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El cambio de la línea aumentó el riesgo para “cientos de miles de viajeros”

Las principales conclusiones del juez en el auto sobre el accidente ferroviario de Santiago

 Julio Gómez- Pomar (izq.), presidente de Renfe y Gonzalo Ferré, de Adif.
Julio Gómez- Pomar (izq.), presidente de Renfe y Gonzalo Ferré, de Adif.Uly Martín

El último auto del juez Luis Aláez sobre el accidente de tren que el pasado julio que costó la vida a 79 personas es demoledor. Cree que la "decisión trascendental" de cambiar el proyecto original de la línea (que pasó de utilizar un ancho de vía AVE a uno convencional) conllevó una merma en la seguridad que nadie subsanó. Apunta a que son los responsables del gestor ferroviario ADIF los que tenían que haber puesto las medidas adecuadas y censura que todo se hiciese "por motivos comerciales".  Estos son algunos de los párrafos más destacados del auto.

1. Tras el trágico accidente de 24 de julio de 2013, el actual Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, negó que el accidente ocurrido en Santiago de Compostela hubiese sido un accidente de alta velocidad, diciendo que ni el tramo en que se produce –el tramo de acceso a la estación- ni el sistema de seguridad ASFA eran de alta velocidad.

2. La línea parece responder a un método que combina elementos propios de la alta velocidad con otros no representativos de la misma.

3. El tren Alvia accidentado (…) está diseñado para realizar servicios que transcurran en parte por líneas de alta velocidad y en parte por líneas convencionales

4. La llamada línea de alta velocidad que une Ourense, Santiago de Compostela y A Coruña es una conexión ferroviaria compleja y novedosa en nuestro sistema que tiene su origen en una decisión de los responsables de ADIF. Éstos tomaron la decisión transcendental (...) de modificar el proyecto original pasando de realizar el montaje inicial de la vía en ancho universal (UIC) a anchó ibérico.

5. La transformación de esa línea (…) parece haber supuesto para la sociedad tan sólo un beneficio menor, un beneficio que no ampararía o justificaría aquel incremento del riesgo, ya que presumiblemente la única utilidad que obtuvo la sociedad con aquella decisión ha sido el ahorro de unos minutos de viaje entre Ourense y Santiago como contrapartida a un importante aumento del riesgo para la vida de los cientos o miles de personas que utilizan la línea cada día, pues, eliminado el sistema (de seguridad) ERTMS, el ASFA no avisa al maquinista del cambio o reducción de velocidad de 200 a 80 km/h en el lugar de Angrois para transitar por la curva de A Grandeira y de no reducir la velocidad el maquinista el sistema no realiza de forma automática el frenado.

6. (…) ese regateo en seguridad obedece a la decisión de cambio de ancho de la vía tomada supuestamente por motivos comerciales o productivos, que representó para los ciudadanos, al margen de una insignificante rebaja de los costes de obra y mantenimiento, la opinada única ventaja de que el viaje Ourense-Santiago de Compostela durase unos minutos menos de lo previsto conforme a la ejecución de la línea inicialmente proyectada

7. Esa solución (…), habría comportado, un incremento del riesgo en la circulación que, por su gravedad (alcanza a la vida de múltiples personas) y por su frecuencia (cada paso diario de un tren por la curva de A Grandeira), conllevaría la adopción, por quienes debían y podían, de las medidas de seguridad necesarias para controlarlo o neutralizarlo (…)

8. Sobre los motivos comerciales: “Para hacer atractiva la línea a los ciudadanos y en consecuencia que aumentase el número de viajeros que transitasen por ella diariamente”

9. La elección (del sistema de seguridad) presuntamente ha supuesto el quebrantamiento por aquéllos de su deber primordial de velar por la seguridad de los usuarios de la línea para primar intereses puramente comerciales, lo que no podría considerarse socialmente tolerable.

10. A los responsables de ADIF: "Toda la información (estudios técnicos) estaba a su alcance".

11. La existencia indudable de una conducta negligente o meramente descuidada por parte del maquinista no excluye, la responsabilidad de los garantes de la seguridad en la circulación, dada la especial condición o posición de garante que al ADIF atribuye la normativa del sector ferroviario y su Estatuto al asignarles un especialmente riguroso deber de seguridad respecto de la vida e integridad de los usuarios de la vía

12. No  se puede, en este momento de la investigación, despenalizar sin más, tal hecho o penalizarlo para imputarlo, como desde los primeros momentos se ha pretendido desde ADIF, de forma exclusiva y excluyente, al maquinista y, a lo más, a los técnicos…

13. Es decir, no sirve al debate alegar, sin más, que se tomó una u otra decisión, porque se confiaba en otras personas, pues por encima del principio de confianza está el principio de responsabilidad del cargo.

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