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Claves de la sentencia

Cuatro puntos fundamentales para comprender el fallo del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la resolución del Parlamento de Cataluña tiene dos partes diferenciadas: por un lado, declara “inconstitucional y nulo” el apartado que afirmaba que el pueblo catalán es un “sujeto político y jurídico soberano”; por otra, declara constitucional la referencia al “derecho a decidir” de los catalanes, siempre y cuando se interprete como una mera aspiración política a la que podría llegarse un día si hay una reforma de la Constitución. Estas son las claves de la sentencia:

Cataluña no es soberana. El tribunal recuerda que el artículo 1.2 de la Constitución —artículo que es la “base de todo nuestro ordenamiento jurídico”— atribuye “de manera exclusiva e indivisible” la titularidad de la soberanía al “pueblo español”. Por ello, señala, “a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano”. Hacerlo, prosigue la sentencia, supondría automáticamente negar “la soberanía nacional”. La conclusión es que el apartado primero de la resolución del Parlamento catalán, que atribuía al “pueblo de Cataluña” un “carácter de sujeto político y jurídico soberano”, es “inconstitucional y nulo”.

El “derecho a decidir” existe, en los cauces constitucionales. Al carecer de soberanía, “una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”, dice el tribunal. Cataluña —“y España toda”— es anterior a la Constitución desde un punto de vista socio-histórico, pero no desde el jurídico-constitucional, subraya. En ese ámbito, el “pueblo de Cataluña” solo tiene la entidad jurídica que la Constitución le dé. No obstante, en cuanto al “derecho a decidir” de los catalanes sí “cabe una interpretación constitucional”, añade el tribunal: la de entenderlo no como un derecho de autodeterminación sino como “una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”.

Para cambiar el estatus, reforma de la Constitución. La sentencia sugiere así a Cataluña que siga “los cauces constitucionalmente establecidos para traducir la voluntad política expresada en la resolución [del Parlamento catalán] en una realidad jurídica”. Es decir, que proponga, si quiere, una reforma de la Constitución e intente de esa forma lograr sus objetivos. “El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento”, señala el tribunal. Pero solo por una vía: “En el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”. Respetar esos procedimientos es “inexcusable”. Esa advertencia -la de que solo a través de una reforma constitucional se puede alterar algo tan relevante como la unidad de España- ya la había hecho el Constitucional en una sentencia muy similar: la que anuló, en septiembre de 2008, la convocatoria de un referéndum soberanista que el Parlamento vasco había aprobado para octubre de ese mismo año.

La resolución era impugnable, porque tiene efectos jurídicos. El primer debate que tuvieron que resolver los magistrados del Constitucional es si la resolución del Parlamento de Cataluña de 2013 era o no impugnable por el Gobierno. Han concluido que sí lo era, porque no fue un mero trámite de la Cámara autonómica sino un acto "susceptible de producir efectos jurídicos". Es "un acto político" pero "con naturaleza jurídica", subrayan. Y lo es porque el hecho de definir al "pueblo de Cataluña" como "sujeto político y jurídico soberano", insertado en el llamamiento a abrir un proceso para "hacer efectivo el derecho a decidir", podría entenderse como el reconocimiento para Cataluña de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución". El Constitucional rechaza que Cataluña tenga esas atribuciones.

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