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El alto tribunal tumbó en 2008 un referéndum similar de Ibarretxe

El tribunal argumentó que era un referédum, que requería el permiso del Estado y que debían votar todos los españoles. Es previsible que el Gobierno use los mismos argumentos

El 27 de junio de 2008, el Parlamento vasco aprobó una ley ad hoc para poder convocar una “consulta popular” el 25 de octubre de ese mismo año. El entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe, del PNV, pretendía preguntar a los vascos dos cosas: si estaban de acuerdo en abrir un proceso de diálogo con ETA y si estaban de acuerdo en iniciar una negociación sobre el “derecho a decidir del pueblo vasco”. La consulta no se celebró, ni el 25 de octubre ni nunca. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la recurrió ante el Tribunal Constitucional, y este declaró la ley “inconstitucional y nula” el 11 de septiembre, por unanimidad. Antes había suspendido cautelarmente la consulta, por si acaso tardaba demasiado en dictar sentencia.

Esa vía de recurso y suspensión cautelar es la que previsiblemente utilizaría ahora el Gobierno si Cataluña llega a convocar su consulta de autodeterminación. Los argumentos que dio entonces el Constitucional son estos:

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No es consulta, es referéndum. El Ejecutivo vasco alegaba que no había convocado un referéndum (que requiere permiso del Estado), sino una “consulta no vinculante”. El Constitucional no aceptó ese disfraz: dictaminó que, lo llamaran como lo llamaran, era un referéndum porque el “sujeto consultado” coincidía con “el cuerpo electoral” vasco y porque las preguntas versaban sobre “un asunto de manifiesta naturaleza política”. “Que no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante”. Porque “el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado”, sino por la entidad del asunto que se somete a votación y por el cuerpo electoral convocado.

Requiere permiso del Estado. Una vez definido como referéndum, la “competencia exclusiva” para autorizarlo es del Estado, según el artículo 149 de la Constitución. Y el Estado no lo había autorizado. “No cabe en nuestro ordenamiento, en materia de referéndum, ninguna competencia implícita [...]. Solo pueden convocarse y celebrarse los referendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, de conformidad con la Constitución”, reza la sentencia.

Tendrían que votar todos los españoles. Preguntar por el derecho a decidir afecta “al orden constituido” y “al fundamento mismo del orden constitucional”; se puede hacer, pero por el cauce legal: planteando una reforma de la Constitución; no intentando imponer una “inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella”. Es “imposible” convertir al “pueblo vasco” en “titular del derecho a decidir” sin cambiar la Constitución, porque el titular es “el pueblo español”. Y por lo mismo: como la “redefinición” del Estado afectaría “al conjunto de los ciudadanos españoles”, no pueden decidirla solo una parte de ellos, sino todos.

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