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Los argumentos legales detrás de la batalla política

Juan Guaidó apela a artículos y principios jurídicos de la Constitución para avalar su actuación

Juan Guaidó se dirige a los manifestantes este miércoles en Caracas.
Juan Guaidó se dirige a los manifestantes este miércoles en Caracas.FEDERICO PARRA (AFP)
El País

Venezuela ha dado un paso más en el callejón sin salida institucional en el que lleva inmersa desde que en diciembre de 2015 la oposición lograse, mediante elecciones libres, arrebatar al chavismo el control de la Asamblea Nacional, el Parlamento venezolano. Desde entonces, la fractura entre el oficialismo, encabezado por Nicolás Maduro, y la oposición se ha acentuado con la proclamación de Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, como presidente interino de Venezuela.

Guaidó apeló a tres artículos de la Constitución para hacer el anuncio. No obstante, el acto de jurar como presidente interino responde, según los expertos, a una decisión más política que legal, porque se parte de una situación anómala. “No se puede hacer un análisis estrictamente legal, porque hay muchos condicionantes políticos y una violación de la Constitución constante por parte del chavismo”, explica el abogado constitucionalista venezolano Pedro Alfonso del Pino. “Estamos, sobre todo, ante una crisis de gobernabilidad”.

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¿En qué contexto legal se produce?

Ali Daniels, profesor de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y director de la ONG Acceso a la Justicia, explica en una entrevista telefónica que Venezuela vive una situación de excepcionalidad institucional, en la que Nicolás Maduro ganó en mayo de 2018 unas elecciones “fraudulentas” en las que no permitió participar a tres partidos opositores y cuestionadas por la comunidad internacional. Además, “el Tribunal Supremo ha usurpado el poder de la Asamblea Nacional” y ejerce funciones que le corresponderían al Parlamento, como aprobar los presupuestos.

¿En qué interpretación de la Constitución se apoya Guaidó?

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El artículo 233 de la Constitución venezolana establece que ante la ausencia del cargo de la presidencia, el poder lo asume el presidente de la Asamblea Nacional. También define qué son “faltas absolutas del presidente”: “su muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo (…) así como la revocatoria popular de su mandato”. Para Daniels, el 233 no se puede aplicar estrictamente tampoco porque no hay una vacante, sino que se ha producido una usurpación. Como recuerda Del Pino, Maduro terminó su periodo constitucional el 9 de enero. Un día después, el 10 de enero se proclamó presidente para un nuevo mandato, basándose en las elecciones del 20 de mayo. La oposición considera que aquellos comicios violaron la Constitución, como se hace repetidamente desde la Asamblea Nacional Constituyente.

Ahí entra en juego el artículo 333, que es el que habla de la vigencia suprema de la Constitución. “En la Constitución no hay contemplada ninguna norma que se pueda aplicar estrictamente a esta situación, que no tiene parangón”, aclara Daniels. Guaidó recurrió al artículo 333 de la Constitución, que dice que la ley fundamental no pierde vigencia “si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio (…)”. Daniels cree que eso sí ha ocurrido al establecer Nicolás Maduro una serie de poderes alternativos, “un Derecho paralelo” como lo denomina el experto, que han despojado de sus poderes al Parlamento y al Supremo.

En esa tesitura, el 333 obliga a todos los ciudadanos a restaurar la Constitución, que habría sido usurpada. Para ello la oposición se ha escudado en el artículo 350, que es el que da la potestad a los ciudadanos y otros poderes a no reconocer a quienes violen la Constitución. En el mismo sentido, para el constitucionalista y exmagistrado de la antigua Corte Suprema de Justicia venezolana, Román Duque Corredor, “por aplicación del 333 de la Carta Magna, [la Asamblea] estableció como marco jurídico el cese de usurpación y el establecer un Gobierno de transición, para llevar a cabo un proceso electoral libre y finalmente restablecer la institucionalidad quebrantada en Venezuela”, dice en un análisis enviado a varios periodistas. 

¿Qué ocurre a partir de ahora?

Para Daniels el carácter temporal, interino y transitorio de Guaidó como presidente es crucial: su misión debe ser convocar elecciones en 30 días “para que con las reglas democráticas se restaure a partir de ahí plenamente la Constitución”. Daniels plantea: “¿Cuál es el órgano más legítimo en Venezuela? El único elegido por el pueblo en elecciones no impugnadas, la Asamblea Nacional”. En su opinión, hay que considerar a Guaidó “como un medio para restaurar la legalidad”.

En este sentido, Pedro Afonso del Pino, asegura que el siguiente paso en el guion a seguir es “preservar el poder legislativo para recuperar el hilo constitucional”. “¿Cómo hacerlo? Es muy complicado, claro. Lo que está claro es que no hay soluciones mágicas. En Venezuela la magia se traduce en frustración”, admite el constitucionalista, para quien la función primaria de Guaidó debe ser la de presidente de la Asamblea Nacional".

Con información de Javier Lafuente, Silvia Blanco y Maolis Castro.

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