Las sugestivas certezas de Hacienda sobre Luis Bárcenas
La Agencia Tributaria sostiene que las donaciones ilegales a partidos desgravan para liberar al PP del delito fiscal
El PP apenas ha recibido buenas noticias desde que el juez Pablo Ruz inició la investigación de los papeles de Bárcenas. Tras la publicación por EL PAÌS de la contabilidad secreta del extesorero popular, el pasado 31 de enero, la formación conservadora ha rezado un rosario en el que solo hay misterios dolorosos: la exposición a la luz pública de sus secretos financieros –los oficiales y los ocultos-; la citación como testigos de sus secretarios generales; su expulsión de la causa por fraude procesal; la investigación por destrucción de pruebas por el borrado de los discos duros de los ordenadores de Bárcenas…
Por eso sorprendía ayer que el PP no celebrara con gran aparato pirotécnico el primer gran informe de la causa cuyas conclusiones son abiertamente favorables a sus intereses. En un escrito presentado el pasado 25 de septiembre, los peritos de la Agencia Tributaria que auxilian al juez Ruz en la investigación sostienen que los pagos de los empresarios a la caja B del PP -8,3 millones de euros entre 1990y 2008- y su reparto en forma de sobresueldos a los líderes de la formación y para el pago de gastos electorales y de funcionamiento del partido no revisten, en general, las características del delito fiscal.
El escrito, de 42 páginas y que fue publicado el lunes por la agencia Efe, considera que los sobresueldos supuestamente percibidos por los líderes populares antes de 2007 han prescrito desde el punto de vista penal, por lo que no tiene sentido su análisis. También apunta que los pagos posteriores a 2008 no superarían, de ser ciertos, la cuota tributaria de 120.000 euros que separa una simple defraudación de un delito fiscal castigado con hasta cinco años de cárcel. Y eso tanto en el Impuesto de Sociedades, que correspondería abonar al PP, como en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de los políticos perceptores de los fondos.
Para la Agencia Tributaria, las donaciones ilegales a los partidos se pueden desgravar
El único resquicio delictivo que contemplan los peritos de la Agencia Tributaria es el supuestamente cometido por el arquitecto Gonzalo Urquijo, interiorista que remodeló la sede central del PP en la madrileña calle Génova 13 entre 2005 y 2010. Según la contabilidad manuscrita de Bárcenas, en 2008, Urquijo cobró en negro por este concepto 880.000 euros, lo que supone una cuota defraudada de 264.000 euros, claramente un delito fiscal.
El PP ha optado por mantener un perfil bajo ante esta buena noticia. Tal vez los líderes populares han leído con atención la letra pequeña del informe que, si bien exculpa al partido y sus dirigentes de los delitos fiscales, lo hace en algunos casos mediante sugestivos argumentos legales.
Uno de los casos más llamativos se refiere al Impuesto de Sociedades del PP como empresa en 2008. Ese año, el partido no presentó declaración sobre ese impuesto, y los peritos interpretan que fue así porque el partido entendió que “todas las rentas [la diferencia entre los ingresos y los gastos]” de ese ejercicio “estaban exentas” de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. A falta de declaración, los expertos de Hacienda analizan las entradas y salidas de dinero que Bárcenas reflejó en su contabilidad manuscrita.
Ese año, según la contabilidad b de Bárcenas, el partido ingresó 1.055.000 euros y realizó pagos por 1.464.710 euros. Los peritos consideran que las donaciones son irregulares a la luz de la Ley de Financiación de Partidos, ya que superaban en muchos casos los límites de 100.000 euros por donante y procedían de empresas que no pueden dar dinero a partidos porque tienen contratos con la Administración.
Sin embargo, los peritos sostienen que el hecho de que los donativos incumplan la Ley de Financiación de Partidos no implica que no puedan estar sujetos a desgravación fiscal. Los expertos dicen que esa normativa considera exentas de tributación “las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas”, es decir, todas y no solo aquellas ingresadas de forma legal por los partidos.
Según los expertos, si la Ley de Financiación hablara de donaciones realizadas “conforme a lo dispuesto” por esa norma –es decir solo las legales- “no habría dudas de que la exención no alcanzaría a las donaciones privadas analizadas” en la contabilidad de Bárcenas. Y por lo tanto, la cuota defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades del PP en 2008 superaría ampliamente los 120.000 euros del umbral del delito fiscal.
Los peritos también hacen la interpretación más favorable al PP al calcular la cuota del Impuesto de Sociedades de 2007. Los inspectores de Hacienda consideran “gastos deducibles” los pagos a dirigentes no reflejados en la contabilidad oficial. De no aplicarse esta desgravación y la de otras partidas que sí están consignadas en las cuentas oficiales, la cantidad defraudada por el partido conservador en ese año se elevaría a 135.500 euros, también por encima del listón del delito fiscal.
El informe no tiene duda de que los supuestos pagos de la contabilidad paralela de Bárcenas tienen que ver con “la financiación de actividades propias de los partidos políticos”, y “por lo tanto, no cabe denegar la exención”. Los peritos aplican la desgravación con independencia de que los ingresos figuren en una contabilidad b y provengan además de personas que no pueden donar a partidos y en cantidades superiores a la legal. Los expertos se limitan a señalar que la ley de financiación de partidos “no contiene ningún efecto jurídico en el ámbito tributario” y sostienen que “dichos incumplimientos constituyen una infracción grave sancionable con una multa a imponer por el Tribunal de Cuentas”.
En algunos de sus escritos, el juez Ruz y el fiscal anticorrupción han apuntado la apreciación contraria a los peritos de Hacienda. Según ellos, las donaciones irregulares no estarían sujetas a desgravación y formarían parte del cálculo de la cuota del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, en su última resolución, el magistrado no rebate las conclusiones del escrito de los peritos.
En el caso de las implicaciones fiscales para los perceptores de sobresueldos, el informe es más bien parco. Se limita a señalar, sin entrar en detalles personales, que “a tenor de las cuantías supuestamente entregadas a las personas físicas, su integración en las declaraciones de IRPF de 2007 y 2008 no generaría cuota delictiva”. Además, dado que el plazo para presentar la declaración de 2007 finaliza en junio de 2008, “la acción penal puede estar prescrita” al haber transcurrido más de cinco años.
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