Los jueces se rebelan contra la reforma estrella del Gobierno
Supremo, Audiencia y tribunales superiores rechazan el proyecto de Ley del Poder Judicial
La justicia en España encara un complejo proceso de reconversión que ya ha ocasionado un choque frontal entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Gobierno impulsa cambios radicales que la carrera judicial torpedea.
Con una plantilla de 5.200 jueces (11 por cada 100.000 habitantes, ocho menos que la media europea) y un presupuesto de 3.700 millones de euros, la administración de Justicia atiende cada año en España más de ocho millones de asuntos —el 80% de carácter penal— y mantiene otros dos millones en trámite al final de cada ejercicio.
El Ministerio de Justicia ha diseñado una “reforma global del modelo de organización de la Justicia” que se ha topado antes de nacer con la oposición casi unánime de los jueces —salas de Gobierno de Tribunales Superiores, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y todas las asociaciones profesionales— articulada en miles de alegaciones al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Ejecutivo pretende dar respuesta a “los problemas de retrasos y favorecer la profesionalización y especialización de los jueces”. El texto legal establece cambios profundos en la administración de Justicia, ya que desaparecen los 431 partidos judiciales, los 7.683 juzgados de paz y las 55 Audiencias Provinciales en favor de los nuevos tribunales provinciales de instancia, y del reforzamiento de los actuales tribunales superiores de justicia autonómicos. El Gobierno impone así una nueva forma de instruir las grandes causas judiciales por un órgano colegiado de tres magistrados, lo que de hecho acabaría con los denominados jueces estrella. Con la reforma viajan nuevas normas de difícil digestión por parte de los profesionales, ya que prohíbe a jueces y asociaciones judiciales pronunciamientos públicos sobre causas abiertas y abre nuevas vías en la instrucción de los grandes casos de corrupción, lo que en la práctica podrían dilatarlos en el tiempo suspendiendo la investigación principal durante años. Estos son los cambios más importantes y las valoraciones que han hecho de ellos los profesionales afectados.
Justicia universal
El anteproyecto de Ley incorpora la reforma que impulsó en febrero pasado el Gobierno del PP y aprobó por la vía de urgencia para limitar al máximo la competencia de los jueces españoles en causas de justicia universal y ordenar el archivo de las existentes. Pese a esa reforma, los jueces de la Audiencia Nacional han optado por mantener abiertos todos los procedimientos y, además, excarcelar a narcotraficantes al considerar que le reforma les dejaba sin competencia para instruir causas relacionadas con la aprehensión de droga en buques que navegaban por aguas internacionales. Las reacciones han sido, en su mayoría, muy críticas. La asociación Jueces para la Democracia considera que la reforma “supone un evidente paso atrás en la lucha contra la impunidad en los crímenes de derecho internacional y en las posibilidades de actuación judicial en defensa de los derechos humanos a nivel global”. “Se trata”, concluye, “de una regulación que restringe los aspectos subjetivos de actuación de la jurisdicción universal hasta un nivel máximo”. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional también reclama cambios en el anteproyecto de Ley para clarificar esta materia.
Suspensión de grandes casos de corrupción por el instructor
El artículo 78.3 del anteproyecto de Ley señala que “si se planteare una cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o inocencia, el Tribunal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquella por quién corresponda”. En la práctica, este artículo permitiría suspender la investigación abierta por el juez José Castro en el caso Nóos si, por ejemplo, Iñaki Urdangarin, imputado por corrupción, planteará una cuestión prejudicial para resolver si cometió o no delito fiscal, uno de los que se le imputan en la causa, ante otro tribunal. De aplicarse el artículo 78.3, se paralizaría el proceso penal abierto por el juez José Castro hasta que el nuevo tribunal resolviese la cuestión. La sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo presidente, Carlos Lesmes, lo es también del Consejo General del Poder Judicial que informará en las próximas semanas el anteproyecto del Gobierno, estima que el artículo 78.3 “puede generar problemas en la práctica” por lo que sugiere su “supresión y el mantenimiento de la regulación actual”.
Fin de los jueces estrella
El anteproyecto de Ley obliga a que la instrucción de causas de especial complejidad —como el caso Gürtel, el caso Bárcenas, el caso ERE u otros de gran repercusión social— pasen a depender de un órgano colegiado de tres magistrados en lugar de uno. “La atribución de la Instrucción a la Sección colegiada vendrá determinada por el carácter extraordinario de la causa, complejidad, elevado número de personas imputadas, dificultades derivadas de excesiva duración, cuando resulte aconsejable”.
