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tribuna
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Otra judicialización

La preponderancia de jueces en tribunales como el Constitucional no tiene reflejo en otras democracias de nuestro entorno, donde se recurre a otros ámbitos profesionales para ocupar puestos en él

Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.Efe
Josep Maria Vallès

Nuestros jueces siguen ocupando un lugar destacado en el escenario político del país. Por más de un motivo, están sujetos a un intenso escrutinio público. Habrá quien piense que no debería ser así porque considera su función tanto más efectiva cuanto más protegida y menos expuesta esté respecto del debate social. Para otros, los jueces no pueden eludir esta exposición al ejercer una función esencial del sistema democrático que debe someterse a valoración permanente de los ciudadanos.

No es casual que la judicatura suscite tanta atención. Hay más de un factor que la genera. Pero en buena parte lo explica que los jueces hayan ido asumiendo responsabilidades que en otros países de nuestro entorno son compartidas con otros profesionales. Así ocurre, por ejemplo, con nuestro Consejo General del Poder Judicial. No entro aquí en su lamentable parálisis actual por la obstrucción pertinaz a su renovación constitucional. Quiero llamar la atención ahora sobre el hecho de que los jueces de carrera cuenten con amplia mayoría en la composición del Consejo. En organismos similares de otros Estados democráticos están mejor representados otros profesionales del derecho, de la política o de la universidad. Aquí, la conversión de este Consejo en un órgano cuasi corporativo de los jueces no parece haber favorecido ni su eficiencia gestora ni su legitimidad social.

Veamos asimismo lo ocurrido con el Tribunal Constitucional. Es sabido —aunque poco resaltado—que no forma parte del sistema judicial. Cuando interpreta la Constitución, debe combinar valoraciones jurídicas con apreciaciones de carácter político. Lo lleva a ello que su materia principal de análisis sean decisiones legislativas adoptadas por los representantes populares en sus respectivos parlamentos, mediante las cuales se definen diferentes políticas públicas y los derechos afectados por las mismas.

Este carácter fronterizo del Tribunal Constitucional hace que su composición no esté legalmente reservada a jueces de carrera, ni en exclusiva ni mediante cuota. Sin embargo, su historia reciente lo ha conducido hacia una composición con preponderancia notable de los jueces profesionales. En la actualidad cuenta con nueve jueces de carrera y tres profesores de universidad, sin presencia ninguna de otros operadores jurídicos o de otro origen profesional. Se trata, pues, de una mayoría judicial tan contundente que minimiza la aportación de otras perspectivas que no sea la válida —pero limitada— del juez profesional.

¿Situación natural o caso excepcional? ¿Qué ocurre en tribunales constitucionales de nuestro entorno? En el caso italiano, su Corte Constitucional cuenta actualmente con diez profesores de universidad y cinco jueces de carrera. En la República Federal de Alemania, su tribunal —el Bundesverfassungsgericht— está hoy constituido por siete profesores de universidad, seis jueces de carrera, un miembro que reúne la doble experiencia judicial y universitaria y otro que ha desempeñado funciones políticas y judiciales. Su actual presidente ha sido diputado de la CDU y ha ejercido la abogacía. Por su parte, en el Consejo Constitucional francés —equivalente, aunque no idéntico, al Tribunal Constitucional— figuran hoy dos expresidentes del gobierno —el socialista Fabius y el gaullista Juppé—, otros tres antiguos parlamentarios y veteranos profesionales de la política, dos altos funcionarios de la Administración y solamente dos magistrados de carrera.

Parece bastante claro que Italia, Alemania o Francia entienden mejor la naturaleza de su órgano de control de la constitucionalidad. Al no ser una instancia judicial, una composición equilibrada en la que participen personas con trayectoria en la judicatura, pero también en la administración, la universidad y la política responde mejor a la complejidad de los asuntos que deberá examinar. ¿No es razonable esperar que una diversidad de perspectivas y experiencias profesionales sea más productiva cuando se traten temas como el aborto, el matrimonio igualitario, la política lingüística, la distribución territorial del poder o la protección medioambiental?

Han recibido fuertes críticas los últimos nombramientos del Gobierno del presidente Sánchez para proveer dos vacantes del Tribunal Constitucional: un magistrado de carrera y exministro y una catedrática de Derecho Constitucional con experiencia en la Administración. En términos comparados, son designaciones inobjetables. Sus perfiles van en la línea correcta de dar a este órgano una composición más adecuada a sus funciones y más homologable con la que se da en otros países europeos. Porque una judicialización excesiva del Tribunal Constitucional —que afecta tanto a sus magistrados como a sus letrados— va en detrimento de la diversidad de enfoques útiles para el análisis de los asuntos que le competen. Y con ello de su reconocimiento y prestigio ciudadano como órgano cuyas funciones tienen en un sistema democrático una innegable trascendencia política.

Pero hay más. Me pregunto si no sería beneficiosa para la propia judicatura frenar su expansión hacia terrenos donde está poco justificada su posición dominante. Tal vez una menor presencia —y con ello, una menor sobreexposición pública— le pondría a salvo de polémicas y críticas no del todo merecidas.

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