esta medida “en caso de urgencia” a la investigación de delitos de organizaciones criminales, contra menores u otros que puedan ser considerados “de especial gravedad”. En estos casos, según el texto del Gobierno, el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad podrán ordenar la intervención de las comunicaciones y comunicárselo al juez en las 24 horas siguientes. El juez tendrá 72 horas para validarlo o anularlo.
Límites al secreto de las comunicaciones
Constitución. El artículo 18.3 recoge el derecho al "secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". El artículo 55.2 contempla que una ley orgánica "podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario", ese derecho al secreto de las comunicaciones puede ser suspendido "para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas".
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 1988 desarrolla esta excepción prevista en la Constitución para los casos de terrorismo: "En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación".
La nueva reforma legal que planea el Gobierno de Mariano Rajoy extiende esta posibilidad a otros delitos: "En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrá acordar la medida de investigación pertinente, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida".
El informe del Poder Judicial a la reforma del Gobierno es preceptivo, pero no vinculante. Sin embargo, el ministro del Interior, Jorge Fernández, aseguró en una entrevista publicada por EL PAÍS el pasado domingo que el Gobierno renunciaría a esta medida “si hay alguna mácula o alguna duda sobre su encaje constitucional”. “No tenemos ningún interés en plantear ninguna iniciativa que tenga la más mínima duda de un adecuado y pleno encaje constitucional”, señaló Fernández, quien recordó que la ley vigente, aprobada en 1988 por el Gobierno de Felipe González, ya recoge esta opción.
Los vocales del Poder Judicial advierten, sin embargo, de que la autorización judicial previa a los pinchazos telefónicos está claramente regulada en el artículo 18.3 de la Constitución Española y su excepción, solo para casos de terrorismo, queda recogida en el artículo 55.2. Por tanto, según el órgano que preside Carlos Lesmes “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación” que planea el Gobierno. El pleno del consejo considera, además, que es preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones (por periodos sucesivos de tres meses) y que puede llegar hasta dos años.
El Poder Judicial expresa también reticencias a la fijación de un plazo máximo a la instrucción de los procesos judiciales, como está redactado en el anteproyecto de ley: seis meses para las instrucciones ordinarias y 18 meses para las extraordinarias. Los jueces aplauden que se marque un plazo, pero reclaman que la futura ley establezca “con claridad la naturaleza jurídica” de esos plazos y las “consecuencias” que tendría el incumplimiento de los mismos.
El Poder Judicial recoge así una de las principales quejas expuestas por jueces y fiscales desde que se conoció la intención del Gobierno de limitar la instrucción: por qué se fija en seis meses y qué pasará si el juez no termina la instrucción en ese tiempo. En su informe, el Poder Judicial advierte de que la redacción actual podría crear “inseguridad jurídica” respecto a aspectos como la validez de las diligencias practicadas fuera de tiempo.
Los vocales piden también que la ley permita la reapertura de procesos judiciales una vez transcurridos los plazos máximo de instrucción si surgen “nuevos elementos determinantes” de la comisión del delito y de su participación. El informe reclama además que se pueda prorrogar la instrucción ordinaria, tal y como se prevé para las causas más complejas, y piden que se extienda a las partes personadas como acusación la posibilidad de solicitar esta prórroga que, según el anteproyecto de ley, solo puede pedir el fiscal. El consejo propone que el juez instructor pueda también acordar la prórroga de oficio.
El consejo se opone además a que, como contempla el anteproyecto de ley, la policía pueda recoger muestras de ADN (a través de la saliva) de un detenido sin que esté presente su abogado. Los jueces recuerdan que este aspecto de la reforma que quiere introducir el Gobierno es contrario a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y no creen que haya motivos que la justifiquen. La propuesta del Ejecutivo responde, sin embargo, a las quejas de la policía, la Guardia Civil e incluso la fiscalía del Supremo, que advierten de que este criterio del Supremo ha supuesto que la inscripción de nuevos perfiles en el banco nacional de ADN haya caído en picado en los últimos años. En la actualidad alberga unos 400.000.
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