“Ortega Lara programó su suicidio ante lo insoportable de la situación”
El funcionario de prisiones estuvo retenido en durísimas condiciones durante 532 días Uribetxeberria "asumía que Lara iba a morir", dice la sentencia que le condenó por el secuestro
Es un relato estremecedor. La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con la que el tribunal condenó el 29 de junio de 1998 a Josu Uribetxebarria, Xabier Ugarte, José Luis Erostegi y José Miguel Gaztelu como autores del secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara realiza una descripción minuciosa y aterradora de las durísimas condiciones en las que le mantuvieron retenido durante 532 días. "Concurre la agravante de ensañamiento pues constan unos factores de padecimiento de la víctima con desprecio de la dignidad humana", dice el texto de la sentencia, que recoge el sufrimiento del secuestrado. Hasta el punto, indica el tribunal, de que Ortega Lara "programó su suicidio ante lo insoportable de la situación".
El cubículo en el que estuvo secuestrado: "La insalubridad había alcanzado gravísimos extremos"
La sentencia describe el compartimiento en el que Ortega Lara estuvo retenido durante 532 días: "Tenía un metro y ochenta centímetros de anchura, dos metros y cuarenta y ocho centímetros de longitud y dos metros de altura en la parte más elevada de su techo a dos aguas. Alojados en la pared que le separaba del compartimiento intermedio había un hueco, con bombilla, altavoz y dos tubos de extracción y ventilación; y otro hueco, de sesenta por treinta y nueve centímetros, para pasar objetos; los dos con portezuelas de cierre, practicables tan sólo desde el segundo de los departamentos".
En aquel cubículo, el mobiliario "consistía en una tumbona de un metro y ochenta centímetros de longitud y cincuenta y ocho centímetros de anchura, una mesa plegable de ochenta por cincuenta y cinco centímetros, una silla también plegable y una percha y un estante colgados en las paredes".
En la construcción del escondrijo los etarras utilizaron varios tipos de aislantes, pero no surtieron efecto, según relatan los magistrados. "A pesar de esos aislantes, de los tubos de extracción y de ventilación, forzadas con motores, y de aparatos anti-humedad, al estar el escondrijo enterrado junto al río Deva, las paredes interiores rezumaban muy intensamente agua, al menos durante la última parte del encierro que finalizó en julio de 1997".
Todo ello, concluyen los jueces, condujo a que "finalizando junio de 1997, la insalubridad del compartimiento había alcanzado gravísimos extremos, por unirse a lo reducidísimo de sus medias, el olor de las defecaciones y la humedad en las paredes".
La situación de Ortega Lara: "Presentaba el aspecto de un cuasi- cadáver"
"En aquella parte de la covachuela estuvo metido Ortega Lara, sin poder salir del mínimo tercer hueco, hasta que fue liberado por la Guardia Civil el 1 de julio de 1997. Los procesados le facilitaron tres comidas diarias y algunas medicinas, para problemas digestivos que el cautivo sufría con frecuencia, y contra hongos y otras enfermedades, así como bolsas de basura y bidones o botes, para los excrementos", explica la sentencia. Los magistrados describen a Ortega Lara, que perdió 20 kilos en el cautiverio, con un aspecto "intensamente depauperado de un cuasi-cadáver".
Las deplorables condiciones en las que se encontraba llevaron al límite al secuestrado: "Lara sufría crisis depresivas, llegó a pensar que sus captores iban a matarle, pero los procesados le dijeron que no lo harían y programó su suicidio ante lo insoportable que llegó a ser para él la situación".
La actitud de los captores: "Asumían que Lara iba a morir como consecuencia del encierro"
El fallo explica que ETA "no estaba dispuesta a dejarle libre si no se cumplían sus exigencias" y los jueces indican que los captores no tenían ningún reparo en dejarle morir. "Por lo que, conscientes los procesados de todo ello y de que habían transcurrido más de quinientos días sin que la actitud de ETA ni la del Gobierno Español frente a la de la organización experimentaran modificaciones, asumían voluntariamente que Ortega Lara iba a morir como consecuencia del encierro a que ellos le tenían sometido".
La Audiencia Nacional condenó a Josu Uribetxebarria, Xabier Ugarte, José Luis Erostegi y José Miguel Gaztelu a veinte años de prisión por un delito de secuestro terrorista con la circunstancia agravante de ensañamiento, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a doce años de prisión por un delito de asesinato alevoso en grado de conspiración, con la circunstancia agravante de ensañamiento, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
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