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La Audiencia Nacional suspende la libertad condicional del etarra Bolinaga

El terrorista permanecerá en prisión domiciliaria tras ser imputado por el asesinato de un guardia civil en 1986

Fernando J. Pérez

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha suspendido la libertad condicional que concedió al etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga en agosto de 2012 por motivos humanitarios en atención al cáncer terminal que padece. La decisión llega después de que otro juez de la Audiencia, Ismael Moreno, haya imputado al terrorista por el asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos en junio de 1986 en Mondragón (Gipuzkoa). El juez Moreno decretó la prisión provisional domiciliaria de Bolinaga por esta causa, que permaneció 17 años traspapelada en la Audiencia Nacional. La decisión del juez Castro, decretada a petición de la Fiscalía, no implica el reingreso en prisión del etarra, que permanecerá encarcelado en su vivienda, de la que solo podrá salir para tratarse de su enfermedad y bajo vigilancia policial.

El juez de Vigilancia Penitenciaria entiende que “procede la suspensión de la libertad condicional” para el autor del secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara al ser “incompatible” con la situación de prisión preventiva decretada por el juez Ismael Moreno. Al suspenderse este beneficio penitenciario, quedan sin efecto las “reglas de conducta” que se le impusieron a Bolinaga, y que consistían, entre otros, en no acercarse a sus víctimas, no participar en manifestaciones de legitimación de la violencia, no ausentarse de la residencia que fijara el juzgado y presentarse en los servicios sociales de la prisión de San Sebastián una vez al mes.

El pasado viernes, el fiscal recordaba que la medida de prisión provisional tiene que ver con "hechos graves anteriores a la libertad condicional" acordada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 30 de agosto de 2010. Como consecuencia de ello, "existe una dicotomía entre la medida de prisión provisional y la libertad condicional que venía disfrutando el liberado enfermo".

El magistrado afirma también que la figura de la libertad condicional no está regulada expresamente ni en la legislación penitenciaria ni en el Código Penal, pero este último texto establece que cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas por un reo no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo. Por ello, se suspende el beneficio hasta que el juez Moreno acuerde bien el sobreseimiento de la causa contra Bolinaga o bien su procesamiento.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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