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Las claves de la sentencia de Estrasburgo sobre la vigilancia de los correos en las empresas

El tribunal da la razón a un trabajador rumano despedido por haber usado el email de la compañía para fines personales

Un hombre consulta su correo electrónico en un ordenador en su puesto de trabajo.
Un hombre consulta su correo electrónico en un ordenador en su puesto de trabajo.ULY MARTÍN

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes la razón a un trabajador rumano despedido por usar el correo electrónico de la empresa con fines personales. Con su sentencia, el tribunal de Estrasburgo ha puesto límites a la vigilancia que ejercen las compañías sobre las comunicaciones que realizan sus empleados durante su trabajo. Estas son las claves de la sentencia:

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¿A qué caso se refiere la sentencia?

La sentencia hecha pública por el Tribunal de Estrasburgo se refiere al caso del ciudadano rumano Mihai Bărbulescu, despedido en 2007 de la empresa en la que trabajaba tras enviar desde el correo electrónico de la compañía mensajes de carácter privado. Bărbulescu trabajó entre 2004 y agosto de 2007 en el departamento de ventas de una empresa privada de ingeniería donde se le ordenó crear una cuenta de Yahoo Messenger con el propósito de responder a las inquietudes de los clientes. El 13 de julio de 2007, la dirección de la empresa le comunicó que sus mensajes y correos electrónicos (que entraban y salían de esta cuenta de Messenger) estaban siendo vigilados desde hacía una semana e incluso se le mostraron transcripciones literales de los correos electrónicos personales donde, en ocasiones, hablaba de sexo y temas de salud, con su pareja y su hermano.

¿Qué ha dictaminado el tribunal?

La sentencia ha amparado al trabajador rumano al haber sido vulnerado el respeto a la vida privada y familiar, y del hogar y la correspondencia de los ciudadanos, y ha determinado que las empresas no pueden controlar los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente.

¿En qué se basa la decisión de Estrasburgo?

El tribunal considera que los tribunales rumanos, que avalaron el despido de Bărbulescu, violaron el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, cuyo primer párrafo reza: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.

¿Por qué actuó mal la empresa?

Según la sentencia, la empresa no mantuvo un equilibrio entre su derecho a mantener un funcionamiento adecuado y el derecho de Bărbulescu a su privacidad. Según los jueces, además de haber avisado con antelación a su trabajador de que le estaban vigilando, debería haber expuesto “razones legítimas” que justifiquen una medida tan drástica.

¿Y si la empresa prohíbe el uso de Internet con fines privados?

Los jueces de Estrasburgo consideran que aunque las normas internas de la empresa prohíban el uso de Internet para fines privados, no se puede reducir a la nada “el ejercicio de la vida privada social en el trabajo”.

¿La empresa puede recurrir la sentencia?

No, las decisiones de la Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo son inapelables.

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