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Tribuna
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El nuevo consentimiento y la presunción de inocencia

Un tribunal no puede impedir las preguntas imprescindibles para la defensa de los acusados por agresiones sexuales. Lamentablemente, la nueva definición que hace la ‘ley del solo sí es sí' no erradicará totalmente el problema de la segunda victimización

Concentración en Barcelona contra la puesta en libertad condicional de Dani Alves, solicitada por su defensa, el pasado 3 de febrero.
Concentración en Barcelona contra la puesta en libertad condicional de Dani Alves, solicitada por su defensa, el pasado 3 de febrero.Lorena Sopêna (Europa Press)
José María Mena

La ley del solo sí es sí (Ley Orgánica 10/22) contiene mandatos de actuación a las administraciones públicas, centrales, autonómicas y locales, y a otras entidades de la sociedad civil, para garantizar y proteger integralmente el derecho a la libertad sexual, erradicando todas las violencias sexuales. La eficacia final de la ley dependerá, en gran medida, de la voluntad política de implementación que corresponderá a las dispares administraciones.

En una disposición final, la ley introduce una reforma del Código Penal que ha generado un justificado escándalo por la obligatoria y previsible, aunque indeseada, aplicación de la retroactividad favorable para los anteriormente condenados por delitos contra la libertad sexual, en los casos en que la reforma prevé penas menores a las que se les impusieron. Este envenenado problema, sin embargo, concluirá en cuanto concluyan las revisiones de penas de los referidos condenados.

El que no concluirá es el problema principal, surgido, precisamente, del corazón de la reforma, que es el consentimiento, ahora definido así: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Esta frase quiere proclamar el espíritu irrenunciable de la ley. Pretende liberar a la víctima de la humillante carga de tener que demostrar su resistencia, de la injusta segunda victimización que comporta el proceso, y de las secuelas de la ancestral estigmatización que, en ocasiones, todavía comporta, pese a que la opinión pública está cambiando. Lo demuestra la generalización de la consigna “Yo sí te creo”. Pero los tribunales están obligados a no creer ni al acusado, todavía presunto agresor, ni a la víctima, para ellos presunta víctima. Han de atenerse a las pruebas practicadas ante ellos. El acusado tiene derecho, según nuestra Constitución, a un juicio justo ante un tribunal imparcial, a su defensa y a la presunción de inocencia. Corresponderá al tribunal aplicar la novedosa redefinición del consentimiento. Deberá analizar y valorar cuáles fueron las circunstancias del caso y cuáles fueron los actos que expresan la voluntad de la persona presuntamente agredida.

El caso de Dani Alves, que ya será juzgado con la ley reformada, es un buen ejemplo. Si, como es frecuente, basa su defensa en que ella consintió, la acusación deberá presentar ante el tribunal las pruebas que desarticulen esa defensa, y deberán analizarse los actos que expresen la voluntad de la presunta víctima, así como las circunstancias del caso. Actos y circunstancias que, inevitablemente, serán objeto de contradicción pública entre acusación y defensa. Por lo tanto, la novedosa redefinición del consentimiento en ningún caso puede derogar la presunción de inocencia del acusado, sustituyéndola por una presunción de veracidad de la denuncia, que excluya cualesquiera pruebas y debates contradictorios en juicio oral y público. El tribunal solo podrá impedir las preguntas impertinentes, pero nunca las imprescindibles para la defensa. Lamentablemente, la nueva definición del consentimiento no erradicará totalmente el problema de la segunda victimización, con todas sus secuelas.

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