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Tribuna
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Genocidio: un crimen tan difícil de probar como de cometer

El éxito final de la demanda de Sudáfrica contra Israel resulta incierto a la luz de los precedentes, pero existen otros delitos internacionales en los que la operación militar en Gaza podría encajar

Israel-Hamas War
EULOGIA MERLE

En 1948 se aprueba la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio. En ella se define este crimen como el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante la actuación sobre sus miembros, ya sea matándolos, impidiendo los nacimientos o colocando al grupo en condiciones de existencia dirigidas a provocar su exterminio. Se protege la propia existencia de determinados grupos humanos; los individuos son elegidos por formar parte del grupo y atacados con la intención de aniquilar al grupo en sí.

En la actualidad, el genocidio es una de las cuatro categorías de crímenes sobre las que tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI). Este tribunal establece la responsabilidad penal de los individuos por la infracción del Derecho internacional. Junto a él existe otro tribunal más antiguo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), encargado de dirimir las controversias entre los Estados en la aplicación del Derecho internacional. La CIJ puede decidir la responsabilidad internacional de un Estado por infringir los deberes establecidos en la Convención de 1948. La responsabilidad del Estado y la de los individuos pueden coexistir. Así, el genocidio cometido en Srebrenica ocasionó, por una parte, la condena a penas de prisión de los sujetos responsables, decidida por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, y, por otra, la condena por la CIJ al Estado de Serbia y Montenegro por no evitarlo.

Ambos tribunales, la CPI y la CIJ, están involucrados en el enjuiciamiento de los hechos atroces cometidos en Gaza. La CPI afirmó en 2021 su jurisdicción en referencia a cualquier crimen de su competencia cometido desde 2014 en los territorios ocupados por Israel: Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Las manifestaciones realizadas hasta hoy por la Fiscalía se centran, sin embargo, en los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, sin que hayan aparecido referencias a un posible genocidio. Pero ello no significa que la calificación de los hechos no pueda variar o ampliarse conforme avancen las investigaciones. Por su lado, la CIJ debe resolver la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por infringir la Convención sobre el genocidio.

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El principal problema para afirmar la comisión de este delito reside en la prueba de la intención de destruir en todo o en parte al grupo como tal. La CIJ se ha enfrentado a este problema en la sentencia por la que condenó a Serbia en 2007 y en la de 2015 en la que absolvió a ese mismo Estado. Según la CIJ no basta con la muerte intencionada de miembros del grupo, ni siquiera si tales muertes se cometen masivamente y por un móvil discriminatorio, o si se enmarcan en una campaña de limpieza étnica destinada a expulsar mediante la intimidación a una determinada población. Hay que probar la intención directa de destruir al grupo. Esta distinción puede resultar extraña al profano, pero efectivamente la limpieza étnica, fenómeno más frecuente, no es sinónimo de genocidio si la violencia se usa para la expulsión, aunque lo puede incluir, si existe el fin de exterminio. Por ello el genocidio no solo es difícil de probar (máxime en una situación de conflicto en la que no es posible entrar a obtener pruebas), con esta definición estricta es también difícil de cometer, e infrecuente.

No obstante, si bien la exigencia de intención directa restringe las posibilidades de cometer un genocidio, la virtualidad de limitarse a una destrucción parcial las amplía. La intención de destrucción se puede limitar a la parte del grupo existente en una determinada zona geográfica, como por ejemplo Srebrenica, o Gaza, o incluso a una parte sustancial, cuantitativa y cualitativamente en esa zona, que deberá ser esencial para la supervivencia del grupo en su conjunto, como por ejemplo toda la población masculina. Pero sigue siendo necesario probar la intención de exterminio físico. Además, según los tribunales penales internacionales (en contra de lo que una minoría venimos reclamando), la destrucción debe ser el fin directo perseguido por el autor, no bastando con preverla como una posible consecuencia que meramente se acepta.

El lector puede llegar a este punto indignado. Pero, sin que ello suponga descartar aún la calificación de genocidio, no hay que olvidar que existen otros crímenes internacionales en los que los hechos podrían encajar: los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Estos últimos constituyen el núcleo fundamental del Derecho penal, pues protegen los bienes fundamentales del individuo frente a los excesos del poder. Por otra parte, la dimensión colectiva de víctima y victimario que comporta el término genocidio conlleva un riesgo de manipulación política (baste recordar su uso como excusa por Putin para atacar a Ucrania). No estoy afirmando que tal cosa suceda en el caso de Gaza. Intento explicar por qué interesa preservar un concepto estricto de genocidio.

La demanda sudafricana afirma que las muertes de civiles, lesiones, traslados de población, destrucción de hospitales, corte de suministros, impedimento del acceso de ayuda humanitaria, etcétera, se han realizado con la intención de causar la destrucción física del pueblo palestino. Como prueba se presentan las declaraciones de políticos israelíes, como las referencias del primer ministro Benjamin Netanyahu al mandato bíblico de exterminar a Amalec en sus discursos a las tropas, la responsabilización del pueblo palestino en los discursos del presidente Isaac Herzog y de otros ministros israelíes, las arengas de mandos militares clamando venganza y negando la neutralidad de los civiles, o deshumanizando a los palestinos. La demanda cita también la preocupación del relator especial de Naciones Unidas y de organismos internacionales por esta escalada en el discurso y en los hechos y por el riesgo de la comisión de un genocidio. Así mismo se pedía, como medidas cautelares, el cese inmediato por parte de Israel de las operaciones militares en Gaza.

Frente a este discurso, de consumo interno, el primer ministro israelí tiene otro para la opinión pública internacional en el que afirma que su lucha es solo contra los terroristas y que no tiene la intención de ocupar Gaza permanentemente. La defensa de Israel en La Haya argumenta que esos “incidentes individuales” no prueban la intención global de la operación militar, y se opone a las medidas cautelares arguyendo que ello supondría permitir a la otra parte continuar sus ataques.

El éxito de la demanda, vistos los precedentes, resulta incierto. Quizás la intención del demandante haya sido obtener esas medidas cautelares. Era difícil que la CIJ ordenase a Israel el cese unilateral de las operaciones militares. Pero sí resultaba previsible obtener, como sucedió el viernes, medidas similares a las dictadas en 2020 contra Myanmar por la persecución de los Rohingyas: la obligación del Estado de utilizar los recursos necesarios para prevenir un genocidio y preservar las posibles pruebas de su comisión. Es decir, una orden a Israel que implica cesar los ataques contra la población civil y tomar medidas para proteger a los gazatíes.

Junto a los casos mencionados, la CIJ tiene pendiente la demanda de Ucrania contra Rusia por infringir la Convención sobre el genocidio. En la resolución de estos tres litigios comprobaremos los estándares de prueba de la intención genocida y asistiremos a la confirmación de un concepto estricto de genocidio, o, por el contrario, a su evolución.

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