La Audiencia Nacional cierra la vía a investigar la muerte de Oswaldo Payá
La Sección Segunda confirma la decisión del juez Eloy Velasco de no admitir la querella de la familia del disidente cubano El auto avala la sentencia del tribunal cubano que condenó a Ángel Carromero


La Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo a la querella interpuesta por la familia de Oswaldo Payá contra dos altos mandos militares cubanos por la muerte del disidente anticastrista el 22 de julio de 2012 en un accidente de tráfico. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia ha confirmado la decisión del pasado septiembre del juez Eloy Velasco de no admitir a trámite la querella de la esposa y la hija de Payá. Esta decisión, contra la que no cabe ya recurso alguno, supone dar por bueno el juicio celebrado en Cuba y en el que fue condenado por homicidio imprudente el dirigente de Nuevas Generaciones del PP Ángel Carromero, que conducía el vehículo que sufrió el accidente que costó la vida a Payá.
En el escrito, redactado por el magistrado José Ricardo de Prada, la Sección Segunda sostiene que el relato de hechos esgrimido en la querella y en el que se acusaba de delitos de lesa humanidad a los militares cubanos, “ni resulta en sí mismo verosímil ni viene acompañado de elementos que le doten del grado de credibilidad suficiente”.
El tribunal considera que no hay ningún elemento que permita cuestionar los hechos probados en la sentencia del Tribunal Provincial Popular de Granma, de Cuba y por la que se condenó a Carromero por el doble homicidio imprudente de Payá y el también disidente Harold Cepeda, del Movimiento Cristiano de Liberación. En esa sentencia, reconocida por Carromero y avalada expresamente por el Gobierno español para lograr la repatriación del dirigente de Nuevas Generaciones, se establece que Carromero perdió el control del vehículo por exceso de velocidad.
En su auto de inadmisión, Eloy Velasco descartaba la existencia de un delito relacionado con la jurisdicción universal porque de los hechos relatados en la querella no se deriva ni un ataque masivo a la población civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, ni es generalizada ni sistemática, ni hecho a propósito con intención de persecución política. La Sección Segunda abunda en este argumento y sostiene que “la admisión a trámite de una querella (…) requiere una base mínima de probabilidad, tanto del hecho denunciado como de su integración en un tipo penal”, lo que, según el tribunal, “está muy lejos de producirse en el presente caso”.
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