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Tribuna
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Tres claves para la nueva ley de universidades

La reforma del sistema universitario es una tarea imprescindible, tanto que es una cuestión de Estado, pero la nueva norma deberá atajar la problemática financiación garantizando la autonomía y la gobernanza

José Carlos Gómez Villamandos
Ley de Universidades
Eulogia Merle

La reforma del sistema universitario en España es una tarea imprescindible si queremos que las universidades pongan todo su potencial al servicio del cambio hacia una economía basada en el conocimiento. Es el camino que han seguido todos los países desarrollados y el único posible para impulsar el progreso de un país y de todos sus ciudadanos y ciudadanas, que es el objetivo fundamental de la universidad.

Pero no solo es imprescindible, sino que también es absolutamente inaplazable. La Ley de Universidades, reformada por última vez hace ya 14 años, se ha quedado obsoleta y es imposible que con el actual marco legal seamos competitivos en Europa en la próxima década. Necesitamos con urgencia una nueva ley orgánica que dote de seguridad jurídica a las universidades y que recoja los elementos esenciales que dibujan la visión, las funciones y los objetivos del sistema universitario.

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La nueva norma debe reformularse desde la confianza en el sistema y con un enfoque de máxima flexibilidad y opcionalidad para las universidades, teniendo presente en su elaboración que hay aspectos concretos que requieren de un desarrollo normativo específico articulado mediante reales decretos. Por ejemplo, los de creación, reconocimiento y autorización de universidades, acreditación institucional de centros universitarios, organización de las enseñanzas universitarias y los estatutos del personal docente e investigador y del estudiantado.

Si abordamos la reforma en este doble plano, dotaremos a las universidades de un marco legal que les permitirá desarrollar su misión en igualdad de condiciones con las mejores universidades europeas y desarrollar sus funciones desde entornos competitivos, creativos, diversos, captadores de talento y transmisores de conocimiento e innovación.

Los informes más recientes sobre la reforma universitaria identifican tres ámbitos básicos de actuación: la financiación, la autonomía y los sistemas de gobierno. Y también sugieren una pauta a seguir: abordarlos conjuntamente. De nada sirve cambiar radicalmente el sistema de elección de rectores o rectoras si luego no hay una financiación de las universidades que les confiera una verdadera autonomía a la hora de abordar sus objetivos. En este sentido, la gobernanza es la cúpula que corona la reforma de la universidad, no la primera piedra a partir de la cual mejorar su desempeño.

Comencemos por el principio. La deficitaria financiación del sistema universitario es uno de sus males endémicos. La principal fuente de financiación ordinaria de las universidades públicas españolas proviene de sus respectivas comunidades autónomas y en las últimas décadas se ha registrado, además, una evolución muy diferenciada según las regiones, lo que ha generado una importante brecha territorial.

Para reequilibrar esta situación, debemos diseñar un modelo de referencia estatal que fije la financiación pública en el 1% del PIB nacional o de la comunidad autónoma, o en el 1,5% del PIB de recursos totales. Esta fórmula permitiría a las universidades garantizar sus costes estructurales y evitar situaciones de vértigo como las vividas en la anterior crisis económica. Junto a esta financiación basal, debería establecerse otra por resultados y objetivos que incentivase la provisión de los servicios universitarios a la sociedad.

En cuanto a la autonomía de la universidad española y la gobernanza, el problema reside en ambos casos en el reducido margen de actuación que realmente tienen nuestras universidades y sus responsables en comparación con el resto de las europeas.

Las universidades públicas españolas, al igual que la mayoría de las europeas, cuentan con un sistema de gobierno de tipo colegial participativo, basado en el consejo de gobierno, el claustro y el consejo social. Sin embargo, en nuestro caso, el tamaño de estos órganos dificulta su eficiencia. De hecho, en las universidades de nuestro entorno, los cambios han evolucionado hacia una disminución de su número y tamaño, así como a la introducción de externos para incorporar una representación social que sume a la tarea del gobierno universitario el valor de la experiencia y el conocimiento, entendido este último como know how.

Otro de los debates recurrentes en la reforma universitaria es el del procedimiento de elección del rector o rectora. El sufragio universal ponderado por sectores y durante mandatos de cuatro años —con posibilidad de una reelección— ha demostrado ser un sistema eficaz en nuestro caso. Lo que no cierra la puerta a posibles cambios. Entre ellos, añadir al sufragio universal una ponderación según la participación de cada estamento, cambiar a un mandato único de seis años o incluso optar por un sistema de elección por claustro, algo que ya contempla la legislación vigente. Todas estas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes. Y todas deben contemplarse como colofón de cambios mucho más importantes y necesarios.

Donde no hay margen para la discusión, es en el perfil de alto nivel que debe reunir el rector o la rectora. Como máximo representante académico de la institución, tiene que pertenecer al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad y contar con una carrera académica y de gestión universitaria consolidada, que implique unos requisitos mínimos de docencia, investigación y transferencia. Lo contrario sería ir contra el espíritu de la universidad y su búsqueda de la excelencia.

Respecto al consejo social, en caso de mantenerse este órgano colegiado, su labor tiene que centrarse en la conexión universidad-sociedad y se deberían establecer criterios muy específicos para ser miembro del mismo y conseguir así una representación amplia y real de la sociedad.

Lo ideal sería que el consejo de gobierno hiciese una propuesta al Gobierno autonómico con un heterogéneo panel de candidatos con verdadera disponibilidad y perfiles curriculares que, por sus conocimientos y experiencia profesional, aporten valor a la gestión universitaria y representen a la sociedad a título individual, no en nombre de algún colectivo o sector.

Además de estos candidatos, sería conveniente que el consejo social contase con un representante de cada administración (autonómica, provincial y local) y que el rector o la rectora, así como el secretario o secretaria general y el o la gerente de la universidad, junto con un representante del PDI, PAS y estudiantado, fuesen miembros natos del mismo. La composición del consejo social debería ser paritaria entre los miembros externos y los miembros de la propia universidad y, al igual que en el caso del rector o rectora, por un único periodo de seis años.

La comunidad universitaria está siempre abierta a cambios que impliquen mejoras. Lo hemos demostrado proponiendo numerosas iniciativas para avanzar. De las 15 mayores economías del mundo, solo Reino Unido y Australia tienen más universidades entre top 1.000 por millón de habitantes que España. Somos, además, la undécima potencia mundial en investigación y uno de los sistemas universitarios más equitativos del mundo, con un 93% de nuestros estudiantes que van a universidades de titularidad pública formándose en instituciones que están en el rango del 10% de las mejores del mundo. Pero hemos tocado techo con los recursos de los que disponemos. Estamos obligados a decirlo. Si el objetivo de la nueva ley es impulsar el bienestar de toda la sociedad, entonces la reforma de la universidad debe vertebrarse desde el consenso y con visión de futuro. Es una cuestión de Estado.

José Carlos Gómez Villamandos es presidente de Crue Universidades Españolas y rector de la Universidad de Córdoba.

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