La sentencia europea sobre la ‘doctrina Parot’ se demorará “varios meses”
“Aquí no se está hablando de política ni de terrorismo, sino del Estado de Derecho”, afirma la defensa de la etarra Inés del Río en la vista ante el Tribunal de Estrasburgo
“En realidad, es un caso sencillo”, comienza a decir en inglés uno de los abogados de la etarra Inés del Río, Mark Muller. “No trata sobre política ni sobre terrorismo, sino sobre la universalidad del principio de legalidad y las condiciones que permiten a un Estado privar a un ciudadano de su libertad”. El letrado cita a Thomas Jefferson: “Es más peligroso que un culpable sea castigado sin que se cumpla la ley a que escape”. Y concluye: “El imperio de la ley sustenta todos los sistemas civilizados de justicia”.
El Gobierno español responde poco después, y lo hace con una pregunta: “¿Es igual un asesinato que 132?”. “La doctrina Parot determina que no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200”, dice uno de los letrados, Isaac Salama. Y acude al caso concreto: “Inés del Río cometió 24 asesinatos y 108 en grado de tentativa”. La defensa de la etarra vuelve a argumentar en contra: “Aquí no se está discutiendo sobre si esa doctrina es razonable o no en abstracto, sino sobre si se puede aplicar de forma retroactiva una interpretación judicial nueva e imprevisible”.
Las bases del debate están sentadas. Sobre las nueve y cuarto de la mañana, los representantes del Ejecutivo y la defensa de Inés del Río se sientan frente a los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. El Gobierno es el recurrente. Tiene que demostrar al tribunal que la sala que lo condenó en julio pasado por vulnerar con la doctrina Parot dos artículos del convenio –el 7, que recoge el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable; y el 5, que consagra los derechos a la libertad y seguridad- se equivocó. Y probar que un fallo en el mismo sentido supondría una injerencia intolerable en la autonomía de los Estados para decidir su política penitenciaria y cambiarla sobre la marcha si es necesario.
Los abogados de Inés del Río defienden, sin embargo, esa primera sentencia y sus argumentos. Deben convencer a los jueces de que tienen que mantenerla en sus mismos términos; de que la decisión de 2006 del Tribunal Supremo español vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950; y de que la doctrina Parot debe ser revocada porque cuando se le aplicó a Inés del Río era nueva e “imprevisible” y cambiaba de repente una doctrina jurisprudencial opuesta, consolidada y unánime a lo largo de los años, que se había aplicado a un sinfín de delincuentes –también terroristas-.
Si gana el Ejecutivo, Del Río permanecerá en prisión hasta 2017. Si se ratifica la primera sentencia de Estrasburgo, ella saldrá ya de la cárcel. Se considerará, además, que acabó de cumplir su pena en 2008. Pero la sentencia definitiva de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para "confirmar o modificar" el fallo de su Tercera Sección del pasado mes de julio tardará aún meses en conocerse, a tenor del ritmo habitual de trabajo de la sala. En cualquier caso, según fuentes del tribunal, no será "antes del verano".
Los representantes del Gobierno hablan en español; los de Inés del Río, abogados de despachos londinenses, en inglés. La vista apenas dura dos horas. Todos tratan de centrarse en el derecho a pesar de que, durante semanas y meses, el debate en torno a la doctrina Parot ha sido más político que jurídico. Los asistentes reflejan la discusión política paralela. El Ministerio del Interior, representado por la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, hace acto de presencia en la vista junto a la presidenta de la Fundación de Víctimas, Mari Mar Blanco, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Ángeles Pedraza, y el de Dignidad y Justicia, Daniel Portero. Una amplia delegación de representantes de EH Bildu, con intereses contrarios a las asociaciones de víctimas y encabezada por el parlamentario nacional Mikel Errekondo, también se ha desplazado a Estrasburgo.
“Esperamos que esto sea un tribunal de derechos humanos y que los apliquen”, defendía Pedraza a las puertas del tribunal. “Hoy estamos aquí las víctimas para que nos pongan cara y para presentar las 10.000 firmas que hemos conseguido en 48 horas a favor de que se mantenga la doctrina Parot. Eso es lo que quiere España”. “Esperamos que el tribunal ratifique la sentencia anterior”, contradecía poco después Errekondo. “Estamos hablando de derechos de los presos reconocidos por la ley que se cambiaron en aplicación de medidas de excepción”.
En el centro del debate hay una interpretación judicial de la ley. Los condenados por el Código Penal de 1973 (vigente hasta que entró en vigor el de la democracia, aprobado en 1995) podían redimir penas por trabajo, y, aunque fueran condenados a centenares de años de cárcel, se consideraba que, como solo podían cumplir 30 (era el límite máximo que fijaba la ley), la redención de penas y demás beneficios penitenciarios debían tomar como cifra de referencia esos 30 años. A partir de ahí, si trabajaban podían reducirla un día por cada dos trabajados, lo que era habitual. Las penas, de esta forma, solían quedar más cerca de los 20 años que de los 30. Esta fue la interpretación de los tribunales hasta que llegó la doctrina Parot en febrero de 2006.
