Sobre el indulto a Griñán
El Gobierno debe calibrar las consecuencias políticas de una decisión respecto al expresidente andaluz que, con independencia de cuál sea, rebasa el terreno de lo estrictamente individual para situarse en el centro del debate público
La cuestión del indulto a José Antonio Griñán saltó a la palestra desde que se hizo público el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Esta confirmó la condena al expresidente de la Junta de Andalucía a una pena de prisión de seis años por el delito de malversación de caudales públicos, impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso de los ERE. Ya antes de conocerse la fundamentación jurídica de dicha resolución (publicada recientemente), los abogados defensores de Griñán pusieron de manifiesto su discrepancia con el fallo y anunciaron, junto con la activación de diversas estrategias procesales, la presentación de una solicitud de indulto al Gobierno por razones de equidad. Inmediatamente a continuación, destacados líderes socialistas (con los expresidentes González y Rodríguez Zapatero a la cabeza), personalidades procedentes de otros espectros ideológicos (Miquel Roca, Rodolfo Martín Villa o Alejandro Rojas-Marcos), así como relevantes personalidades de distintos ámbitos de la sociedad civil (Fernando Savater, Javier Cercas o Vicente del Bosque, entre otros) han mostrado su adhesión a dicha iniciativa, llamando la atención sobre la probidad del condenado y el excesivo rigor de la pena impuesta. En el lado opuesto, otras fuerzas políticas, entre ellas Unidas Podemos (socio de coalición del Gobierno central), Esquerra Republicana o Ciudadanos han puesto en evidencia su frontal rechazo a la concesión del indulto en un caso de corrupción política dotado de especial relevancia, enfatizando, asimismo, la idea de que el respeto al poder judicial trae aparejada la necesidad del cumplimiento de la condena de prisión impuesta a Griñán.
La polémica está servida y, llegado el momento de que se presente formalmente la solicitud de indulto, el Gobierno tendrá que adoptar una decisión en un contexto marcado por una profunda división de opiniones que, en buena medida, demuestran una desenfocada comprensión jurídica de este mecanismo. Conocer los elementos esenciales del marco regulador del indulto en nuestro ordenamiento, así como el margen de maniobra con que cuenta el Ejecutivo de cara a su resolución, contribuye a comprender los términos del debate planteado, arrojando claridad sobre el mismo.
En este sentido, la primera idea a reseñar es que el indulto es una institución de profunda raigambre histórica que aparece recogida en la Constitución entre las facultades atribuidas al monarca (artículo 62 i). Su ejercicio, sin embargo, a diferencia de lo que sucedía en etapas precedentes, en la actualidad corresponde exclusivamente al Gobierno. En un contexto de Monarquía parlamentaria en la que el rey aparece despojado de funciones materiales efectivas, limitándose a desempeñar un papel meramente simbólico dentro del sistema institucional, el ejercicio de este “derecho de gracia” no supone una excepción. Así pues, es el Ejecutivo el que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, está llamado a conceder o denegar las solicitudes de indulto y para ello, como la propia Constitución indica, deberá tener presente lo establecido por la ley.
