Sobre los golpes de Estado y el “dictadorzuelo” de Venezuela
El derecho internacional y la ruptura democrática
El presidente de Venezuela viene acusando a la oposición de planear un golpe de Estado en su contra “como los que fueron perpetrados contra Zelaya en Honduras, Lugo en Paraguay, y Roussef en Brasil”. La Asamblea Nacional, controlada por la oposición, también le ha acusado de haber “cometido un golpe de Estado”, debido a que, a través de decisiones de los poderes judicial y electoral que obedecen órdenes del partido oficialista, Maduro ha conseguido parar el proceso de referéndum revocatorio que debía realizarse en 2016. (“Negar la consulta al pueblo […] te transforma en un dictadorzuelo más”, le había advertido ya el Secretario General de la OEA en mayo).
Maduro está equivocado en comparar el golpe de Estado que impidió los últimos seis meses de gobierno de Zelaya con los juicios políticos (o juicios presidenciales) contra Lugo y Rousseff. Así mismo, está equivocado en decir que se está planeando un golpe contra él, ya que, a juzgar por los dos últimas resoluciones de la Asamblea Nacional, la oposición busca realizar un juicio político que lleve a su destitución constitucional, como ocurrió con Lugo y Rousseff.
La negativa al referéndum tampoco es un golpe de Estado, sino que se trata de la más reciente en una serie de acciones “graduales, sostenidas y sistemáticas de erosión de la democracia” a cargo del régimen chavista, que han producido la indiscutible ruptura del orden constitucional en Venezuela, y que fueron documentadas ya en la pág. 63 del informe del Secretario General Almagro.
¿Cuáles son los hechos que convierten a un Estado miembro de la OEA en un Estado antidemocrático, provocando la aplicación de la cláusula democrática? Técnicamente, la Carta de la OEA (Art. 9) y la Carta Democrática Interamericana (Arts. 3, 4, 17-21) castigan el “derrocamiento por la fuerza de un gobierno democráticamente constituido”, la “ruptura o interrupción del orden democrático”, o “la alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático”.
Dada la imprecisión de estos términos, los expertos en derecho internacional coinciden en que existen por lo menos tres conjuntos de hechos que convierten a un Estado en antidemocrático. En primer lugar, los hechos que constituyen un “golpe de Estado” contra un presidente democrático; segundo, los hechos que constituyen “situaciones similares al golpe de Estado”; y en tercer lugar, la “erosión gradual, sistemática o sostenida de la democracia” a cargo de un presidente democráticamente electo.
Cualquiera de estos tres hechos produce la ruptura del orden democrático y debe provocar la activación de la cláusula democrática.
Si se toma en cuenta la literatura especializada sobre “golpes de Estado”, puede afirmarse que se está ante un golpe de Estado cuando han concurrido al menos cuatro elementos: (1) que la víctima del golpe sea el Presidente u otra autoridad civil o militar que tenga el mando máximo del Poder Ejecutivo; (2) que el perpetrador del golpe haya ejercido violencia o coerción contra la víctima para que abandone su cargo; (3) que la acción o acciones que conforman el golpe sean abruptas o repentinas y rápidas; y (4) que esta acción se produzca en clara violación del procedimiento constitucional para la destitución del jefe del ejecutivo.
En el año 2011, el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras usó esta exacta definición al determinar que la expatriación forzosa del presidente Zelaya, que acababa de iniciar la erosión democrática en su país en 2009, constituyó un golpe de Estado.
Aquí conviene precisar lo siguiente: el derecho internacional-interamericano de la democracia prohíbe los golpes de Estado contra gobiernos democráticos, y no así contra gobiernos antidemocráticos. (Como el gobierno de Zelaya continuaba siendo democrático porque los poderes legislativo y judicial continuaban siendo independientes, su derrocamiento a cargo de militares —independientemente de que fuera validado luego por el legislativo y la Corte Suprema— constituyó una ruptura del orden democrático, y la comunidad internacional hizo bien en sancionar a Honduras hasta la realización de nuevas elecciones libres y justas, que se produjeron seis meses después del golpe).
En caso de que cualquier acción liderada por la oposición democrática en Venezuela, con apoyo o no de la Fuerza Armada, obligara al régimen autoritario a renunciar y permitiera elecciones democráticas, esta acción no sería un “golpe de Estado” prohibido por la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, sino más bien uno que pone fin a la situación de ruptura del orden constitucional, y que podría dar paso a una transición democrática.
En otras palabras, un golpe contra Adolfo Hitler tras su elección en 1933 hubiera sido una medida antidemocrática, pero si, tras los años iniciales en que Hitler erosionó la democracia alemana hasta el punto de provocar su ruptura y convertirse en un dictador, un golpe de Estado eficaz hubiera podido restituir la democracia entre 1936 y 1939, el mundo hubiera conseguido evitar una guerra con decenas de millones de muertes.
Y el “golpe” habría sido compatible con el derecho internacional de la democracia.
*Javier El-Hage es director jurídico de Human Rights Foundation, una organización de derechos humanos con sede en Nueva York.
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