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“Hay corrupción institucional, se puentea la norma para nombrar al amigo”

Javier Gómez Bermúdez denuncia la "corrupción que afecta al entramado del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo"

El juez Javier Gómez Bermúdez, en un momento de la entrevista.
El juez Javier Gómez Bermúdez, en un momento de la entrevista.gorka lejarcegi

Durante ocho años (2004-2012) presidió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar, entre otras, las grandes causas de corrupción y responder a los recursos que los abogados de los corruptos presentan para escapar del cerco judicial. Desde hace dos años se ocupa de instruir casos de todo tipo, entre ellos, alguno de los últimos escándalos financieros. Nacido en Alora (Málaga) en 1962, Javier Gómez Bermúdez ­es hoy titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Presidió en 2007 el juicio del 11-M y redactó la sentencia que desmontó los numerosos bulos que algunos difundieron para cuestionar la autoría islamista y sugerir la participación de ETA en los atentados. Fue entonces cuando el PP, que le había aupado hasta la presidencia de la Sala de lo Penal, le dio la espalda.

Pregunta. ¿España es un país corrupto?

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Respuesta. España tiene problemas estructurales para combatir la corrupción, aunque no soy experto en esa materia, creo que las estructuras administrativas, de toma de decisiones, de controles internos y externos, no son las más adecuadas. Y en esa línea me parece que van las reformas. Lo que ocurre es que no basta con hacer leyes sino que hay que cumplirlas. Me refiero a que lo que llamo corrupción institucional, sin contraprestación económica, y que afecta al entramado del poder, sea judicial, ejecutivo o legislativo se produce a pesar de ser un sectores muy regulados. Las normas se obvian, no se cumplen, se puentean; en consecuencia, no basta con legislar sino que hay que ejecutar, hacer que se cumplan.

P. ¿Por ejemplo?

R. Por ejemplo, los nombramientos. La flexibilidad y eficacia de la administración requiere que haya nombramientos directos en algunos casos. Pero esos nombramientos directos deben estar presididos por determinados criterios: mérito, especialización, cualificación determinada, sin embargo, esa misma norma es puenteada en una especie de fraude de Ley para nombrar al amigo, al conocido o a la persona que, con buena fe incluso, se piensa que puede desempeñar bien el cargo, pero que no cumple los requisitos objetivamente establecidos o que, cumpliéndolos, los cumple en menor medida que otros. Ese tipo de corrupción, que no es económica y que puede no ser malintencionada, es lo que yo denomino corrupción institucional.

P. ¿Hay otro modelo para elegir a las cúpulas judiciales que no pase por el parlamento?

R. Si, pero con el modelo que propongo me pueden echar del país (irónico). Como ahora, incumpliendo lo que dice el Tribunal Constitucional, la elección de los vocales del Poder Judicial se hace por cuotas que se asignan los partidos políticos, de modo que en la sociedad se percibe que hay una correlación entre el nombrado y el partido que le nombra, lo que propongo es que en las elecciones generales vaya una segunda lista anexa a la de los partidos políticos con los nombres de los profesionlas, jueces o no, que aspiren a ser vocales, o bien una lista única con todos los que aspiren al cargo. En el caso de los jueces esto no supone que sea miembro de ese partido político, lo que está prohibido, pero sí dice que tiene una afinidad política determinada y que le va a apoyar un determinado grupo político en su elección. Nada más.. Me van a decir que eso sería meter a los jueces en política, que eso obligaría a los jueces a hacer una campaña electoral y meterse en política, pero no es cierto. No más de lo que ya se percibe cuando jueces o fiscales ministros, secretarios de Estado o directores generales vuelven a la judicatura, después de su etapa en política y nadie dice nada. O cuando colacoran activa y continuamente con los partidos políticos a traves de sus fundaciones o “think tank”. Sostengo que la elección directa es mejor que la indirecta, más transparente, más limpia. El modelo es radical y se podría buscar una fórmula parecida, pero que no sea nada corporativista y que refleje claramente la ideología de los vocales. Quien no quiera pagar ese precio que no aspire al cargo.