A partir de ese momento, ya no fue así. La redención no tomaba como base de cómputo los 30 años que podían cumplir como máximo los condenados sino los 300, 500 o 2.000 a los que habían sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, que la redención de penas en condenas altas no servía para nada (es imposible trabajar 500 años para redimir 250) y que nadie iba a salir de la cárcel sin haber cumplido enteros al menos los 30 años que fijaba la ley como máximo de cumplimiento efectivo.
Cambiar esta interpretación de la ley décadas después de la entrada en vigor del Código Penal de 1973 ¿suponía aplicar de forma retroactiva una norma penal desfavorable?; ¿incumplir el principio de legalidad? Así lo entendió el Tribunal de Estrasburgo en la primera sentencia, de julio de 2012. El argumento jurídico fue que Del Río no pudo prever, ni cuando cometió los delitos ni cuando fue condenada, la interpretación de la ley que suponía la doctrina Parot y que llegó décadas después del Código Penal de 1973. Durante años, la interpretación judicial –también la del Tribunal Supremo- fue distinta.
Se ha discutido esta mañana si la doctrina Parot cambia la pena o solo la ejecución de la pena; matiz que puede parecer menor, pero que tiene importancia en relación con el artículo 7 del convenio europeo de derechos humanos. La defensa de Del Río considera que esta doctrina “redefine” la pena, y que mientras antes la condena efectiva final se consideraba de 30 años, la nueva regla establece una pena nueva e imprevisible años atrás, cuando fue condenada la etarra.
“El papel de un tribunal es aplicar e interpretar la ley”, ha dicho Muller. “Pero no adaptar la interpretación de un supuesto legalmente ya asentado. Lo que hace Parot es legislar por la puerta de atrás del precedente lo que el Ejecutivo no pudo hacer por la puerta delantera del Parlamento”, señala, en referencia a la eliminación de la redención de penas por trabajo del Código Penal de 1995 que no incluía (entre otras cosas, porque está prohibido por la Constitución), su aplicación retroactiva a los presos condenados con el código anterior.
Uno de los dos letrados que ha hablado a favor del Gobierno español, Isaac Salama, vuelve sobre el concepto de pena. “El Código Penal de 1973, como cualquiera, fija penas en abstracto. Después, los tribunales fijan la pena en concreto atendiendo a la gravedad de los hechos. (…) La prescripción opera sobre cada una de las penas y no sobre el límite de cumplimiento. Lo mismo ocurre con el indulto”, argumenta para defender que la condena está integrada por la totalidad de las penas; no solo por los años que el reo podrá cumplir como máximo. Critica, además, al tribunal de Estrasburgo (a esa primera sala que condenó al Ejecutivo) “por convertirse en juez de cómo los Estados aplican los beneficios penitenciarios y los permisos carcelarios”.
El abogado insiste en que equiparar un asesinato con 200 a efectos del cómputo de la pena es “contrario a los principios más básicos que compartimos todos los Estados”, y cita tres casos en los que, según afirma, la jurisprudencia de Estrasburgo no condenó a Estados que modificaron sobre la marcha medidas dentro del ámbito de ejecución de la pena como la libertad condicional. “España no puede entender porqué en este caso el tribunal se ha apartado de su jurisprudencia (…) Debe respetarse el margen de apreciación de cada estado para entender cómo deben aplicarse las penas”.
Tras dos preguntas formuladas por uno de los jueces, el presidente dio la vista por concluida. Hoy comenzarán las deliberaciones a puerta cerrada, y la sentencia puede tardar en conocerse semanas o incluso varios meses. A la salida, todos parecían encantados. Los letrados del Gobierno español declinaron hacer declaraciones. Pero los representantes de las asociaciones de víctimas decían tener “más esperanzas que cuando llegaron”. “La exposición de los abogados del ejecutivo ha sido brillante”, ha dicho Ángeles Pedraza. “Salgo asombrada de la mala defensa de Inés del Río”.
Amaia Izko, una de las abogadas de Del Río, opinaba sin embargo que el Gobierno español no había motivado “por qué considera que la sentencia es errónea”. “Era lo que esperábamos escuchar y no lo hemos hecho. Han sido los mismos argumentos de la otra vez”. El parlamentario vasco Oskar Matute, de EH Bildu, ha criticado al ministro del Interior, Jorge Fernández, por decir esta mañana que si la doctrina Parot es abolida, habría que pensar en hacer ingeniería jurídica. “Interpreta la justicia como una extensión de la política bélica”, ha dicho Matute.
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