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La Audiencia de Palma rebaja en dos millones de euros la fianza a Urdangarin

La Sala estima en parte el recurso de apelación y detrae el IVA de los 8,1 millones impuestos por el juez Castro

La Audiencia de Palma dictó un auto en el que asume las razones del juez y el fiscal para reiterar los supuestos penales y la necesaria fianza civil. La Sala estimó en parte los recursos de apelación interpuestos por Urdangarin y su socio Diego Torres. Rebajó los 8.189.448,4 euros en el sentido de detraer el IVA de dicha cantidad. La rebaja es de 2,1 millones de euros y queda en unos seis millones. Urdangarin adujo que sería sometido a un injusto empobrecimiento al tener que pagar dos veces el IVA ya soportado.

Existen “vehementes indicios” que apuntan a la “trascendencia penal” del caso, dice el ponente y presidente de la Sala, Diego Gómez-Reino (que escribió el auto de desimputación de la infanta).”Los contratos públicos logrados por Urdangarin y Torres, son “un acto de desviación de poder y de favorecimiento” que la Administración ejecuta “con el único propósito y perversa finalidad de beneficiar al Instituto Noos por ser su presidente el yerno del Rey y para agradar a la Casa Real”. En otra cita con los mismos protagonistas dice el auto que existió “intención y el ilícito propósito” de beneficiar a Nóos porque de Nóos forma parte “el yerno de Su Majestad el Rey de España”.

La Audiencia da validez, de nuevo, a los correos de Urdangarin que Diego Torres presentó para demostrar en marzo de 2006 que el esposo de la Infanta no se desligó de los negocios ni de Nóos. Los emails evidencian que “Iñaki Urdangarin continuó con sus irregulares actividades de asesoramiento y contratación” a través de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social. Aseguran que el duque “se valió de testaferros para ocultar que era él quien actuaba como auténtico gestor, así como también de la mercantil Aizoon, coparticipada al 50% con su esposa la infanta Cristina”. Nóos, concluye la Audiencia, "encubría y simulaba" subvenciones nominativas, sin que fueren meros ilícitos administrativos, tesis de las defensas.

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