P. ¿En España hay jueces y fiscales que ante casos de corrupción miran para otro lado con la esperanza de ascender en el escalafón?

Creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto nivel de honradez”

R. El sistema favorece esa impresión, pero no creo que los jueces o los fiscales miren para otro lado sistemáticamente. Lo que puede ocurrir es que a veces no buscan, que es diferente. No es lo mismo ser consciente de que se está cometiendo una irregularidad y no hacer nada, en cuyo caso ese juez o ese fiscal es un corrupto, a que simplemente que no se indague, estarse quieto, no busco y así no tengo el riesgo de encontrar. Esto quizás se dé, lo primero yo creo que no. Y creo que los jueces y fiscales que ejercen a pie de calle tienen un alto nivel de honradez.

P. La corrupción ha vuelto a España 20 años después de que algunos escándalos acabarán en los tribunales. Las condenas que se pusieron hace 20 años no sirvieron de ejemplo como ejemplo para evitar la corrupción de ahora?

R. La corrupción no se resuelve solo con el Derecho Penal. De hecho, es la última herramienta para evitar la corrupción, y no la más disuasoria, pero además el Derecho Penal es ineficaz porque las sanciones no son adecuadas al delito. Si yo castigo a un político con la inhabilitación especial para ejercer cargo público cuando está fuera de la vida pública simplemente tiene el estigma social de ser condenado, pero no es eficaz. Por qué no existen medidas cautelares que impidan que bajo determinadas condiciones y cuando hay una resolución de un juez de imputación formal, no una mera denuncia, sino un auto de procesamiento o de procedimiento abreviado, el funcionario tenga automáticamente, por pura sanidad pública, que dejar el cargo, aun cuando luego pueda resultar absuelto. Se me viene a la cabeza el caso del presidente de Alemania. [El presidente alemán, Christian Wulff, dimitió a causa del escándalo de tráfico de influencias en el que se vio envuelto cuando se conoció que en sus tiempos de primer ministro regional había aceptado un crédito privado por medio millón de euros para comprarse una casa con unas condiciones muy ventajosas de empresarios amigos. Wulff presentó la dimisión un día después de que la Fiscalía de Hannover solicitara el levantamiento de su inmunidad para que pudiera ser investigado por delitos de corrupción supuestamente cometidos cuando gobernaba Baja Sajonia. Finalmente fue absuelto]

P. La transparencia y una conciencia social crítica bastarían para combatir la corrupción?

Habría que dar una especie de autorización para poder ser testado continuamente”

R. La transparencia desde luego, pero tiene que ser real, no basta con hacer una declaración de bienes. Habría que dar una especie de autorización para poder ser testado continuamente. Y en cuanto a la conciencia crítica, yo reconduzco la conciencia critica social a otra cosa. El problema de la corrupción es educacional. En España, ¿quién no ha pedido un favor alguna vez? Favores nimios que no son ni infracciones administrativas, ni mucho menos delitos. Desde que te salten el turno para hacerte el carné de conducir hasta que el médico te vea antes porque es amigo tuyo. Eso, que es educacional, insisto, está socialmente permitido, y hoy por hoy no se puede considerar que sea infracción de ningún tipo lo que hace que se instaure la conciencia de que el favoritismo está permitido, que eso no es malo. Y si eso no es malo, el salto al siguiente escalón es más fácil de dar. Hay que educar a las siguientes generaciones en que, por ejemplo, saltarse una cola es un comportamiento poco ético y reprobable y sancionar administrativamente el favoritismo. El día que consigamos que nuestros niños entiendan eso será mucho más difícil que luego haya un alto índice de corrupción.

P. ¿Le sorprende la ineficacia o la insuficiencia de controles administrativos que permiten a una empresa falsear sus cuentas durante años apoyándose en otras empresas sin actividad creadas sólo para fingir los ingresos de la primera, sin que Hacienda o la CNMV se enteren?

