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editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sedición y democracia

La reducción de las penas tipificadas en el Código Penal busca equiparar a España con el resto de legislaciones europeas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, intervenía en la sesión de control al Gobierno del 16 de junio.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, intervenía en la sesión de control al Gobierno del 16 de junio.Eduardo Parra (Europa Press)
El País

En el discurso de investidura de enero de 2020, Pedro Sánchez se comprometió a la revisión del tipo penal de sedición aduciendo su homologación con otras democracias europeas. En la última semana, ha sido la ministra de Justicia, Pilar Llop, quien ha apoyado la necesidad de una revisión del tipo delictivo ante la “desproporción” de las penas con respecto al resto de delitos contra el orden público. Los artículos 544 y 545 del Código Penal de 1995 reproducen sustancialmente el texto del delito tipificado en el código de 1848, mientras la mayoría de los países de nuestro entorno carecen de esa figura: o no existe como tal o va asociada a otros delitos contra el orden público, como la desobediencia. La clave, sin embargo, radica en la diferencia de las penas del delito asimilable, que están en la mayoría de los países europeos en torno a los seis años, frente a la horquilla del artículo 545 de la norma española, que va de los seis a los ocho años, y de los 10 a los 15 en caso de encausados en el ejercicio de su cargo como autoridad. Fueron estas las penas que aplicó el Tribunal Supremo a los líderes independentistas en su sentencia de 2019, tras rebajar a sedición la tipificación penal de rebelión que había pedido el fiscal José Manuel Maza en 2017, poco antes de su repentino fallecimiento.

El indulto decretado por el Consejo de Ministros en junio de 2021 a los dirigentes independentistas condenados a penas de hasta 13 años de prisión venía a reconocer la voluntad política del Gobierno de rebajar la tensión que habían vivido las sociedades española y catalana durante los últimos años. El efecto pacificador del indulto ha sido evidente en la calle y en las instituciones. Ha propiciado también que ERC se abra a una reforma del delito de sedición sin exigir ni su eliminación ni la aplicación de una amnistía imposible en democracia. La nueva etapa que abrieron los indultos no ha servido, en cambio, para el abandono del unilateralismo antidemocrático por parte del sector independentista que agrupa a Junts. El sector de la formación más rupturista venció y ha sido el que provocó el abandono del Govern de Pere Aragonès bajo la influencia política de Carles Puigdemont y de su propia situación procesal como huido de la justicia española.

Cualquier discusión sobre la reforma de los artículos 544 y 545 del Código Penal asume una vertiente jurídica y otra política. Ambas son necesarias para reformar un tipo que resulta anacrónico. Su formulación actual heredó en 1995 la de 1848 sin variaciones relevantes, aunque sí se han rebajado las penas desde la cadena perpetua que imponía el Código Penal en el siglo XIX hasta los 15 años como máximo de 1995. La justicia española ha chocado repetidamente con la europea —alemana, belga, suiza— cuando ha querido invocar el delito de sedición como causa de entrega de Puigdemont y otros líderes porque no se corresponde el tipo en esos países al del Código Penal español. Frenar su reforma argumentando los posibles beneficios que podrían derivarse para Puigdemont o Marta Rovira, en caso de regresar a territorio español, no parece argumento jurídico suficiente. Pero la tentación de vincular esa reforma con la negociación de los Presupuestos Generales contamina indebidamente la necesidad objetiva de revisar la sedición como tipo penal, que el propio Sánchez ha defendido repetidamente y que genera una conformidad mayoritaria entre la comunidad jurídica española.

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