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Hacienda certifica que el PP no pagó impuestos por las donaciones ilegales

La contabilidad b refleja ingresos de más de un millón de euros que no tributaron

María Fabra
Luis Bárcenas apuntó en la contabilidad b ingresos por más de un millón en 2008.
Luis Bárcenas apuntó en la contabilidad b ingresos por más de un millón en 2008.Cristóbal Manuel

El juez Pablo Ruz ya tiene encima de la mesa todos los datos para, si lo considera, imputar al PP un delito fiscal. Hacienda acaba de remitir a la Audiencia Nacional el certificado que acredita que el PP no pagó el impuesto de sociedades en 2008 y, por tanto, no tributó por las donaciones ilegales que ingresó ese año. Según los llamados papeles de Bárcenas, los populares ingresaron ese año 1.055.000 euros a través de su contabilidad b. Y deberían haber pagado, en el caso de considerarse ingresos extraordinarios, un 25%. El PP tampoco pagó el impuesto de sociedades por las donaciones no legales percibidas en 2006 y 2007 pero, en esos casos, el delito estaría prescrito.

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En el escrito remitido a la Audiencia, la Agencia Tributaria señala que el PP no solo no pagó por el impuesto de sociedades en 2008, sino que ni siquiera lo presentó, ya que solicitó darse de baja de la obligación de hacerlo. La diferencia con los años anteriores —en los que sí presentó declaración por este tributo aunque sin incluir las donaciones de la contabilidad b— estriba en el cambio aprobado en la ley de financiación de partidos, en 2007, que permite a las formaciones deducirse cuotas, subvenciones, donaciones y otros rendimientos de actividad y procedentes de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

Ahora al juez le queda por dilucidar si mantiene su posición, que coincide con la de la Audiencia y la Fiscalía Anticorrupción, o sigue la tesis de la Agencia Tributaria que, en un informe, sostuvo que las donaciones ilegales pueden considerarse como un ingreso del que se puede obtener un beneficio fiscal, es decir, que no se debían declarar porque se podían desgravar. La Agencia Tributaria no cuestiona, en su análisis sobre las obligaciones tributarias del PP que las donaciones estuvieran al margen de la ley pero considera que de estas no se puede deducir que tuviera que pagar impuesto alguno.

La Audiencia mantiene que solo están exentos los donativos legales

“Repugna al principio de justicia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución española, que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo”, señala una sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere un informe del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla, Fernando Pérez Royo, redactado a instancias de una de las acusaciones y que también se ha aportado a la causa.

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Tanto Ruz como la Fiscalía Anticorrupción consideran que las donaciones recibidas por el PP que superaban el límite legal de 60.000 euros o que provenían de empresarios con contratos con la Administración (es decir, ilegales) tenían que ser declaradas a Hacienda como ingresos extraordinarios y, por tanto, tributar por el impuesto de sociedades.

La Agencia Tributaria situó a los populares dentro de la legalidad

Los abogados del PP expusieron, en marzo de 2013, su tesis sobre el beneficio fiscal de esas donaciones aun en el caso de que fueran ilegales. Ruz contestó a este argumento en abril y posteriormente lo hizo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en junio, calificando de “simplista” la pretensión de los populares. Según la Audiencia “solo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecuen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley”.

Pese a que la fiscalía avaló este argumento y, presumiblemente, apoyará que se persiga el supuesto delito fiscal cometido por el PP, la Agencia Tributaria remitió un informe en septiembre en el que desmontaba la lógica del tribunal.

En su informe, los peritos no cuestionaron que las donaciones fueran irregulares, ya que superaban, en muchos casos, los límites de 100.000 euros por donante y procedían de empresas que no pueden dar dinero a partidos porque tienen contratos con la Administración. Lo que negaban es que el hecho de incumplir la ley de financiación de partidos no implica que no puedan estar sujetos a desgravación fiscal. Hacienda basaba su argumentación en que la normativa no expone, específicamente, que el incumplimiento de una ley impida obtener beneficios fiscales de otra. E incidía en que, en el caso de las subvenciones, la ley sí especifica que se han de atener a la ley mientras que en el caso de las donaciones, no hay límite ni frontera entre la legalidad o la ilegalidad.

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