Prisión por violar a través de Facebook una orden de alejamiento
Un hombre escribió un comentario en una fotografía que su expareja había publicado
La Audiencia de Palma ha confirmado una condena de nueve meses de prisión para un hombre por saltarse la prohibición de comunicarse con su expareja cuando escribió un comentario a una fotografía publicada por ella en su perfil de la red social Facebook.
El 15 de octubre de 2012, el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Palma dictó una orden de protección en contra del hombre que estableció, entre otras medidas, la prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio. Cinco días después, la mujer cambió la fotografía de su perfil de Facebook y bajo la nueva foto apareció un comentario realizado desde el perfil del acusado diciendo “a la (sic) vete a enseñarlo guapa”.
El hombre alega que colgar un comentario en un muro no atenta contra el bien jurídico protegido
Tras su condena, el hombre recurrió la sentencia alegando que durante el juicio no se había practicado prueba suficiente para acreditar el quebrantamiento del alejamiento ni se demostró quién envió el mensaje desde Facebook. Alegó además que colgar un comentario en un muro de Facebook no atenta contra el bien jurídico protegido.
La Audiencia de Palma ha desestimado el recurso interpuesto por el hombre y ha confirmado la condena dictada en marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal 6 de Palma, que le condenó a nueve meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. El tribunal considera que la víctima probó los elementos constitutivos del quebrantamiento de condena al acreditar el mensaje enviado, desde dónde (el perfil de Facebook del acusado) y a quién (al perfil de la expareja), y que había en vigor una prohibición de comunicación.
El tribunal destaca también que, por el funcionamiento de la red social de Facebook, el hecho de que una persona agregada a un perfil haga un comentario supone que “es evidente que lo realiza con la intención y con el pleno conocimiento de que el comentario será leído por la persona titular del perfil y que es un mensaje inequívocamente dirigido”.
Según la Audiencia provincial, el condenado era plenamente consciente de que con el comentario que escribió en Facebook “infringía la prohibición impuesta” y quebrantaba el alejamiento mediante un acto de comunicación.
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