_
_
_
_
_

El Constitucional se reafirma en la compatibilidad de la militancia de Cobos

El pleno del tribunal se divide de nuevo al negarse a revisar las recusaciones El alto tribunal no admite la súplica de Cataluña para revisar el aval a su presidente

María Fabra
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.ULY MARTÍN

El pleno del Tribunal Constitucional se negó este miércoles a revisar la recusación a su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, que compaginó su militancia en el PP con el puesto de magistrado del alto tribunal. Y lo hizo por dos veces, que se unen a la decisión adoptada a finales de septiembre de avalar a Cobos pese a su afiliación y a sus ataques a Cataluña.

El Constitucional decidió, por diez votos a nueve, no admitir a trámite el recurso de súplica presentado por la Generalitat y el Parlamento catalán contra la primera resolución que avaló la “posición ideológica” de Cobos. El tribunal considera que en el Constitucional no cabe recurso de súplica, por lo que ha decidido no admitirlos. La decisión ha contado con el voto en contra del magistrado del sector progresista Fernando Valdés.

Además, el Constitucional ha decidido rechazar otra petición de recusación, la número 27, presentada por la Generalitat de Cataluña. En ese caso, la votación registró los mismos dos votos particulares, tanto de Valdés como del también progresista Luis Ortega, que ya se opusieron a que el alto tribunal avalara y respaldara la compatibilidad de Cobos y su imparcialidad.

En su auto, el Constitucional recoge los argumentos de la Generalitat, que esgrimió la pérdida de imparcialidad por la afiliación política de Cobos, reforzada por la “animadversión y desagrado” hacia Cataluña, exhibidos por el presidente del alto tribunal en su libro Parva Memoria, en el que afirma, por ejemplo, que “el dinero es el bálsamo racionalizador de Cataluña”. El pleno considera que la argumentación de Cataluña es la misma que ya expuso en las anteriores recusaciones y, por lo tanto, se remite al pronunciamiento de finales de septiembre. Así, insiste en que la Constitución solo impide que los magistrados tengan cargos directivos y no que sean militantes de un partido.

El auto reitera que la amistad y la enemistad “pertenecen a la esfera subjetiva de los sentimientos y solo pueden predicarse de las personas físicas” y rechaza su existencia, dado que la Generalitat no es una persona física. “Quedan excluidos como indicador verosímil de amistad o enemistad los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos”, añade la resolución.

De esta manera, el pleno del Constitucional ha decidido que a la existencia de amistad o enemistad (que son una de las causas por las que se admite la recusación de magistrados), en el caso de que sea “ideológica”, no se le puede otorgar relevancia a los efectos de recusación puesto que la ideología, según apuntan, “se halla sustraída al control de los poderes públicos, prohibiéndose toda suerte de discriminación sobre la base de la misma”. “Nadie puede ser descalificado por sus ideas”, concluyen.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_