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Venezuela
Columna
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La legislación fascista de Venezuela

La propuesta de Ley contra el fascismo no deja claro si lo que se pretende castigar es la posesión de esta ideología fascista o su expresión o si se tiene una postura ideológica contraria

Nicolás Maduro
Nicolás Maduro, participa en una manifestación 'antiimperialista', en Caracas (Venezuela), en febrero de 2024.Miguel Gutiérrez (EFE)
José Ramón Cossío Díaz

Presentar una postura crítica a un documento o posición que se autodefine “contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares” resulta complicado, cuando no de plano sospechoso. El fascismo es una de esas palabras que evocan de inmediato algunas de las peores reminiscencias y peligros –reales e imaginados– para la convivencia humana y la libertad individual. Son tantas las posibles adscripciones de sentido a ese término que su mera enunciación convoca a muy diversos tiempos, personas y acciones, siempre cargados de un valor completamente negativo. El arco personal y temporal puede comprender a Mussolini, la Italia de su tiempo y los sucesivos acomodos entre la laicidad y la religiosidad, la monarquía y la república o, prácticamente, cualquier otra combinación de elementos que en principio pudieran parecer completamente irreconciliables. Después de esa génesis, podría comprenderse también al propio nacionalsocialismo alemán, a la España franquista o al Portugal de Salazar, por señalar sólo algunos casos históricos bien conocidos.

La diversidad de posibilidades hizo que Umberto Eco tratara de definir las características esenciales del fascismo, al dictar una conferencia en 1995 para celebrar la liberación de Europa en la Universidad de Columbia. Lo que Eco consideró propio del “fascismo eterno” (o “ur-fascismo”) fueron los siguientes elementos: culto a la tradición, rechazo a la racionalidad, preeminencia de la acción por la acción, desprecio a la crítica, miedo a las diferencias, exaltación de las frustraciones individuales y sociales, construcción de enemigos, construcción de la humillación, consagración de la “vida para la lucha”, desprecio a los débiles, magnificación de los héroes, machismo y subordinación del individuo a la colectividad y su retórica. Partiendo de estos elementos disímbolos, Eco estableció un criterio útil para poder identificar como fascistas a movimientos y regímenes que, de suyo, pretendieran concebirse de otra manera o, de plano, tratar de ocultar gracias a su propia semántica su génesis o condición. Bajo la propuesta de Eco es posible tomar perspectiva frente a este régimen político y forma de vida; de igual manera, es útil para identificarle, en particular, frente a las expresiones y manifestaciones que por sí mismas se consideren antifascistas.

En la actualidad se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso de Venezuela la así llamada “Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”. En su exposición de motivos se dice que la Constitución de ese país consagra “un modelo de democracia participativa y protagónica”, fundado en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Enseguida se habla de la necesidad de establecer un estado comprometido con la igualdad real y efectiva que deje atrás el esquema de la simple igualdad ante la ley, por lo que se proscribe la discriminación basada en la raza, o los orígenes étnico, social o nacional. Hasta aquí, supongo, nadie podría objetarle nada a los párrafos iniciales de la propuesta, en tanto consignan muy bien los mejores valores políticos de nuestro tiempo.

Sin embargo, de manera por demás inopinada, la narrativa se abre para expresar que, en los últimos 25 años de la vida de Venezuela, diversos sectores han recurrido a la violencia como forma de acción política, contrariando los postulados constitucionales que protegen el ejercicio democrático de la voluntad popular. La muestra de tal brutalidad se hace con datos del 2014 –43 personas fallecidas y 878 lesionados– y del 2017 –121 fallecidos y 1958 lesionados–. De esta información se infiere que la agresividad ha estado alimentada por un pensamiento discriminatorio, basado en la superioridad racial, el origen étnico o social, que denigra a la democracia y promueve la supresión de los derechos humanos. Para los promotores de la iniciativa, el estado constitucional existente en Venezuela se ha visto amenazado por la muerte y las lesiones producidas con base en el “racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano”. A juicio de los proponentes, esas conductas “reproducen los ideales y modos de actuación propios del fascismo o de nuevas manifestaciones como el neofascismo o expresiones similares, cuyas consecuencias negativas para la convivencia social, la democracia y los derechos humanos en el mundo están ampliamente documentadas en la historia”.

