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tribuna
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Tribunal Penal Internacional, asignatura pendiente

Cualquier orden de detención que se dictara ahora contra el presidente de Rusia, Vladímir Putin, y sus secuaces, estén en su país o en otros de su ámbito de influencia, será estéril

Guerra Ucrania
El parabrisas de un camión abandonado muestra los orificios de las balas en Stoyanka, Ucrania, el pasado domingo.VADIM GHIRDA (AP)

“Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo”. Y “los Estados adoptarán las medidas necesarias e intensificarán la cooperación internacional para que los autores de esos crímenes no queden impunes”.

Estas esperanzadoras palabras del Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI) chocan, en ocasiones, con la realidad. La invasión de Ucrania por Rusia y los crímenes cometidos por las autoridades de este país, lo demuestran.

El TPI nació como un tribunal penal permanente para toda la comunidad internacional y con altas expectativas, para investigar y enjuiciar a las personas físicas, autoras de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, cuando los Estados o no quieren hacerlo o carecen de capacidad. Fue un logro sin precedentes. Sin embargo, este inicial entusiasmo e impulso de los Estados miembro se fue disolviendo en aguas turbulentas. Mientras que en el plano teórico, el TPI estaba llamado a ser el tribunal del sistema de justicia penal internacional, en los últimos tiempos se ha cuestionado su eficacia y legitimidad. El balance de su actividad judicial, después de 19 años de actividad, resulta insatisfactorio. Es un tribunal a medio gas.

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El TPI no puede enjuiciar cualquier delito. Solo los citados cuatro crímenes internacionales de primer grado. El momento que vivimos reclama la incorporación de otros delitos, como el ecocidio. Además, la jurisdicción de este tribunal está limitada a que los hechos se cometan en el territorio de un Estado miembro o por un nacional suyo o, si se perpetran en un Estado no miembro, a que este se someta voluntariamente a la competencia del TPI. La concurrencia de los anteriores nexos de competencia no garantiza que la Fiscalía inicie una investigación. Es necesario, adicionalmente, que cualquier Estado miembro o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remita la situación al fiscal o este por propia iniciativa la active. Así, la Fiscalía del TPI ha iniciado la investigación por las atrocidades cometidas por Rusia contra Ucrania, calificadas de crímenes de guerra por los terribles ataques a la población y a objetivos civiles, contra la humanidad y de genocidio (carece de competencia, para el crimen de agresión), gracias a dos declaraciones que Ucrania formuló en 2013 y 2015, aceptando la competencia del Tribunal, y a la denuncia remitida al fiscal por 41 Estados miembro.

Los investigados que estén en sus países o huidos en otros deben ser puestos a disposición del TPI porque no existe el juicio en rebeldía. Pero, al carecer el Tribunal Penal Internacional de una policía propia, dependerá de la imprescindible colaboración de los diferentes países por los que circulen los investigados. Omar al Bashir, presidente de Sudán, se paseó a su antojo por diferentes territorios, que ignoraron deliberadamente las órdenes de detención contra él. Ahora cualquier orden de detención que se dictara contra Vladímir Putin y sus secuaces, estén en Rusia o en países de sus ámbitos de influencia será estéril.

Estos elementos confirman que los crímenes cometidos por ciudadanos, o en el territorio, de Estados que pertenecen al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y/o que no son miembro del TPI, —como EE UU, Rusia, Israel, Irán, Siria, China, India, Arabia Saudí o Turquía— serán difícilmente enjuiciados en el Tribunal Penal Internacional.

Igualmente, es cuestionable el en ocasiones poder discrecional del fiscal para determinar los criterios de selección y priorización de los casos. Es el fiscal quien decide si los hechos gozan de “fundamento razonable”, de un umbral de suficiente gravedad y si la apertura de la investigación redundará en el llamado “interés de la justicia”. También parece criticable que las investigaciones, por falta de capacidad operativa, se dirijan exclusivamente contra las personas que ocupan los más altos niveles de responsabilidad, como presidentes y jefes de Estado y mandos intermedios, pero se soslaye a los autores de menor rango.

Otros factores ahondan en la crisis de legitimidad de la corte: el escaso número de sentencias dictadas (nueve) y solo 46 procesamientos hasta el momento. El rechazo por algunos Estados africanos, como Gambia o Sudáfrica, al TPI, que amenazaron con abandonar, acusando de que su foco judicial se proyectaba en exclusiva contra África, aunque, en la actualidad, hay investigaciones abiertas respecto de otros países no africanos. La renuncia al TPI de algunos Estados, como Filipinas o Burundi, al ser objeto de investigación por la Fiscalía. Los condicionantes políticos del Tribunal, como es su obligatoriedad de no iniciar, o de paralizar, una investigación o enjuiciamiento si lo solicita el Consejo de Seguridad. Otro factor que incide en la legitimidad del Tribunal lo constituye la falta de medios materiales para las investigaciones. Por ejemplo, el fiscal del TPI acaba de pedir apoyo económico a los Estados miembro para proseguir con la situación de Ucrania.

Por último, son intolerables los ataques contra la independencia del Tribunal. Ejemplo de ello fueron las sanciones económicas y de retirada de visado para viajar, impuestas por Donald Trump —aunque luego levantadas por Joe Biden—, a la fiscal del TPI, Fatou Bensouda, y a otro alto funcionario, cuando anunciaron la investigación a militares estadounidenses y miembros de la CIA por posibles crímenes de guerra cometidos en Afganistán. También el juez del TPI, Christoph Flugge, dimitió por las amenazas de sanción recibidas de EE UU. De la misma forma, es reprochable el boicoteo al Tribunal con la firma de acuerdos bilaterales de inmunidad entre Estados Unidos y más de 80 países, para que estos, sean o no parte del TPI, no entreguen al mismo, si están en su territorio, a los ciudadanos estadounidenses, especialmente funcionarios civiles y militares, y de otras nacionalidades que trabajen o lo hayan hecho para el Gobierno de Estados Unidos.

La investigación y el enjuiciamiento efectivo, imparcial y en un tiempo razonable, de crímenes internacionales de primer grado es una obligación internacional. Si el TPI, en su función supletoria de la justicia nacional, incumple en algunos casos la obligación de juzgar —por los condicionantes y limitaciones jurídicas expuestas— se frustra la realización de la justicia y se permite la impunidad de los autores de esos crímenes. Por ello, hay que reconocer el arduo trabajo y los logros obtenidos hasta el momento por el TPI y apoyarlo, pero, por difícil que sea, que lo es, la Asamblea de Estados parte alberga la responsabilidad de trabajar para la consecución de un Tribunal Penal Internacional efectivo y con vocación universal, especialmente frente a la criminalidad estatal. No es cuestión de inventar nuevos tribunales, sino de perfeccionar el que ya tenemos.

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