R. Se trata de eficacia en los controles más que de insuficiencia. La lentitud y la falta de flexibilidad en los controles puede facilitar esa situación. El caso que usted cita es entre privados, la llamada corrupción empresarial o delincuencia económica por falseamiento de las cuentas o documentos esenciales que altera la imagen fiel de la empresa. Volmemos a lo mismo, la cuetión no es sólo legislar sino dar instrumentos para que esa legislación se aplique eficazmente. Por ejemplo, crear equipos de investigación autónomos dependientes de los jueces, no de los fiscales que, al fin y al cabo, por mucha alta institución que sea, no deja de ser una parte procesal. ¿Por qué no tenemos equipos estables para los jueces con los que poder investigar? ¿Por qué no tenemos unos cuerpos de peritos adscritos en determinados órganos, dependientes de nosotros, que nos permitan investigar eficazmente?

P. ¿Por qué?

Hacienda está exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios”

R. No lo sé. Se ha pedido muchísimas veces. Un ejemplo, para poder hacer informes periciales, la Agencia Tributaria está exhausta por nuestras solicitudes de proporcionarnos funcionarios y llega un momento en que te dice que para tus informes te asignan unos peritos que antes deben acabar el informe que le están haciendo a otro juez, con lo que el procedimiento se dilata uno o dos años, facilitando a los acusados obtener un mejor trato penal por dilaciones indebidas. Esto no puede ser.

P. ¿Cree que hay algún interés por parte del poder político de no facilitar este tipo de medios a los jueces instructores de la Audiencia Nacional?

R. Habría que empezar por otro lado. Es necesario reformar las competencias de la Audiencia Nacional para dejar claro quién investiga qué y quién juzga qué. Porque en realidad los supuestos de corrupción no son supuestos que vengan atribuidos directamente a la Audiencia Nacional. Esto, cuando el acto corrupto se ejecuta en varios territorios, provoca dos efectos inmediatos: la dispersión de procedimientos con un tronco común y la duplicidad de causas, que pueden dar lugar incluso a resoluciones contradictorias. Esto pasa especialmente cuando hay aforados, porque en cuanto concurren aforados de distintos territorios, como el tribunal competente para juzgar a cada uno es distinto, se divide la causa. Este problema quizás deberíamos solucionarlo de manera que cuando concurran aforados de distintos territorios, se atribuyera la investigación a la Audiencia Nacionial o el tribunal x, pero a un tribunal solo. Porque si no la consecuencia es la división de la causa, y la división de los elementos probatorios, el doble esfuerzo y la lentitud absoluta. Por último, demás de crear esas unidades y reformar las competencias y el aforamiento, hay que hacer una Ley procesal agil que no permita al investigado obstaculizar permanentemente el proceso.

P. ¿Qué le parece la idea de pasar la instrucción a la fiscalía para mejorar la investigación de las causas?

Que investigue el ministerio fiscal no supone ninguna merma democrática”

R. He cambiado de postura en esta cuestión al menos dos veces, porque tiene sus pros y sus contras. No tengo ninguna duda sobre el ministerio fiscal, está bien regulado, y no hay porqué tener recelos. Por tanto, que investigue el ministerio fiscal no supone ninguna merma democrática ni riesgo de parcialidad como algunos sostienen. Problema distinto es que estamos en un estado donde existe la acusación popular, donde la acción civil se ejercita conjuntamente con la acción penal, lo que hace que el perjudicado sea especialmente activo, donde todo medio de investigación que afecte a derechos fundamentales tiene que ser autorizado por un juez -un registro, escuchas telefónicas, etc.- y sobre todo en un país donde no existe el principio de oportunidad en sentido amplio que permitiría al fiscal valorar si un determinado hecho merece la pena judicializarlo o no . Si no tenemos principio de oportunidad y tenemos acusación popular, si cualquier ciudadano puede judicializar un asunto ejerciendo la acción penal, no sé como puede investigar el fiscal, salvo que nos hagamos trampas al solitario, suprimiendo de hecho la acusación popular sin decirlo explícitamente, pues el ciudadano sería un mero denunciante hasta que se ejerciera la acción penal por el fiscal. Otro de los problemas de la instrucción a cargo del ministerio fiscal es que al final, su investigación la controla un juez de garantías ante el que, según los borradores que se han hecho, caben tantos recursos que se duplica la instrucción. No se puede instaurar el ministerio fiscal como investigador y luego establecer tales mecanismos que en realidad sea una fiscal investigador tutelado. Una cosa es poner controles y otra cosa es duplicar instrucciones.

