La derogación de una norma antisindical
El delito de coacciones con motivo de una huelga se ha aplicado como una forma de perseguir y criminalizar el ejercicio de un derecho
El Senado acaba de aprobar una proposición de ley socialista por la que se deroga el artículo 315.3 del Código Penal, que va directamente al BOE al no haberse modificado el texto del Congreso. Se trata de un triunfo de los trabajadores y de los sindicatos, que han venido exigiendo su derogación, pero también de la propia democracia española, pues desaparece del orden jurídico una norma que en su interpretación ha venido cuestionando uno de los valores centrales de un Estado democrático
El artículo 315.5 regulaba el delito de coacciones con motivo de una huelga y ha venido siendo aplicado en los años de Gobierno del PP como una forma de persecución y criminalización del ejercicio del derecho de huelga por los sindicalistas, bajo la inaceptable premisa de imponer una agravación de una pena por la mera circunstancia de que el sujeto acusado pretendía ejercer un derecho fundamental.
Dicha disposición tuvo su origen en la reforma del Código Penal de 1976, muy al inicio de la Transición, y se incorporó al Código Penal de 1995 sin que desde el principio prácticamente nunca se hubiera aplicado, hasta la llegada al Gobierno del PP en el año 2102, en que se produjo un cambio interpretativo que endurece su aplicación. La acción concertada entre el Ministerio Interior con sus reformas legales —Ley Mordaza—, la actuación de la policía, con una visión estereotipada en sus atestados de la actuación de los piquetes informativos, que se citaban entrecomillados para denotar su presunto carácter ilícito o sospechoso, y el Ministerio Fiscal llevó a una aplicación generalizada y abusiva del citado artículo, con la petición de elevadas penas de hasta 5, 7 y 8 años de cárcel para sindicalistas que participaron en piquetes. Ahí están los miembros de UGT y de CCOO en los casos de Airbus, o de la Plaza de la Lealtad, Arcelor, Baleares, y un largo etcétera. Cerca de 270 sindicalistas se vieron amenazados de sanción, incluso con penas de cárcel, por ejercer el derecho de huelga en defensa de los trabajadores.
La causa de este cambio de criterio fue claramente política. Los sucesivos recortes en derechos laborales y sociales llevados a cabo por gobiernos del PP a partir de 2012 dieron lugar a multitud de protestas, muchas veces en forma de convocatorias de huelgas. Y la reacción fue forzar la represión para desalentar, disuadir, intimidar a los trabajadores que quisieran participar en ellas.
Pero la huelga no es un delito, es un derecho que forma parte del núcleo central del Estado social y democrático de Derecho, manifestación de la libertad sindical y que constituye la máxima expresión democrática del conflicto social cuando no se ha podido solucionar por la vía del diálogo. Sin derecho de huelga no hay democracia.
Y en la huelga se producen situaciones de tensión porque, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es “un derecho fundamental de conflicto”, no es una acción de cortesía. Los piquetes informativos son instrumentos de organización de la huelga, de su difusión y publicidad, y han sido también reconocidos y garantizados constitucionalmente “con funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar trabajando”, formando parte del contenido esencial del derecho.
Han sido los sindicatos los que han presionado y movilizado para que, finalmente, se derogara una norma que tal como ha venido siendo interpretada por gobiernos conservadores y por fiscales poco sensibles a los valores constitucionales, era una amenaza real para el pleno ejercicio de un derecho fundamental básico como es el de huelga.
Manuel de la Rocha Rubí es abogado de UGT y exdiputado socialista.
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