Ante lo que, supongo, consideraron un ejercicio completo y probado de causas y de causantes, los proponentes de la iniciativa plantearon las que, también supongo, eran las soluciones pertinentes para erradicar a unas y a otros, no sin antes emitir las justificaciones de rigor. La Ley, se dicen y nos dicen, busca “establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”. Expresado el qué, vienen los cómos.

Dado que la función de la Ley que se propone aprobar es la de enfrentar las “expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”, se requiere saber a qué tipo de expresiones se les otorgará tan grave calidad. La respuesta está contenida en el artículo 4°. Por “fascismo” se entiende la “(P)ostura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra a la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”. Por “neofascismo y expresiones similares” se considerará “(T)oda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo”.

Para un Estado que se denomina a sí mismo democrático de Derecho como lo plantea la parte inicial de la iniciativa en análisis, es esencial el principio de taxatividad en materia penal. El mismo resulta aquí de la mayor importancia en tanto que, en el ánimo de suprimir el pensamiento fascista en la actual Venezuela, se imponen sanciones penales a quienes emitan o piensen de esa manera. Bajo este principio no queda del todo claro si lo que se castiga es la posesión de esta ideología o su expresión. Tampoco lo que significa asumir la supresión de los valores constitucionales y democráticos a favor de determinados sectores de la sociedad. Menos claro aún es, para efectos penales, suponer que dicha doctrina política tiene elementos comunes en el racismo, el chovinismo, el clasismo o el conservadurismo moral. Más difícil todavía resulta identificar como “neofascista” a las posturas ideológicas o expresiones que, bajo cualquier nombre, reproduzcan de manera total o parcial algunos de los elementos considerados como propios del fascismo en los términos definidos en la misma propuesta.

En la Venezuela actual, ¿a quién y por qué se le podría procesar y sancionar con base en el artículo 4° de la Ley en comentario? ¿A quienes tengan una postura ideológica independientemente de su expresión? ¿A quienes consideren que Venezuela no vive bajo un régimen democrático? ¿A quienes propongan discutir que determinados grupos sociales no debieran contar con tales o cuales derechos u obligaciones? Entrando en lo material de la propuesta, ¿será considerado clasista quien postule que ciertos cargos públicos deberán ser desempeñados por quienes cuenten con conocimientos o experiencias específicas? ¿Se le dará el carácter de conservador moral a quien se oponga a costumbres sociales establecidas o reclame para sí el reconocimiento a sus preferencias? ¿Tendrá, en el mismo sentido, el carácter de conservador moral quien suponga que la revolución bolivariana no tiene el carácter progresista e incluyente que sus líderes postulan? ¿En qué proporción tiene que reproducirse un propósito fascista para considerar que el pensamiento o la conducta realizada es neofascista?

En la propuesta de Ley se plantea una mecánica particular de identificación de los pensamientos y las conductas fascistas y neofascistas. La primera es adjudicando a las familias y a la sociedad el deber de contribuir al desarrollo de las políticas orientadas al cumplimiento de la Ley (art. 6). ¿Lo que este precepto busca es propiciar la delación ciudadana respecto de aquellos que por acción u omisión piensen o actúen de manera fascista o neofascista? En el mismo sentido, a todos los órganos del Estado se les ordena implementar políticas y programas para prevenir el surgimiento de cualquier expresión fascista y de sus elementos similares y conexos. ¿Esto implica censura previa bajo sospecha o realización efectiva, identificando, mediante algún signo particular, pensamientos no expresados? De la misma forma, se propone que los prestadores de los servicios de comunicación deberán proteger a la sociedad de ese tipo de expresiones. De manera particular se prohíbe a estos prestadores emitir mensajes que denigren a la democracia, sus instituciones y valores republicanos, o que exalten o hagan apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo (art. 11). ¿Ello supone que no habrá espacio para ningún tipo de disidencia o crítica bajo el pretexto de protección social? Además de los aspectos acabados de señalar, en la Ley se propone, con base en análogas consideraciones sobre el fascismo y el neofascismo, prohibir reuniones o manifestaciones, organizaciones a las que se les asigne tal carácter y disolver a las ya existentes, cancelar el registro y deshacer a las organizaciones con fines políticos, y prohibir el acceso a cargos públicos.

