Entre el diseño institucional y la ideología, ¿podemos renovar el Consejo General del Poder Judicial?
Después de cuatro años de bloqueo partidista, la tarea es doble: nombrar a los nuevos vocales de la institución, pero también introducir reformas en el sistema que ayuden a proteger su independencia y a recuperar la confianza ciudadana
Una de las principales tareas pendientes en la agenda política española es la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El bloqueo ha afectado negativamente a la imagen de la institución, y ha puesto sobre la mesa de debate la posibilidad y deseabilidad o no de llevar a cabo una reforma del sistema de elección de los vocales.
Algunas soluciones al bloqueo abogan por introducir un sistema de sorteo entre los candidatos que hubiesen logrado suficientes avales, o un sistema de evaluación de méritos. Ambos presentarían como importante ventaja una selección no politizada. Pero podrían derivar en un Consejo poco o nada plural, y carecen de la legitimidad que normalmente se atribuye a los procesos electorales. Además, ninguno resuelve el problema de base, que es la posibilidad de llegar a una situación de bloqueo de la renovación, derivada no solo del propio sistema de elección actual, sino también del uso y abuso que se ha hecho de este.
Aunque algunos expertos defienden la preservación del modelo actual, argumentando que se trata de un sistema más democrático, la realidad es que las luchas partidistas por nombrar a los vocales han erosionado de manera sustancial la confianza ciudadana y legitimidad de la institución. Sin embargo, un sistema en el que los jueces ganen protagonismo en la elección tampoco está, por sí mismo, exento de riesgos. Entre ellos, se señala habitualmente al corporativismo y los vínculos de algunas de las principales asociaciones judiciales con los partidos políticos. Existe el temor de que, como ocurrió con el primer CGPJ, todas o casi todas las vocalías sean copadas por una misma asociación, derivando así en una composición que no refleje la heterogeneidad de la sociedad española, ni de la propia judicatura.
Un buen diseño de las instituciones que conforman nuestra democracia es fundamental para la protección de la misma. Si bien la ideología es inseparable de la política, y resulta inocente pretender que los responsables políticos sean neutrales (según la RAE, “que no participen de ninguna de las opciones en conflicto”), se puede y debe exigir que el diseño de las instituciones y su funcionamiento respondan a criterios objetivos (“pertenecientes o relativos al objeto en sí mismo”). Esto es, enfocar cómo debe ser el sistema de elección de los jueces del CGPJ desde la óptica ideológica pone en riesgo la propia naturaleza y objetivo institucional de este órgano, que no son otros que vigilar y preservar la independencia de la Justicia.
En el caso del órgano de gobierno de los jueces, es fundamental garantizar un delicado equilibrio entre independencia y rendición de cuentas, que el primer sistema de elección que se planteó para el CGPJ reflejaba de manera más fiel que el actual. Sin embargo, es justo reconocer que esta reforma, en solitario, no solventará todos los retos actuales a los que se enfrenta la institución. En este sentido, algunos autores han propuesto varias reformas complementarias que ayudarían a remediar algunos de los inconvenientes anteriormente señalados.
Primero, restringir la influencia de las asociaciones con el fin de prevenir que los partidos políticos puedan seguir condicionando la elección de los vocales jueces. Para ello, podría modificarse el sistema de avales, de modo que se posibilite una mayor representatividad de la judicatura española. La reducción del número de avales facilitaría el acceso a la elección a más a asociaciones, previniendo que las dos mayoritarias ocupen todas las vocalías, así como a las candidaturas individuales. Al mismo tiempo, podría introducirse la exigencia de la paridad de género en la composición del Consejo.
Segundo, sería deseable dotar de mayor seguridad jurídica a los criterios de selección de los vocales, que hoy en día se limitan al requisito de antigüedad. Incluso podría plantearse, a fin de mejorar la independencia interna y evitar la concentración de poder en jueces sénior, plantear un menor peso del criterio de veteranía. Estos criterios deben ser transparentes, para lo cual debería diseñarse un sistema de ponderación de los mismos, público y detallado.
Finalmente, una mejora de la igualdad de oportunidades en el sistema de acceso a la carrera judicial repercutiría positivamente en una judicatura más plural y socialmente representativa. La creación de un sistema de becas, como el que ya han defendido algunas asociaciones judiciales, permitiría el acceso de aquellos candidatos que cuentan con dificultades para asumir las demandas en términos temporales y económicos de la preparación de las oposiciones.
La renovación del CGPJ debería plantearse como una doble tarea. Por un lado, es urgente una renovación de sus miembros, que vaya seguida de una exhaustiva reforma y mejora del sistema de elección de los mismos. Por otro lado, se trata de renovar el consenso social y político sobre la importancia de proteger la independencia judicial y la confianza ciudadana en la misma. Un requisito indispensable para preservar y defender la democracia y el Estado de derecho, que pasa, necesariamente, por garantizar un buen gobierno de la Justicia.
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