P. ¿Le parece que el modelo actual es ineficiente y hay que cambiarlo?

R. Yo ahora mismo soy juez de investigación, y a mí no me gusta en sí mismo la investigación, me puede motivar, pero no es lo que más me gusta del mundo del Derecho. No creo que sea una función que necesariamente tenga que llevar un juez. Dicho esto, el modelo funciona con el juez instructor por lo que debamos hacernos otra pregunta ¿por qué sustituirlo por el fiscal si funciona? Nadie da una respuesta clara a esta cuestión.

P. El Gobierno ha anunciado en esta legislatura una reforma para que la investigación la lleven los fiscales y otra reforma para que la investigación la lleven tres jueces. ¿Qué opina de estos volantazos prelegislativos?

R. Hay muchos expertos que han estudiado la cuestión y que tienen modelos válidos. Sólo hace falta una decisión política. Quiero esto o quiero aquello y una vez tomada la decisión política, modificar las leyes e introducir los cambios necesarios, con valentía y transparencia.

Yo suprimiría muchos aforamientos. Empezando por los jueces y fiscales”

P. ¿El aforamiento es un privilegio?

R. En ocasiones sí, y me explico. El aforamiento territorial [de diputados y gobiernos autonómicos] es un privilegio, porque no te suprime una segunda instancia y sin embargo permite determinados saltos en la distribución natural de los asuntos. Y además provoca que cuando aparecen dos aforados de dos territorios distintos, la consecuencia es la dispersión del procedimiento, como señalé antes. Yo suprimiría muchos aforamientos. Empezando por el de la mayor parte de los jueces y fiscales. No lo necesitamos. Lo que necesitamos es restaurar el antejuicio, que cualquier ciudadano no te pueda denunciar sin causa y sin un filtro previo al proceso, porque eso sería automáticamente una causa de abstención o recusación y una forma de elegir juez, bastaría con ir denunciando jueces para elegir al que quieres. El antejuicio es un procedimiento rápido en el que el órgano encargado de investigarte valora si la denuncia que se ha formulado tiene mínimos visos de credibilidad. Se exige un principio de prueba para da lugar al inicio de procedimiento, en caso contrario se no se admite a trámite la denuncia.

P. ¿Otro privilegio sería que a los políticos aforados los investigan jueces a los que ellos mismos han aupado hasta el cargo que ocupan?

R. Esa idea está muy extendida, sobre todo referido a los tribunales superiores de justicia de las comunidades. Una cosa es decir que España no tiene la regulación más correcta para que objetivamente desde fuera cualquier observador imparcial no tenga dudas, y cuestión distinta es pensar que un magistrado porque sea designado de una forma u otra va a ser ya una persona vencida a determinadas tentaciones. Yo esto no lo creo. Si creo que es más fácil presionar a un juez que haya sido nombrado de una determinada forma, que a un juez que fuera elegido con otro criterio, sobre todo si la elección para el cargo es temporal, es, simplemente, más accesible, pero no menos honrado que los demás.

P. La investigación de los casos de corrupción llega mucho tiempo después de cometidos los delitos y en muchos casos no se puede actuar contra ellos porque han prescritos. ¿Cree que habría que ampliar el catálogo de las prescripciones?

Propuse cambiar el inicio del cómputo de la prescripción para los delitos de corrupción”

R. Yo hice en su día una propuesta todavía muy verde que era cambiar las reglas de inicio del cómputo de la prescripción para estos delitos. Se que es difícil técnica y legalmente, aunque todo tiene remedio. No se trataría de alargar los plazos de prescripción, porque tendríamos una desproporción entre la gravedad del hecho y la prescripción, sino la de arbitrar mecanismos que impidan que la ocultación que se hace del hecho desde el poder -porque estos hechos se descubren cuando cambia la torna política-, no impida la investigación posterior. Algo así como una regla en la que se diga que si se descubre que hubo una ocultación eficaz del acto corrupto usando de los mecanismos del poder, ese tiempo no se computa para la prescripción. Algo similar se hace, por ejemplo, respecto al tiempo de prisión provisional cuando el preso es el que dilata el procedimiento para lograr que llegue el plazo máximo de prisión preventiva previsto en la ley. En esos casos, no se computa ese tiempo sólo imputable a la dilación intencionada pues se estima que se está actuando en fraude de ley.

