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Columna
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El Constitucional se autolesiona

La sentencia del tribunal no solo desarma al Estado, también tritura su propia jurisprudencia

Xavier Vidal-Folch
Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional.Alvaro Garcia (EL PAÍS)
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El tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desautoriza el estado de alarma como mecanismo jurídico idóneo para cobijar el confinamiento y otras restricciones antipandémicas, y apoya en cambio la legitimación del, más lesivo —para los derechos fundamentales— estado de excepción, no solo desarma al Estado de un instrumento más proporcionado ante la próxima pandemia, ojalá que no llegue hasta transcurrido un largo plazo.

Provoca además un efecto inmediato: la autolesión del propio tribunal, al triturar su propia jurisprudencia. Siguiendo la máxima del eminente profesor suizo Walter Burckhardt de que no debe interpretarse la Constitución “de manera formalista, ni doctrinaria, ni estricta”, su criterio continuado respetaba el principio de que una norma es constitucional si al menos una de sus interpretaciones posibles la avala con solidez.

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Ejemplo prolijo de esa jurisprudencia es su debatida sentencia sobre el Estatut (28/6/2010), que anuló pocos artículos en todo o en parte, pero sometió a interpretación a 27 de ellos: los validó si se interpretan de determinada manera: “así entendido ha de desestimarse la impugnación...”; “no es contrario a la Constitución interpretado en el sentido...”

Como en democracia apenas ha habido estados de emergencia (y una sola sentencia del TC sobre el de alarma), las interpretaciones relevantes están en la doctrina de los expertos.

El clásico es su expresidente Pedro Cruz Villalón, por su pionero estudio El nuevo derecho de excepción (REDC, 1981). Cruz descartó tempranamente la idoneidad del estado de excepción para afrontar esta pandemia (en este diario, el 17/4/2020) por ser este “respuesta a un conflicto político abierto”, y validó la alarma. “No tenemos un problema de orden público”, convergía el catedrático Miguel Angel Presno (The conversation, 26/3/20). Y sus colegas Tomás de la Quadra, por ser la alarma “límite y restricción, no suspensión” de derechos (El PAIS 8/4/20 y Agenda Pública, 6/7/21) y Javier García Roca, quien aportó cinco razones clave en estas páginas (12/7/2021), entre otros.

Además, la Corte Costituzionale italiana consagró (el 12/3/21), frente a las pretensiones del Valle de Aosta, la competencia del Gobierno italiano para decretar —con apoyo del Parlamento—, el estado de alarma y las medidas subsiguientes. Y el Conseil Constitutionnel francés convalidó (el 31/5/21) las restricciones a la libertad de circulación de su estado de alarma, y su prórroga.

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