Con el objetivo previsible de mantener la unidad conceptual de lo que sea fascismo y neofascismo, en la ley se propone la creación de una “Alta Comisión”. A ella le competería asesorar y generar recomendaciones de política pública y medidas específicas de protección de la sociedad; establecer los criterios de coordinación y orientación de la respectiva política de estado, así como las demás tareas que le asigne el presidente de la República. A este último funcionario le competerá determinar su composición mediante el correspondiente decreto (art. 18-21).

En el capítulo relativo a las sanciones, se imponen penas de prisión de 8 a 12 años por solicitar, invocar, promover o ejecutar acciones violentas para el ejercicio de los derechos políticos (art. 22). También, para quien denigre a la democracia, sus instituciones o valores republicanos, o propugne por la eliminación de garantías en favor de determinados sectores de la sociedad. Con prisión de 6 a 10 años se castigará a quien haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo, neofascismo o expresiones similares, promueva la constitución de organizaciones o convoque a reuniones públicas o manifestaciones con ese fin (art. 23). Ante lo que en la ley se consideran hechos gravísimos, se autoriza a los jueces para adoptar, de oficio o a solicitud del ministerio público en cualquier fase del proceso, las medidas precautorias necesarias para hacer cesar los actos fascistas o neofascistas (art. 26).

La propuesta de Ley que seguramente se aprobará pronto y por unanimidad, pasará a la historia. La parte inicial será utilizada en los cursos de derecho constitucional para mostrar la manera en la que la terminología democrática y constitucional puede ser utilizada para justificar lo que exactamente le es contrario a esos valores. En los cursos de derecho penal se mostrará como un claro ejemplo de derecho penal del enemigo y de grave violación al principio de taxatividad. Quienes hacen ciencia política podrán presentar un ángulo adicional acerca de las malas artes para evitar el debate político y cualquier tipo de alternancia haciendo uso del poder con que se cuenta.

Mi valoración jurídica sobre los elementos particulares de la propuesta de “Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares” ya quedó expresada. En conjunto, considero que se trata de un grave y oprobioso abuso a los más elementales principios del Estado constitucional y democrático de derecho. Además del aspecto jurídico y de las violaciones que el gobierno venezolano realizará a los principios que expresamente dice respetar, hay un asunto que en este caso me parece notable. Se trata de lo que pone en evidencia el actual gobierno venezolano al presentar –y seguramente a aprobar– la iniciativa de “Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”. Considerando lo dicho por Umberto Eco, la propuesta rechaza toda posibilidad de crítica al régimen bolivariano; las autoridades de éste tienen que actuar de todas las maneras posibles y sin generar ningún tipo de freno o contrapeso; consolida los miedos a las diferencias y a los diferentes; exalta las frustraciones individuales y sociales al imaginar que los fascistas y los neofascistas buscan destruir las condiciones individuales por parte de una minoría rapaz y elitista, todo ello mediante la subordinación del individuo a la colectividad que el régimen representa en exclusividad.

Lo más interesante de la iniciativa de “Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares” es su carácter fascista. Toda ella es una muestra palpable de lo que, con todas sus variantes y modalidades, ese tipo de regímenes buscan para establecerse y mantenerse mediante la dominación no democrática de sus adversarios. La Ley en discusión muestra algo que, de manera contraintuitiva, también parece ser propio de los regímenes fascistas: su enorme debilidad. Su inherente imposibilidad de contrastar ideas por el temor a ser vencido. Esto es lo que explica las grandes superestructuras de las que tienen que rodearse los fascistas de ahora y de antaño. Las invocaciones a tradiciones inventadas, a rituales espectaculares, a héroes impolutos y a tantas otras parafernalias semejantes en modo europeo o americano, han tenido la misma finalidad. Esconder el enorme vacío de quienes no pueden mostrarse a sí mismos por el temor a dejar ver su pura y final vanidad de dominar a los demás.

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