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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Investigar y depurar responsabilidades

Es trascendental que los derechos cívicos se cultiven en el seno de las Fuerzas Armadas

La noticia publicada en EL PAÍS sobre las presuntas torturas o malos tratos a prisioneros por parte de militares españoles en Irak no puede dejar indiferente a quienes conocen el trabajo que han desempeñado y desempeñan los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones internacionales, que se caracteriza por el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con las que se han relacionado en el cumplimiento de su misión.

La mejor manera de proceder es iniciar una investigación judicial. Le corresponde a la jurisdicción militar hacerlo pues estamos ante hechos que pueden tener, indiciariamente, los caracteres de delitos tipificados en el Código Penal Militar con penas de diez a veinticinco años de prisión, nada menos. Es cierto también que el Código Penal ordinario sanciona esas mismas conductas y que ello podría plantear un conflicto de jurisdicción. Hablamos de supuestos delitos no prescritos.

La investigación debe ser inmediata. Al contrario de lo que sucede en otros ámbitos de la investigación judicial, si la competencia recayese definitivamente en la justicia militar es más que probable que el ejercicio de la acción penal quede en la exclusiva actuación de la Fiscalía Jurídico Militar. Sería muy recomendable que fuera posible el ejercicio de la acción penal por medio de la acusación popular.

Aunque tenemos el convencimiento de que hechos como los que se relatan en la información periodística son aislados, no debemos dejar de trabajar en la formación en derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Es trascendental que los derechos cívicos se cultiven en el seno de las Fuerzas Armadas, de ahí que deban incrementarse los procesos de implantación de la Ley de Derechos y Deberes, en la que se ponen en valor la dignidad, la libertad, la seguridad de toda persona y el absoluto respeto, en definitiva, a los derechos humanos.

Sin duda es necesario profundizar en la máxima difusión y conocimiento de las diversas normas jurídicas que regulan cómo ha de tratarse a quienes son objeto de detención y a quienes adquieran la condición de prisionero. Nuestro ordenamiento jurídico militar regula con precisión cómo se ha de proceder. Normas como el propio Código Penal, el Código Penal Militar, la citada Ley de Derechos y Deberes, las Reglas de Comportamiento y las Reales Ordenanzas no permiten ningún resquicio a la iniquidad de este tipo de acciones tan reprobables e inadmisibles. En esta ocasión, como en muchas otras, la mejor manera de defender a nuestras Fuerzas Armadas es llevar la investigación judicial hasta las últimas consecuencias.

Hay otra reflexión que suscitan estos hechos que hemos conocido. La separación de quienes detienen a una persona en zona de operaciones, en combate, de toda labor y funciones de custodia posterior de los detenidos debe estar plenamente garantizada. También debe estar garantizada la remisión y puesta a disposición del detenido ante el órgano judicial que sea competente con la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos que marque la ley.

Además, se hace necesario que jueces militares participen en las misiones internacionales para ejercer sus diversas funciones de investigación, instrucción de las causas abiertas por delitos militares y de órgano de garantías. Si hay un ámbito estrictamente castrense es éste. No se puede intervenir ni ejercer la jurisdicción correctamente a miles de kilómetros de donde suceden los hechos. La posibilidad legal de desplazar órganos judiciales con las tropas prevista en las normas procesales militares debe ser una realidad. Tenemos ejemplos notorios de un funcionamiento no correcto de la investigación de hechos delictivos en zona de operaciones al quedar la misma en manos de órganos asesores del mando militar, que no gozan de las imprescindibles notas de imparcialidad, objetividad y, en algunos supuestos, de neutralidad.

Quizás todo esto contribuya a abordar, de una vez por todas, qué jurisdicción militar necesitamos y queremos. Por el momento, debemos estar atentos para ver cómo transcurre la investigación judicial. En todo caso, es seguro que la sociedad civil a la que las Fuerzas Armadas sirven no permanecerá inactiva ante hechos tan graves como los que se recogen en la grabación.

Mariano Casado es secretario general de la Asociación Unificada de Militares Españoles.

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