P. Durante 38 años de democracia en España no se ha regulado el delito de financiación ilegal…

R. No tengo ninguna duda de que hay que introducirlo, porque una de las fuentes de corrupción, o mejor dicho una de las excusas para la corrupción es la financiación ilegal de partidos políticos y sindicatos. Porque el corrupto, una parte del dinero que obtiene se lo pasa al partido y otra parte se lo queda. Hay que combatir el problema de raíz. Y habría que regular la responsabilidad organizativa. No entiendo por que en los delitos societarios y de corrupción entre privados son responsables el administrador de hecho y de derecho, en definitiva al directivo que tiene la dirección efectiva de una empresa o entidad, no pueden ser responsables determinados directivos de organizaciones institucionales por los hechos cometidos por sus subordinados por falta de control o por otras cuestiones cuando benefician a la institución o a la organización política. Hay reformas que se pueden hacer pero combatiendo el problema de raíz.

P. Esta proponiendo que el responsable penal no sea tanto el tesorero de un partido como el presidente o el secretario general...

El dirigente honrado tiene que impedir la comisión del delito en su organización”

R. Creo que la solución es que el responsable sea el máximo responsable. Entre particulares y privados existe ya. Imagínese, en una multinacional, por qué va a responder el administrador de hecho o de derecho y no va a responder el directivo o dirigente de un partido político, cual es la diferencia desde el punto de vista organizativo. En el momento en que fijas la responsabilidad del dirigente, éste, por la cuenta que le trae, porque es honrado, procurará que sean honrados los demás, no se trata tanto de culpabilizar al dirigente, sino que el dirigente que es honrado se tenga que preocupar de que su organización se estructura de forma que impida la comisión del delito. Algo así como las políticas de compliance en las empresas.

P. ¿Cree que la figura del indulto hay que retocarlo, derogarlo...?

R. Es un desastre. El indulto tiene un tufo profundamente antidemocrático, porque supone en la práctica la derogación por el Poder Ejecutivo de una resolución judicial. ¿Debe existir? Yo creo que sí, pero profundamente democrático. Donde se trate de corregir la injusticia material que a veces la aplicación rígida de la Ley provoca. Porque determinadas sanciones son desproporcionadas en relación con la trayectoria vital de una persona, por ejemplo. Una persona puede cometer un error grave, puede y debe ser sancionada pero luego si esa persona tiene una trayectoria vital relevante, con servicios para su país o sus conciudadanos, donde se ha demostrado que ha prestado continuos servicios públicos, parece razonable que alguien, en este caso del Ejecutivo, pudiera perdonarle la pena. Por tanto, el indulto debe existir pero de otra forma, para corregir ese efecto. En segundo lugar, habría que introducir factores de control, la decisión tiene que ser razonada, motivada, tanto si se concede como si no y, en mi opinión, habría que prohibir el indulto cundo el dictamen del tribunal sentenciador y del fiscal sean contrarios a él.

P. El porcentaje que se da ahora contra el criterio del tribunal sentenciador y del fiscal es mínimo...

R. Si hay un porcentaje mínimo es porque existe.

P. El perfil que ha dibujado sobre quién sería merecedor de un indulto sugiere personas como un ex compañero suyo, Baltasar Garzón, al que han denegado la gracia junto a corruptos, conductores temerarios y toreros...

R. No hago crítica política de las decisiones del Gobierno. A mí no me ha gustado porque conozco a esa persona afectada y no tiene nada que ver con otras personas, a las que se incluyó en ese grupo de indultos, para bien y para mal. Y que conste que yo he sido una persona muy enfrentada a ese compañero, aunque ahora tengo una relación muy correcta. Creo que Garzón si cumple esas condiciones de las que he hablado para la concesión de indultos, pero mi opinión no es relevante.

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