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La Audiencia sostiene que Blesa sabía el uso irregular de las tarjetas opacas

El tribunal rechaza que el sistema de las visas black para gastos personales se ideara antes de su llegada a Caja Madrid. La sala confirma la fianza civil de 16 millones

Fernando J. Pérez
Miguel Blesa, tras declarar en la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre.
Miguel Blesa, tras declarar en la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre. ULY MARTÍN

Nuevo revés judicial para Miguel Blesa. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del expresidente de Caja Madrid para que se anulara la fianza civil de 16 millones de euros que le impuso el pasado 16 de octubre el juez Fernando Andreu, instructor del caso de las tarjetas de crédito fantasma de la entidad madrileña y de Bankia. En un auto –resolución razonada- emitido este martes, la Sección Tercera de lo Penal considera que Blesa “no puede alegar desconocimiento en el uso que realmente se hacía de las tarjetas”, a las que 83 consejeros de la entidad cargaron gastos personales por valor de 15,2 millones de euros entre 1999 y 2012. El auto, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, considera que el exdirectivo dio su “beneplácito” a la “misión, entrega y límites de disposición” de las tarjetas.

En su declaración como imputado, el pasado 15 de octubre, Blesa sostuvo que las llamadas tarjetas black eran un “complemento retributivo” a los consejeros que venía amparado por distintos acuerdos del Consejo de Administración de Caja Madrid. Y para dar veracidad a esta versión aportó una serie de actas de este organismo de la época del anterior presidente de la entidad, Jaime Terceiro. Tras haberlas examinado, la Sala niega la interpretación que hace Blesa de estas actas: “Ninguno de los acuerdos adoptados y reflejados en las citadas actas autoriza el pago por parte de la entidad a los consejeros y directivos (…) de otros gastos que no sean los derivados de gastos de viaje y representación”. Y añade: “Resulta pues evidente que en aquellos consejos en ningún momento se aprobó el abono de gastos de los consejeros de carácter personal y ajenos al ejercicio de sus funciones dentro de la entidad o la entrega a los mismos de tarjetas a tales fines”.

Blesa insistió en su declaración que la entrega de tarjetas opacas al fisco para gastos personales era “una práctica consuetudinaria e institucionalizada” en la entidad, y que estas se podían usar también para gastos de representación. El tribunal rechaza esta versión y recuerda que este tipo de complementos retributivos “no habían sido autorizados dentro de la entidad”. Y no solo eso: desde 2003, tras la promulgación de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, tal posibilidad “era contraria a la Ley”.

El tribunal sostiene que las tarjetas “no se contabilizaban de manera adecuada” en Caja Madrid “ni se practicaba la retención oportuna, como hubiera sido lo apropiado de tratarse de verdaderas remuneraciones”. Tampoco tenían reflejo alguno en las nóminas ni en los certificados de retenciones de los consejeros de la entidad, que no declararon al fisco estas cantidades.

Según el tribunal, Blesa “no puede alegar desconocimiento en el uso que realmente se hacía de las tarjetas cuya misión, entrega y límites de disposición se hacían con su beneplácito, tal y como él mismo reconoció ante el instructor”. Los magistrados entienden que Blesa, como presidente de la caja y usuario de tarjeta, “tuvo que reconocer el reflejo que las disposiciones efectuadas con las tarjetas tenían en la contabilidad de la entidad, así como la falta de reflejo en su nomina y la certificación de retenciones que anualmente se le entregaba a efectos de la declaración del impuesto correspondiente”. El expresidente de la entidad crediticia, imputado por un delito continuado de administración desleal, es inspector de Hacienda en excedencia.

En su escrito, de once folios, la Sección Tercera expone que “es fácil percibir” que el caso de las tarjetas black supuso un “perjuicio real y efectivo, primero para Bankia y después para el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)”. El fondo de rescate tuvo que inyectar cerca de 24.000 millones de euros para reflotar la entidad.

La sala entiende que Blesa “contribuyó eficazmente a la emisión, entrega y uso de las tarjetas para fines que nunca habían sido aprobados por el Consejo de Administración”. Por todo ello, la Audiencia estima que la fianza civil de 16 millones de euros impuesta por Andreu es “procedente en este momento procesal”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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