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Columna
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Estado de alarma y sentido común

Que un año y medio después venga a decirnos el TC qué es lo que el Gobierno hubiera debido hacer es, cuando menos, un tanto chocante

Fernando Vallespín
Estado de alarma
La calle General Martínez Campos de Madrid el 13 de abril de 2020.Josefina Blanco (Europa Press)
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Habrán observado que todos nos hemos convertido en juristas, no solo los tertulianos. Y, como todo en este bendito país, siempre llevando cada cual el ascua a su sardina: los del bloque de la derecha, alabando a la mitad (+1) del TC que ha sentenciado a favor del estado de excepción; los del de izquierdas, a la mitad que optó por el estado de alarma. Todo vale para seguir abundando en la brecha. Y por si no tuviéramos ya suficientes razones para discrepar, hemos encontrado un nuevo motivo entrando al trapo de la discusión bizantina que nos suscita el TC: limitación o suspensión, that’s the question. Como siento un cierto pudor a la hora de meterme en lo que es una discusión esencialmente jurídica, me limito a valorarla a partir de un concepto un tanto indeterminado, pero más potente de lo que parece, el sentido común.

La pandemia, con su confinamiento obligatorio, fue una de las experiencias más traumáticas que nos haya tocado vivir como colectivo. Que un año y medio después venga a decirnos el TC qué es lo que el Gobierno hubiera debido hacer es, cuando menos, un tanto chocante. ¿Hubiera dicho lo mismo en medio de la urgencia, ante la incertidumbre del momento? Recordemos que las condiciones para declarar el estado excepción son mucho más gravosas: requiere la aprobación previa del Congreso, no un decreto del Gobierno, y se establece una única posibilidad de prórroga. Creo que aquí el TC cae en eso que se llama “prejuicio de retrospectiva” (hindsight bias), la distorsión introducida una vez que se conocen los hechos, pero que tiende a ignorar la opinión previa a que estos se conocieran. Se dirá que eso es secundario, que lo que importa es la naturaleza de las medidas. ¿Cabe imaginar, sin embargo, que pueda haber “otras” en el caso de epidemias, uno de los supuestos establecidos para la aplicación del estado de alarma? ¿Pueden combatirse aquellas sin confinamiento y la limitación de derechos que comportan? No ha habido peste que se haya atajado de otra forma, y eso tuvo que haberlo sabido el constituyente.

Luego está la naturaleza del propio recurso de Vox. Su queja, recuerden, es que se estaban restringiendo derechos fundamentales al aplicarse el estado de alarma. ¿Qué hubieran pensado si se hubiera aplicado el estado de excepción? Ojo, el TC no dice que no tuviéramos que haber sido confinados, sino cuál de las figuras mencionadas debería haber sido aplicada. No creo que a Abascal, a quien tan ufano se le veía después de la sentencia, le hubiera gustado que sus manifestaciones en la calle en plena crisis a favor de la “libertad” se reprimieran por su querido Ejército, algo previsto por el estado de excepción.

Ya ven, sentido común, algo alejado de las sesudas disquisiciones doctrinales. Como también, que no se entiende que un órgano que aspira a imponer su auctoritas sea un coladero de filtraciones. La “previa” de la sentencia hizo más por desprestigiar el resultado que el resultado mismo. O el hecho de que tres magistrados ya estuvieran “caducados”. No sé a qué viene tanto alborozo de la oposición, o que sigan amenazando con no renovar los órganos constitucionales. El sentido común nos dice que eso es precisamente lo que más atenta contra esa Constitución que tanto dicen defender. Quizá lleven razón aquellos que afirman que el sentido común es el menos común de los sentidos.

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Sobre la firma

Fernando Vallespín
Es Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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