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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Debe un parlamentario ser magistrado del Constitucional?

Andrés Ollero no ha sido solo portador de una opinión, sino de un voto

¿Debería existir la prohibición de que quienes han sido diputados o senadores pudieran ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional? ¿Es razonable que quien ha participado como parlamentario en la elaboración de la ley pueda ser posteriormente miembro del órgano que tiene que decidir sobre la constitucionalidad de la misma? ¿Después de haber sido jugador se puede ser árbitro?

Hasta la fecha no se había suscitado debate de ningún tipo en torno a estos interrogantes. Desde 1980 únicamente dos magistrados del Constitucional habían sido previamente miembros de las Cortes Generales. El senador por AP José Luis de los Mozos fue elegido magistrado en 1986 y el que fuera diputado por UCD en las Cortes Constituyentes Manuel Jiménez de Parga fue designado magistrado por el Gobierno presidido por Felipe González en 1995. En ninguno de ambos casos se generó polémica de ningún tipo.

Ha sido la reciente elección por el Congreso de los Diputados de Andrés Ollero como magistrado del Tribunal Constitucional y su designación como ponente de la futura sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del PP contra la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo, la que obliga a reflexionar sobre el tema.

La trayectoria académica de Ollero es impecable y no se puede discutir su idoneidad abstracta para ser magistrado del Tribunal Constitucional. Su currículo como profesor avala su nombramiento. El problema es que el profesor Ollero ha sido durante cinco legislaturas consecutivas el cabeza de lista de AP, primero, y PP, después, por la circunscripción de Granada para el Congreso de los Diputados. Se convirtió en diputado cuando tenía poco más de 40 años y dejó de serlo cuando estaba a punto de cumplir los 60. ¿Es razonable que quien ha dedicado dos décadas tan decisivas de su vida a hacer una interpretación en clave política de la Constitución se convierta en el máximo intérprete de la Constitución en clave jurídica?

El problema es de alcance general y sería oportuno que se hiciera una reflexión general sobre el mismo. Pero la razón por la que se ha hecho visible ha sido la designación de Ollero como ponente de la futura sentencia sobre el aborto. ¿Debe abstenerse, no ya de ser ponente, como sugería el editorial de EL PAÍS del jueves 16, sino de participar en el debate y votación de la sentencia, como han solicitado dos asociaciones de jueces y diversos profesionales del derecho?

Hasta el momento se ha destacado, con razón, que el profesor y diputado Ollero ha sido muy beligerante en este terreno. Y de una manera muy inequívoca. En consecuencia, hay motivos fundados para pensar que carece de la imparcialidad requerida para ser juez de la ley recurrida ante el Constitucional. No se ha subrayado, sin embargo, que el hoy magistrado Ollero no se ha pronunciado sobre el aborto exclusivamente en artículos de opinión o en declaraciones políticas, sino que ha votado en el Congreso contra un proyecto de ley cuyo contenido es prácticamente el mismo que el de la ley sobre cuya constitucionalidad tiene ahora que pronunciarse.

En septiembre de 1995, el Gobierno solicitó la tramitación por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica sobre interrupción voluntaria del embarazo. Dicha tramitación fue aceptada por la mesa del Congreso de los Diputados y el proyecto fue aprobado por el Congreso. El diputado Ollero participó en la votación y así debe constar en el registro de la Cámara. El proyecto no se convirtió en ley porque la mesa del Senado, en la que el PP, tras las elecciones autonómicas de mayo de 1995, tenía mayoría, impidió, de manera anticonstitucional como decidiría el Tribunal Constitucional en la STC 234/2000, que se tramitara por el procedimiento de urgencia y a continuación la disolución de las Cortes y las elecciones de 1996 dieron la mayoría al PP.

El magistrado Ollero no tiene acreditada simplemente una opinión sobre el contenido de la ley sobre la que tiene que decidir, sino que tiene acreditada una manifestación de voluntad de la manera más solemne en que una manifestación de voluntad puede hacerse: en el acto de votación en el pleno del Congreso. Ollero no ha sido simplemente portador de una opinión, sino de un acto parlamentario. No se ha inhabilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional por su opinión, sino por su conducta.

El Congreso de los Diputados que lo eligió, sabiendo como sabía que en la agenda del Constitucional figuraba el recurso del PP contra la ley de la interrupción voluntaria del embarazo debió de haber advertido el problema que se avecinaba y no debió proceder a su nombramiento. La ocasión debería aprovecharse para evitar que el problema vuelva a plantearse.

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