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El Constitucional intenta cerrar ya su criterio sobre la 'doctrina Parot'

El pleno delibera 32 recursos y esta semana puede estimar los primeros La fiscalía apoya el amparo en los casos de aplicación retroactiva El informe fue emitido en 2007 por el hoy fiscal del Estado, Torres-Dulce

Una de las deliberaciones del pleno del Tribunal Constitucional.
Una de las deliberaciones del pleno del Tribunal Constitucional.EFE

El Tribunal Constitucional se encuentra reunido en pleno desde la mañana del lunes con el propósito de cerrar un acuerdo sobre la aplicación de la doctrina Parot, que prolonga hasta los 30 años de cumplimiento efectivo el tiempo de estancia en prisión y que está pendiente de resolver desde hace seis años. Distintas fuentes consultadas coinciden en que si se fija un criterio común, de los 32 recursos de amparo que están sobre la mesa del Constitucional, el tribunal puede dictar alrededor de media docena de sentencias estimatorias, de las que quizás se conocerían tres o cuatro de forma inminente y se rechazarían los recursos restantes.

La doctrina Parot, que toma su nombre de la sentencia del Tribunal Supremo que se aplicó por primera vez al más sanguinario terrorista de ETA, Henri Parot, para evitar su excarcelación, se ha aplicado desde 2006 a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores.

Hace dos semanas, el Supremo se reunió con la misma intención en un pleno no convocado oficialmente, pero las diferencias entre los magistrados impidieron avanzar entonces en una propuesta final que se pretende alcanzar ahora.

Estrasburgo, de fondo

En el Tribunal Constitucional también preocupa una dilación que ya empieza a ser excesiva y puede plantear problemas. La doctrina Parot data de febrero de 2006 y en estos seis años el tribunal ha acumulado más de 60 recursos de presos a los que se les ha aplicado, extendiendo en gran medida sus condenas. Pero ha habido otros casos, en su mayoría de etarras, cuyos recursos no fueron admitidos a trámite, lo que, por agotamiento de la vía constitucional, les dejó expedita la vía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, donde llevan algún tiempo tramitándose.

Ese es el caso del recurso “Del Río contra España”, interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, perteneciente al sanguinario comando Madrid, cuya tramitación en el TEDH está muy avanzada, aunque no se espera su resolución “de forma inminente”, según fuentes de la Corte europea. En el Constitucional no se tiene por ahora la sensación de que Estrasburgo vaya a adelantarse en un pronunciamiento sobre la doctrina Parot, pero el tema ha sido objeto de comentarios.

Entre los 32 asuntos que están sobre la mesa, se encuentran los de los etarras Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Isidro Garalde, Mamarru, y Lourdes Churruca Madinabeitia. A última hora se ha retirado el de Zabaleta Elósegui, Waldo, al no estar concluido.

Según fuentes del tribunal, más que la redacción de los argumentos de resolución de los recursos, preocupa el impacto que puedan tener en la opinión pública las excarcelaciones de etarras condenados por delitos de sangre, si se revocan sus liquidaciones de condena por habérseles aplicado retroactivamente la doctrina Parot. El Supremo continúa muy sensibilizado por las descalificaciones que recibió tras la sentencia que legalizó Bildu, y prefiere envolver las sentencias que concedan los amparos en el mayor número posible de desestimaciones.

En ese sentido, algunos de los magistrados más veteranos del tribunal preferirían esperar a una resolución conjunta de los 58 recursos de amparo de etarras pendientes sobre la doctrina Parot, lo que dilataría aún más las resoluciones, dado que algunos ni siquiera están admitidos a trámite.

Frente a esta postura, el presidente, Pascual Sala, parece decidido a sacar adelante, antes de la anunciada renovación del Constitucional prevista para el mes de junio, al menos dos de los temas más controvertidos: la doctrina Parot y Sortu. Según expertos consultados, debería resolverse prioritariamente la aplicación de la doctrina Parot, ya que en definitiva afecta a condenados a penas de prisión, en tanto que la sentencia de Sortu viene a ser aplicación de la doctrina sobre Bildu y no hay unas elecciones a la vista que determinen un pronunciamiento urgente.

El criterio a seguir, en líneas generales, sigue siendo el mismo que estuvo a punto de admitirse en julio del pasado año, cuando el pleno examinó los primeros casos: dejar inalterada la doctrina Parot, pero examinar su aplicación y conceder el amparo en los casos de liquidaciones de condena firmes a las que se le haya aplicado retroactivamente.

Es decir, en los casos en que existiese una resolución firme que haya reconocido el cómputo de los beneficios penitenciarios descontados del límite máximo de 30 años establecido en el Código Penal de 1973, dicha resolución resultaría intocable, por haber pasado a formar parte del patrimonio del penado, y en ese caso se concedería el amparo. En los casos en los que la liquidación de condena no fuera firme, dependerá del cómputo que se haya hecho en cada caso y de cómo se haya interpretado la doctrina del Supremo.

El caso de cabecera de la aplicación sigue siendo el del etarra José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, que correspondió a la magistrada Elisa Pérez Vera. Esta magistrada, que tuvo que presentar hasta cinco ponencias distintas sobre el Estatuto de Cataluña, ha tenido que rehacer varias veces el proyecto de resolución de Gaztañaga, ante el desencuentro entre los magistrados.

Gaztañaga iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006, pero cinco días antes de su salida le notificaron una nueva liquidación de condena, según la cual saldría el 21 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliese el límite máximo de 30 años de cárcel. Condenado en 1994 por el asesinato de un policía y por la colocación de dos coches bomba, con la liquidación de condena inicial, a la que habría prestado su consentimiento el fiscal, su condena había quedado reducida en 12 años, tras aplicarle la redención de penas por el trabajo. La liquidación de condena de Gaztañaga era firme y la Audiencia la modificó, aplicando retroactivamente la doctrina Parot.

El ministerio fiscal apoya la estimación del recurso de Gaztañaga, según el informe elevado en su día por el fiscal Eduardo Torres-Dulce, hoy titular de la Fiscalía General del Estado. Torres-Dulce explicó entonces que el auto de la Audiencia Nacional que en 1997 aprobó la refundición de condenas de Gaztañaga se vio modificado posteriormente “en atención a una nueva interpretación emanada de una decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo”. El hoy fiscal del Estado informó de la vulneración de los derechos fundamentales de ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos, legalidad penal y libertad personal.

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