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tribuna
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Hacia la primera reforma social de la Constitución Española

Avanzado ya el siglo XXI, resulta necesaria una modificación del artículo 49 de la Ley Fundamental que profundice la consideración de la discapacidad como una cuestión exclusiva de derechos humanos

Estudiantes discapacitados
Una mujer en silla de ruedas en el pasillo de una institución educativa.Getty
Marisa Saavedra Carolina Telechea Francisco Vañó

El artículo 49 de la Constitución Española, redactado en 1978, dispone textualmente: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Fue un éxito sin precedentes que hace 45 años se dedicara un artículo exclusivo a las personas con discapacidad. Muchos textos constitucionales en el mundo no mencionan a esta parte de su población; de facto la ignoran. Sin embargo, avanzado ya el siglo XXI entendemos que es necesaria una modificación constitucional, aún más perentoria desde la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), que establece un modelo social de derechos humanos y cuyos principios, valores y mandatos no se adecuan en la Constitución Española por pertenecer a dos épocas y dos mentalidades muy distintas.

Los firmantes convenimos que el enfoque de derechos humanos es el único posible en relación con la legislación y las políticas públicas que tengan por destino a las personas con discapacidad. En este sentido, coincidimos con CERMI, el movimiento civil de la discapacidad, en que el ordenamiento jurídico debe asumir con convicción esta perspectiva, traduciendo en derecho positivo la consideración de la discapacidad como una cuestión exclusiva de derechos humanos.

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Adicionalmente, solicitamos la eliminación del término ya superado “disminuido” y la distinción anacrónica de la categorización por tipologías de discapacidad (“físicos, sensoriales y psíquicos”). Por la dignidad de los hombres y mujeres con discapacidad, exigimos que la Ley Fundamental recoja el único término posible: “Personas con discapacidad”.

Por último, entendemos que la actual redacción constitucional en su artículo 49 debe superar el enfoque médico-rehabilitador en favor de un modelo social que apele a la responsabilidad del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad siendo, por tanto, un deber colectivo que atañe a toda la sociedad. Por ese motivo, deben actualizarse los términos “tratamiento”, “rehabilitación”, “integración” o “atención especializada”. No tiene sentido ya un modelo médico, imperante a finales de los años setenta. Las mujeres y hombres con discapacidad son parte de nuestra sociedad, conviven en comunidad donde desarrollan sus proyectos vitales con los apoyos individualizados necesarios. En nuestro tiempo, las sociedades deben ser inclusivas y accesibles.

Por ese motivo, las personas firmantes de este texto, representando ideas y modelos ideológicos distintos, pertenecientes en el presente o en el pasado a fuerzas políticas diferentes, queremos reivindicar el consenso que logramos en la XII Legislatura. Y no fue casualidad. En el período de 2016 a 2019, en medio de un tiempo político complejo, logramos abstraernos de un entorno polarizante que alejaba la búsqueda de acuerdos para alcanzar avances concretos en el seno de la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad de la Cámara baja.

Fuimos capaces de modificar el Reglamento del Congreso para dotar a la Comisión de Discapacidad de rango legislativo. Conseguimos votar unánimemente una ley orgánica que modificaba la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permitió una conquista social y extendió el derecho a sufragio a más de 100.000 personas con discapacidad que hasta entonces no podían ejercer su derecho a voto. Es la única ley orgánica en los últimos 12 años en la que todos los diputados apretaron unánimemente el botón verde de sus escaños.

Seguro que la visita que realizamos los portavoces de la Comisión de Discapacidad del Congreso a Navarra a organizaciones de la economía social de apoyo a distintas discapacidades ayudó a generar el clima propicio para encontrar los puntos convergentes desde las ideas distintas que representábamos.

La modificación del artículo 49 de la Constitución Española no es una ocurrencia de último momento; lleva instalada en la agenda de la discapacidad desde hace lustros. En septiembre de 2018, el Gobierno de España solicitó a la Mesa de la Comisión de la Discapacidad un texto que modificase, mejorase y actualizase el artículo 49. Este encargo fue recibido por todos los portavoces con la común intención de la búsqueda de acuerdos. Después de recibir algunas comparecencias de la sociedad civil y durante dos días de intenso trabajo en la sala Sert de la Cámara baja, logramos cumplir la petición del Ejecutivo central con un articulado que asimilaba las mejoras antes mencionadas. Sin embargo, en el inicio del trámite parlamentario en febrero de 2019 se convocaron elecciones y el proyecto de ley decayó.

La Constitución Española ha sido modificada en dos ocasiones (1992 y 2011) por causas distintas. Desde esa misma intencionalidad de adecuar sus términos a una realidad incuestionable, y con la mayoría democrática necesaria, los nueve portavoces parlamentarios que representábamos a ocho fuerzas políticas, reivindicamos el consenso requerido para la primera reforma social de la Constitución Española. Es posible y es plausible.

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