El Supremo frena el último intento de Mas para que se permita la consulta
Los jueces ven causa de inadmisibilidad de la impugnación de Mas
El Tribunal Supremo rechazó ayer el último intento de la Generalitat para que se le permitiera seguir adelante con la consulta alternativa del próximo domingo. El alto tribunal no accedió a dejar sin efecto la suspensión de la convocatoria decretada por el Constitucional, tal y como le había solicitado la Generalitat en un recurso contencioso administrativo en el que alegaba que la impugnación de la consulta alternativa vulnera derechos fundamentales.
El recurso del Gobierno catalán se dirigía contra el acuerdo adoptado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para impugnar la convocatoria del 9-N y todos sus actos preparatorios. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso acordó por unanimidad denegar la petición de medidas cautelarísimas solicitada por la Generalitat. Pero los seis magistrados que firman el auto advierten, además, de que puede haber causa de inadmisibilidad porque el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado por Cataluña no es un acto susceptible de recurso contencioso, “ni ordinario ni especial”. La impugnación en este caso correspondería al Tribunal Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
El Supremo recuerda que las resoluciones del Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, hace constar que la Generalitat presentó tarde su recurso: el Gobierno catalán no registró su petición en el Supremo hasta el pasado martes, 4 de noviembre, a las 14.45. Para entonces, recuerdan los jueces, el Gobierno ya había presentado su impugnación y el Constitucional la había admitido a trámite y había acordado, de manera automática, suspender la consulta alternativa. Es decir, que cuando el Supremo se reunió este miércoles para deliberar sobre la petición de la Generalitat, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, por lo que el acuerdo que pretendía anularse (la suspensión de la consulta) ya era efectivo y el Supremo no tiene competencia para revisarlo.
La Sala Tercera da un plazo de diez días a la Generalitat, el Abogado del Estado y la Fiscalía para que se pronuncien sobre la inadmisibilidad. Al entender que la Generalitat se ha equivocado de vía, los magistrados ni siquiera han entrado a debatir la medida cautelar.
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