La Asociación Profesional de la Magistratura, conservadora, reclama al Gobierno que sea muy restrictivo a la hora de regular qué casos serían instruidos por órganos colegiados y que, en cualquier caso, la instrucción sea dirigida por un solo juez en calidad de “director de la instrucción”. Jueces para la Democracia considera que esta nueva regulación permite introducir “elementos de cambio en función de circunstancias coyunturales y supone una vulneración de la seguridad jurídica, en poco espacio de tiempo se verían alterados los criterios de atribución de la competencia en función de espúreos intereses”.
Una mordaza sobre las causas en instrucción
Artículo 49.2 del anteproyecto de Ley dicta que los Jueces y las Asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados.
Entre las alegaciones presentadas, salas de Gobierno de Tribunales Superiores y asociaciones judiciales consideran casi inconstitucional este artículo. “Se establece una clara limitación a la libertad de expresión de jueces y magistrados mientras que cualquier otro poder público, responsable político o partido podrán hacer las declaraciones que consideren oportunas sobre causas judiciales no resueltas o criticar actuaciones sin obstáculo alguno”. Además, creen que es una prohibición inútil al permitir a esos mismos jueces puedan emitir opiniones en publicaciones o foros especializados que después pueden ser difundidas en medios de comunicación generalistas. El TSJ de Castilla-La Mancha se pregunta porqué si un juez emite una opinión sobre un procedimiento judicial está, como dice el texto, “atentando contra la independencia judicial” y “sin embargo, si un político critica actuaciones judiciales, algo habitual por otro lado, ¿no menoscaba en modo alguno esa independencia?”
Fin de la justicia de proximidad
Lo dice el preámbulo de la norma: “Este proceso debe conllevar la desaparición de los jueces de paz”. En España hay 7.683 juzgados de paz en localidades donde no llegan los tribunales ordinarios. Los llevan los llamados “jueces legos” (no profesionales), elegidos por los Ayuntamientos entre las personas que cumplen una serie de condiciones. En 664 localidades españolas están gestionados directamente por funcionarios de Justicia, que además atienden las llamadas agrupaciones de secretarías que abren de forma intermitente en otros 502 núcleos de población. Los juzgados de paz tienen competencias menores, como la gestión de reclamaciones inferiores a 90 euros, en materia de ciertas faltas tipificadas en el Código Penal y funciones de Registro Civil. Los sindicatos consultados (CSIF, CCOO y UGT) han atacado duramente este apartado de la reforma que, aseguran, despojará de un órgano judicial a quienes vivan en núcleos rurales.
Se acabó la estructura judicial actual
La reforma contradice ese mantra de la Administración que dicta que los servicios se tienen que acercar a los ciudadanos. Muy al contrario, se suprimen los 431 partidos judiciales actuales, que pasan a transformarse en 54 nuevos Tribunales de Instancia concentrados en las capitales de provincia. Es decir, a priori, un Castellanoleonés no tendría juzgado en Villablino, ni un aragonés en Jaca, ni un andaluz en Guadix. “Los partidos judiciales tenían sentido en una época, como era el siglo XIX, cuando se pusieron las bases de la moderna administración de justicia, cuando los transportes y las comunicaciones eran difíciles, y convenía una presencia territorial difusa de la judicatura. Esto dejó de existir hace tiempo”, justifica el preámbulo de la norma.
Solo en determinados casos se establecerán excepciones teniendo en cuenta el número de habitantes de cada localidad, la carga de trabajo u otras peculiaridades, como la insularidad, para mantener juzgados en lugares que no sean capitales de provincia, pero siempre de acuerdo con las Comunidades Autónomas. Sin pensar en el gasto en desplazamientos que van a tener que soportar los ciudadanos o en el hecho conceptual que un poder del Estado desaparecerá de gran parte del país, y solo desde el punto de vista laboral, la reforma afectará a un colectivo inmenso de trabajadores: 24.936 de la Administración central adscritos a Justicia y otros 36.886 en las comunidades autónomas. “La nueva distribución de puestos en destinos provinciales convertirá a las oficinas judiciales en macroalmacenes de personas muy poco operativos. Es inaceptable”, apuntan desde los sindicatos.
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