El Supremo ordena que Carlos Fabra también sea juzgado por cohecho
La audiencia provincial de Castellón quiso anular la acusación sobre el exdirigente del PP
El expresidente del PP de Castellón y expresidente de la Diputación, Carlos Fabra, será juzgado también por cohecho, tal como señaló el titular del juzgado número 1 de Nules, donde se ha instruido el caso Fabra, y en contra de la decisión de la Audiencia provincial, que reclamó que se anulara la acusación por este delito. El exdirigente popular, que sigue presidiendo la sociedad pública del aeropuerto de Castellón, será juzgado por cohecho, tráfico de influencias y cuatro delitos fiscales.
Así lo ha decidido, por unanimidad, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha atendido el recurso presentado por la acusación, la abogacía del Estado y la fiscalía anticorrupción, que se opusieron a la anulación de la acusación de delito. La fiscalía sostuvo que el auto en el que la Audiencia provincial que decretó el archivo del cohecho “genera indefensión, puesto que la decisión de la Audiencia se adoptó sin dar audiencia ni al fiscal ni al resto de las partes”. Y señaló, además, su consideración de que los hechos son constitutivos del delito de cohecho, y no solo del tráfico de influencias. Ahora, el Supremo ha dado al instructor "absoluta libertad de criterio".
Según los informes de los peritos, Carlos Fabra y su entonces esposa, Amparo Fernández, defraudaron a Hacienda 1,5 millones de euros entre 1999 y 2003. Las acusaciones de tráfico de influencias se basan en la supuesta mediación realizada por Fabra para tratar de agilizar la autorización de fabricación de productos fitosanitarios que entonces comercializaba un empresario, amigo suyo, que acabó denunciándole por cobrar “cantidades millonarias” a cambio de esos favores políticos. Por el juzgado que investiga el caso Fabra han pasado nueve jueces y cuatro fiscales. Pin se ha mantenido durante los últimos cuatro años.
Después de más de ocho años de instrucción, la sección primera de la Audiencia dictó un auto de oficio con el que pretendía devolver la causa al juzgado de Nules. Tras rechazar los indicios de cohecho señalados por el instructor, dijo no ser competente para juzgar a Fabra, puesto que las peticiones de pena se rebajarían y el caso tendría que ser visto en el mismo juzgado y no en la Audiencia Provincial.
Esta no ha sido la única ocasión en la que la audiencia ha contravenido lo dictado por el juez. En diciembre de 2010, el mismo tribunal, después de que Fabra así lo pidiera, decidió declarar prescritos todos los delitos fiscales de los que se le acusaba, a excepción de uno. En aquella ocasión, el Tribunal Supremo también revocó su decisión. En octubre de 2012, la Audiencia de Castellón decidió también estimar el recurso que presentó el exdirigente popular ante la decisión del juez de imponerle una fianza de 4,2 millones de euros, que quedó rebajada hasta 3,2 millones.
Las injerencias de la Audiencia de Castellón en el trabajo del instructor acabaron provocando que el juez pidiera amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, con el fin de que la sección de la Audiencia que preside el propio presidente de la institución, Carlos Domínguez, “deje de perturbar mi independencia”, tal como describió el propio Jacobo Pin.
El juez explicó que estaban “tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito del cohecho” cuando él había detectado indicios suficientes para sostener la acusación y llevarla a juicio. El CGPJ aplazó su decisión sobre el amparo hasta que el Supremo adoptara una decisión respecto a las decisiones de la Audiencia. Ahora deberá pronunciarse sobre los jefes del instructor de Nules.
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