El Gobierno ajusta la Ley de Transparencia a la Constitución
El régimen sancionador vulneraba dos principios recogidos en la Constitución, según los expertos del comité nombrado por el Ejecutivo
El borrador del anteproyecto de la Ley de Transparencia era inconstitucional. Así lo plantearon algunos de los expertos del comité nombrado por el Gobierno para estudiar el texto y certificaron profesores y catedráticos consultados. El anteproyecto ya ha iniciado su tramitación y ha sido remitido a la Agencia de Protección de Datos con una importante variación respecto al régimen sancionador para quienes incumplan esta ley o la de Estabilidad Presupuestaria.
En el borrador, tal como señaló hasta dos veces la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el poder para sancionar a altos cargos de las Administraciones autonómicas y locales recaía en el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Dado que arrogarse este poder constituía la vulneración del principio de autonomía y de legitimación democrática (porque un cargo del Estado no tiene competencia sobre otro autonómico o local), el anteproyecto indica que cuando los infractores no pertenezcan a la Administración general del Estado, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a “los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Administraciones en las que presten servicio”.
De esta manera, el ministro no podrá sancionar o llegar a destituir, tal como señaló Santamaría, a ningún cargo autonómico o local, sino que tendrá que ser cada Administración la que castigue las infracciones.
El Gobierno no ha permitido el acceso a las cerca de 4.000 sugerencias planteadas por los ciudadadanos
Esta es una de las más importantes modificaciones del anteproyecto de la Ley de Transparencia, que apenas recoge algunas de las cerca de 4.000 sugerencias presentadas por los ciudadanos. Sin embargo, Sáenz de Santamaría no hizo referencia a ella tras el Consejo de Ministros de la semana pasada, en el que se dio luz verde al anteproyecto. De hecho, la vicepresidenta mencionó el régimen sancionador, pero sin hacer alusión a este cambio.
En cualquier caso, no se sabe si la aportación ha sido por sugerencia de los ciudadanos, porque sus peticiones no se han hecho públicas, o por las advertencias de los expertos, a los que el Gobierno obvió cuando dio luz verde al anteproyecto antes de que el comité acabara de analizar la futura ley.
El nuevo texto incluye como entidades a las que incumbe la ley las agencias estatales y los colegios profesionales. Además, ha cambiado la exclusión de acceso a los informes por “informes internos”, aunque no define qué es un “informe interno”, y sin embargo amplía el acceso a los informes cuando se refieran a la elaboración de textos normativos. El Gobierno no ha tocado ninguna otra excepción, pero sí precisa que los límites al derecho de acceso “atenderán a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”, aunque se trata de un argumento bastante subjetivo, sobre todo teniendo en cuenta que mantiene el silencio negativo como posibilidad de respuesta. Es decir, que la Administración no conteste una solicitud de información debe entenderse como que no la va a proporcionar.
El anteproyecto también se ha ampliado para fijar el plazo de prescripción de las infracciones en cinco años y para ajustar el cese del presidente de la Agencia Estatal de Transparencia.
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