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tribuna
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El alquiler de vientres es un contrato nulo e inmoral

El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos y de la dignidad de otras personas y como tal debería ser regulado a nivel europeo

Vientres de alquiler
Vientres de alquilerCinta Arribas
José Antonio Martín Pallín

Los avances científicos nos conducen a caminos inciertos, alarmantes y peligrosos. La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los setenta supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto, en los países de nuestro entorno, la necesidad de abordar su regulación.

En 1988, nuestra primera ley advertía en su preámbulo que: “Las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros métodos son poco adecuados o ineficaces. Pero tales expectativas, y sin duda la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas”. La ley española vigente de 26 de mayo de 2006, anticipándose a futuras evoluciones científicas, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. Como era previsible, la ciencia ha permitido que se pueda dar un salto cualitativo al posibilitar la gestación subrogada mediante la utilización de los denominados, en el lenguaje coloquial, vientres de alquiler. Algunos países la permiten mediante retribución económica a la madre gestante y otros, solo si se lleva a cabo de forma altruista. Nuestra ley es tajante, considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, refuerza la ilegalidad de la gestación por sustitución establecida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, mediante la prohibición de la publicidad de las agencias de intermediación.

Como concluye el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos y de la dignidad de otras personas. En todo caso, se debe respetar la dignidad e integridad moral de mujer gestante, sin perjuicio de la salvaguarda de los intereses legítimos del menor, en el caso de que sea traído a España, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en dos ocasiones. La primera en la sentencia de 6 de febrero de 2013. Sostiene que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es contraria al orden público español. Votos disidentes se pronunciaron sobre la necesidad de reconocer resoluciones extranjeras en virtud de la cooperación internacional. Sin embargo, deslizan una afirmación cuestionable, cuando afirman que ante un acuerdo voluntario y libre difícilmente se explota o cosifica a la mujer.

En la sentencia de 31 de marzo de 2022 se reafirma en la posición anterior y reproduce para fundamentar su decisión, las cláusulas del “contrato de gestación”. La lectura de alguna de ellas puede proporcionar al lector las claves para comprender el rechazo de nuestro ordenamiento jurídico a la eufemísticamente llamada “gestación subrogada”.

El cumplimiento de las cláusulas del contrato lo fiscaliza una sociedad mercantil (para qué andar con tapujos). La gestante sustituta se debe someter a exámenes médicos, e incluso psicológicos si lo exige la persona contratante, y renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica. El médico que trata a la gestante tiene facultades ilimitadas para exigirle una dieta consistentemente nutricional, procedimientos de ultrasonidos frecuentes, prolongada abstinencia de relaciones sexuales, interrupción del ejercicio vigoroso y la prohibición de la auto administración de medicamentos por vía oral o por inyección.

Durante el embarazo la gestante sustituta no fumará tabaco o hierbas ilegales, no tomará ninguna bebida que contenga alcohol, incluyendo el vino, bebidas energéticas ni ninguna bebida que contenga cafeína, no tomará drogas ilegales, no se expondrá a humos de tabaco, no tomará libremente hierbas o medicamentos naturales sin el consentimiento del médico tratante.

En el caso de que la gestante sustituta sufriera cualquier enfermedad o lesión potencialmente mortal (como por ejemplo muerte cerebral) la futura madre contratante tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento. La gestante sustituta está de acuerdo en someterse a una cesárea para el nacimiento del niño, salvo que el médico tratante recomiende que sea un parto vaginal. La madre gestante no es un ser humano con los derechos reconocidos en las convecciones internacionales; dejémonos de hipocresías, se ha convertido, con el respaldo de las leyes permisivas de la gestación subrogada, en una incubadora con un manual de instrucciones.

La cuestión de la gestación subrogada, considerada en abstracto, presenta aristas jurídicas, políticas y bioéticas. El 26 de julio, el Parlamento italiano aprobó la denominada Ley Varchi, tomando el apellido de una diputada del partido Hermanos de Italia de la primera ministra, Giorgia Meloni, que considera la gestación subrogada como “delito universal”. Ante las noticias difundidas en nuestro país por algunos medios de comunicación, conviene aclarar que no se trata de una ley que penalice con cárcel de tres meses a dos años y una multa de 600.000 a 1.000.000 de euros la gestación subrogada. Esta pena ya estaba prevista artículo 12.6 de la ley de 19 de febrero de 2004. Lo único que añade es la penalización de este hecho si se ha cometido por un ciudadano italiano en el extranjero. Alguna de las manifestaciones de la diputada para defender su ley podemos compartirlas. “La maternidad es única, insustituible, no subrogable”, “un niño no se puede comercializar y este mercado debe terminar”. Me parece que el derecho penal no tiene nada que aportar en la regulación de esta práctica y como se ha dicho por los partidos políticos que se han opuesto a la ampliación de la ley penal italiana persigue otros objetivos, como negar a las parejas homosexuales la posibilidad de llegar a la paternidad o maternidad por esta vía.

No obstante, esta práctica está autorizada en otros países. Portugal admite la gestación por subrogación si es altruista pero no si se hace mediante retribución económica. Como hemos dicho, en nuestro país el contrato de un vientre de alquiler es nulo de pleno derecho. Pienso que a la vista de lo que vivimos en España con el caso de la decisión de la actriz y presentadora Ana García Obregón y la ampliación de la ley italiana ha llegado el momento de que la Unión Europea aborde la posibilidad de una Directiva o Decisión Marco que prohíba, en todo su territorio los contratos de gestación subrogada. En definitiva, todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad, salud y autonomía personal, pueden adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto al derecho a la dignidad de las personas y al orden público garantizado por la Constitución y las leyes.

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