El PSOE ve inconstitucional que la Iglesia se adueñe de fincas públicas
El Parlamento andaluz aprueba una iniciativa de IU contra la “apropiación” de bienes como la Mezquita de Córdoba o la Giralda pero evita llevarlo a los tribunales
El Parlamento de Andalucía, con los votos de PSOE e IU, aprobó este jueves una iniciativa para declarar “la inconstitucionalidad” de la Ley Hipotecaria aprobada durante la dictadura franquista. Esta norma ha permitido la inscripción “masiva” de propiedades a nombre de la Iglesia católica sin “respetar las mínimas garantías de legalidad y a través de un procedimiento claramente inconstitucional”, según el texto. La propuesta atribuye a los obispos la “apropiación” del patrimonio “de todo el pueblo andaluz”. La Mezquita de Córdoba fue registrada por el Obispado en 2006 por 30 euros. La Giralda de Sevilla se inscribió en 2010.
El PSOE andaluz ha hecho este gesto político pero no ha dado ningún paso por la vía legal. Tras recoger miles de firmas, la plataformas Mezquita-Catedral de Córdoba: patrimonio de tod@s y la de Defensa del Patrimonio Navarro hicieron un llamamiento “urgente” ante el proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria, actualmente en fase de alegaciones. Consideran que el cambio de normativa “legalizaría” miles de propiedades puestas a nombre de los obispos y reclamaron el apoyo de la oposición política para evitar una “amnistía registral” de los bienes inscritos en las últimas décadas.
El Parlamento andaluz, en una iniciativa presentada por la diputada de IU Alba Doblas, pide que con “los mecanismos jurídicos y/o políticos oportunos” se declare la inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, que equipara a la Iglesia Católica con una Administración pública, y del 304 de su Reglamento, que considera a los diocesanos fedatarios públicos. No existe una cifra oficial inmuebles inmatriculados (registrados por primera vez) por la Iglesia. El Gobierno nunca ha facilitado esa información. Desde 1998, solo en Navarra, la Iglesia puso a su nombre 1.087 inmuebles. Fuentes cercanas al Registro de la Propiedad señalaron en 2013 a EL PAÍS que ronda las 4.500 en España.
“Se hace necesaria la actuación del Gobierno para su protección”, señala la iniciativa parlamentaria, que de momento no irá más allá. Para presentar un recurso de inconstitucionalidad —en caso de que no lo promuevan el presidente del Gobierno o el Defensor del Pueblo— se necesita la firma de 50 diputados, 50 senadores o el respaldo de una cámara autonómica. La Junta valoró en febrero pedir la titularidad de la Mezquita de Córdoba tras la movilización ciudadana. Pero el PSOE no prevé impulsar este recurso desde el Parlamento andaluz, según explica el diputado socialista Enrique Benítez.
Una vía con "obstáculos"
“Las salidas jurídicas están cargadas de obstáculos”, dice Alejandro Ruiz Huerta, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba. La inmatriculación de miles de propiedades por parte de la Iglesia se ampara en la Ley Hipotecaria es de 1946 “que es claramente incompatible con la Constitución pero se ha considerado legal”, añade. “El criterio más habitual del tribunal contra las leyes preconstitucionales era la derogación, el problema es que a veces hay dudas y además hace bastantes años que no se plantean”, añade Enoch Albertí, catedrático de Derecho de Constitucional de la Universidad de Barcelona. Ambos expertos apuntan a una segunda vía, también con dificultades, que es que sea un juez el que se pronuncie sobre una cuestión de inconstitucionalidad. “Si la Junta de Andalucía impugnara la inscripción de la Mezquita de Córdoba por parte de la Iglesia, se llegaría a un proceso en el que el juez puede acudir al Constitucional en caso de duda”, añade Albertí.
“La iniciativa no se apoya en que el Parlamento sea el que lidere ese proceso, sino que se inicie por parte de quien lo considere oportuno”, señaló ayer. Al tiempo, se valora la vía de los 50 diputados. El grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados “está estudiando” la posibilidad de impulsarlo, añade el diputado Juan Moscoso (PSOE). Expertos constitucionalistas consultados consideran que hay dificultades para que un recurso así prospere.
Desde 1946, la Iglesia puede poner a su nombre cualquier inmueble sin necesidad de un documento que demuestre que es propietaria. Basta con que un sacerdote se acerque al Registro de la Propiedad para inmatricularla. El Gobierno de José María Aznar (PP) amplió esa potestad en 1998 a los templos de culto.
El proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria ahora en tramitación omite las referencias a la Iglesia Católica y retira a los obispos la potestad de inmatricular propiedades. Pero el cambio afectaría solo a los futuros inmuebles, no a los que ya están a su nombre. El borrador incluye además una moratoria de un año. La normativa ha sufrido ya dos prórrogas en la fase de alegaciones, que se amplía hasta el 23 de septiembre.
Texto de la iniciativa
El Parlamento de Andalucía manifiesta su posición favorable a que, mediante los mecanismos jurídicos y/o políticos oportunos, se proceda a declarar la inconstitucionalidad de la vigente Ley Hipotecaria (procedente de la dictadura franquista), en lo referente al artículo 206 de la misma que ha permitido, junto con el art 304 del reglamento hipotecario, la inscripción masiva de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia católica sin respetar las mínimas garantías de legalidad y a través de un procedimiento claramente inconstitucional, que equipara la Iglesia Católica con el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público a la hora de facilitar la inscripción, lo que ha supuesto la apropiación por la Iglesia del patrimonio de todo el pueblo andaluz, en muchos casos sin conocimiento de los poderes públicos pero en otros, contando con la pasividad de los mismos, por lo que se hace necesaria la actuación del gobierno para su protección.
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