Pero antes de explorar el contenido específico de la vetusta norma que regula el indulto (una ley cuya aprobación se remonta a 1870) resulta imprescindible realizar una serie de aclaraciones previas de índole general. En primer lugar, tratándose de una prerrogativa de gracia, el indulto supone una excepción al principio de Estado de derecho, lisa y llanamente porque su concesión impide la aplicación de la ley penal en los términos decididos previamente por un tribunal de justicia en una sentencia condenatoria. Precisamente por esta razón, además, el indulto trae consigo una quiebra de la división de poderes, puesto que con el mismo, el Gobierno neutraliza la función constitucional que corresponde al poder judicial, consistente no solo en juzgar, sino también en ejecutar lo juzgado. Es justamente a esta última dimensión de la función jurisdiccional a la que se refiere el indulto, cuya concesión no supone poner en tela de juicio la sentencia previamente emitida. No resulta, por lo tanto, relevante el hecho de que la misma se haya adoptado por unanimidad por el tribunal competente o que haya suscitado discrepancias internas, materializadas en votos particulares discrepantes frente al criterio de la mayoría. No procede, pues, discutir la corrección jurídica de las resoluciones judiciales a través del indulto. Para ello existen otros cauces, los recursos procesales, cuya activación corresponde a los correspondientes sujetos legitimados y cuyo desarrollo tiene lugar en el terreno jurisdiccional. El ámbito de actuación del indulto, por el contrario, está situado en el terreno de la política. Asimismo, tampoco cabe perder de vista que, de concederse, el indulto, este no cancela los hechos probados considerados constitutivos de delito y que están en la base de la condena. Consecuentemente, a diferencia de lo que sucede con la amnistía, que suprime la responsabilidad por los delitos cometidos por sus destinatarios, el indulto mantiene incólume dicha responsabilidad: sus efectos se limitan a cancelar total o parcialmente la condena impuesta a una persona o a conmutarla por otra de menor gravedad.
Equidad, interés público o justicia, no así el arrepentimiento del condenado, se erigen en los motivos previstos por la ley para solicitar la concesión de un indulto. Tratándose de conceptos jurídicamente indeterminados, cuya apreciación específica confiere al Ejecutivo un amplio margen de maniobra, se desprende que la decisión que este debe adoptar es de naturaleza eminentemente política. Máxime teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reforma legislativa aprobada en 1988, se eliminó el requisito de motivación que hasta entonces debía cumplir el Gobierno. Ahora bien, esa innegable carga de discrecionalidad y, a la postre, de oportunidad política debe ajustarse necesariamente a las diversas exigencias previstas por la ley. A modo de ejemplo, téngase en cuenta que determinados delitos (como la rebelión o los cometidos contra la Corona y las instituciones del Estado) quedan expresamente excluidos de la potestad gubernamental de gracia. Asimismo, la ley exige la emisión de varios informes previos, señaladamente, por parte del tribunal sentenciador. El valor atribuido a tales informes se circunscribe, con carácter general, al terreno de lo consultivo. La única excepción se establece en relación con el supuesto del indulto total, esto es, el que cancela la totalidad de las penas principales impuestas. En este caso, el dictamen formulado por el tribunal sentenciador tiene carácter vinculante, de tal modo que, si se pronunciase contra el mismo, la única vía accesible para el Gobierno es el indulto parcial. Estamos, por lo tanto, ante previsiones legales de obligado cumplimiento para el Gobierno cuyo control corresponde al Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo). Es imprescindible señalar a este respecto que, atendiendo al carácter sustancialmente político que presenta la decisión gubernamental, la actividad fiscalizadora del Supremo se limita al terreno de lo formal, verificando el respeto de tales aspectos establecidos en la ley y excluyendo la arbitrariedad. Queda, pues, vedada a su competencia —y así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional— realizar valoraciones sobre el fondo de la decisión adoptada.
Trazados los márgenes jurídicos en los que se inserta el mecanismo del indulto en nuestro ordenamiento, se reitera con claridad la idea de que el Ejecutivo cuenta con un amplísimo margen de maniobra a la hora de adoptar su decisión, rebajando o eliminando completamente las condenas impuestas. Ahora bien, en el caso de Griñán, como también sucedió en su momento con relación a los líderes independentistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo, la intensa vertiente política que subyace a los mismos genera dinámicas opuestas (aceptación/rechazo) entre la ciudadanía. En tales circunstancias, el Ejecutivo se encuentra solo ante el peligro, debiendo calibrar las consecuencias políticas derivadas de una decisión que, con independencia de cuál sea, rebasa el terreno de lo estrictamente individual —la puesta en libertad o no del condenado— para situarse en el centro del debate público.
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