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Poder judicial autonómico, sedes oficiales descentralizadas y solo 100 senadores

Las claves del documento de expertos sobre federalismo encargado por Griñán

El presidente de Andalucía, José Antonio Griñán.
El presidente de Andalucía, José Antonio Griñán.Garcia Cordero

El documento Por una reforma federal del Estado autonómico, que 14 personas de la Fundación Alfonso Perales han elaborado para el PSOE de Andalucía, defiende el cambio del Senado, da consejos sobre el Poder Judicial, y propone la descentralización de sedes de organismos del Estado, la constitucionalización del sistema de financiación y el cierre del reparto de competencias, entre otros cambios. En ese grupo están el expresidente de Andalucía Manuel Chaves; la exministra Carmen Calvo y profesores como Gregorio Cámara, Miguel Azpitarte, María Luisa Balaguer, Esperanza Gómez Corona, Manuel Medina, José Antonio Montilla, Baldomero Oliver, Blanca Rodríguez, Fernando Pérez Royo, Javier Pérez Royo, José Antonio Pérez Tapias y José Sánchez Maldonado. Estas son algunas de sus claves:

» Senado. Tendría competencia sobre “legislación básica del Estado, con participación de segunda Cámara que debería equipararse a la de la primera y aquellas leyes expresamente previstas en la Constitución que inciden en el Estado autonómico”.

Serviría como “instancia ideal para potenciar las relaciones de colaboración. Por ejemplo, puede ser competente para la autorización parlamentaria de los convenios de cooperación, la participación en asuntos europeos en la fase ascendente [antes de que sean debatidos en las instancias europeas], ratificando los acuerdos de las Conferencias Sectoriales, y, en la descendente, concretando normativamente estos acuerdos sobre la forma en que se incorpora una norma europea en nuestro ordenamiento”; También, añaden, para la “participación en la designación de miembros de distintos órganos constitucionales (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional) y otros organismos económico-sociales” y “como hipótesis, sería posible la opción de exigir una doble mayoría, de miembros y de territorios, para vetar un proyecto de ley aprobado por la primera Cámara”.

“El número de miembros no debería ser alto. Debería quedar por debajo de 100 (ahora son 265)” y su composición sería como la del Bundesrat alemán, es decir, como representación de las autonomías, no electos. Habría que “cambiar el artículo 69 de la Constitución y modificar la prohibición de mandato imperativo del artículo 67.2”.

» Descentralización de órganos. “La Constitución debería abrir la puerta a la existencia de otros órganos autonómicos de naturaleza asesora, de control o de supervisión”.

“El Estado federal podría llevar a cabo la desconcentración territorial de algunos órganos federales de control y supervisión, de naturaleza jurisdiccional o administrativa, dotados de independencia. Situar el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo fuera de la capital del Estado podría ser beneficioso, dado que alejaría a dichos órganos de la influencia de los centros de poder político de la federación y favorecería la independencia en la toma de sus decisiones, además de ser un elemento simbólico de integración desde la pluralidad”.

» Poder Judicial. “Permanecerían en el Poder Judicial del Estado los órganos judiciales cuya competencia se extiende al conjunto del territorio estatal, es decir, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. La competencia del Tribunal Supremo podría quedar delimitada por los recursos de casación para la unificación de la doctrina y, eventualmente, por algún recurso para la tutela de los derechos fundamentales que pudiera crearse para asegurar la vigencia uniforme de estos derechos en el ámbito territorial del Estado, sin perjuicio del ámbito del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ello haría necesaria la reforma del artículo 123”.

“Los poderes judiciales en ese nivel tendrían su propio Consejo de Justicia, a semejanza del Consejo General del Poder Judicial. Implicaría la reforma del artículo 122 de la Constitución”.

» Competencias y financiación. “La Constitución debería hacer una mención expresa a las competencias de las nacionalidades históricas en materia lingüística, en su proyección cultural y educativa. Podría revalidarse la asimetría sin discriminación de las restantes unidades federadas recogiendo expresamente un listado de competencias propias de las nacionalidades históricas emanadas de sus singularidades: lengua, cultura y su posible proyección en la esfera de la enseñanza”.

“La Constitución tiene que descender con algún detalle a precisar qué competencias normativas y de gestión tienen las unidades federadas sobre los impuestos, así como adoptar alguna decisión acerca del modo de repartir su recaudación entre éstas y el Estado”.

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