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EN CONCRETO
Tribuna
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Las ediciones genéticas y su regulación

La creación de seres humanos perfectos ocupa espacios científicos y literarios

José Ramón Cossío Díaz

Como todo acontecer humano, el conocimiento genético tiene su propia narrativa. Por ejemplo, que en 1869 Miesher aisló por vez primera el ADN, o que en 1953 Watson y Crick identificaron su estructura molecular en forma de doble hélice. Por relevante que hayan sido esos momentos, su incidencia práctica fue acotada. Se trató de avances en la investigación pura, más destinados a permitir otros adelantos científicos que a transformar la vida de las personas. Desde el punto de vista jurídico, se redujeron a los derechos de autor y a sus efectos. Con el pasar de los años, los conocimientos puros posibilitaron aplicaciones tecnológicas. Se buscó hacer cosas concretas en la vida de individuos y sociedades. 

Ello implicó regular la explotación de las patentes, normalmente a partir de la identificación de beneficios y riesgos, reales o potenciales. En ocasiones, los problemas se enfrentaron directamente con y desde el derecho. El Estado determinó qué sí y qué no podía hacerse, por quién, cuándo y cómo. En otros muchos y crecientes casos, el aparato estatal no fue capaz de reaccionar rápida y efectivamente a los retos tecnológicos. La discusión sobre tales usos recayó en las comunidades que, simultáneamente, estaban construyendo las tecnológicas. Las comunidades científicas determinaron los límites de su actuación y generaron los contenidos de la misma regulación estatal. Las prohibiciones, posibilidades, sanciones o usos jurídicos, derivaron de las condiciones autoimpuestas por los científicos a partir de las pautas éticas comunitariamente adoptadas.

El uso de esta tecnología plantea una de las preguntas centrales de nuestro tiempo: ¿para qué debe utilizarse la edición genética?

En materia genómica, desde hace años se discuten los alcances tecnológicos. Las preocupaciones sobre la modificación o la creación de seres humanos perfectos han ocupado espacios científicos y literarios. La Conferencia de Asilomar de 1975 trató de contender con lo que entonces se sabía en la materia y lo ahí acordado ha guiado parte de lo hecho en los últimos 40 años. Sin embargo, el llamado CRISPR/Cas9 ha generado alarmas y planteado la necesidad de acordar nuevas regulaciones. Al investigar el mecanismo de defensa inmunológico utilizado por las bacterias para eliminar el genoma de los virus invasores, las doctoras Charpentier y Doudna encontraron el mecanismo (la proteína Casp9) que permite a las primeras cortar el ADN del virus, reparar el propio y transmitir la inmunización a los descendientes.

Este descubrimiento ha posibilitado “ediciones genéticas”, es decir, alterar las secuencias genéticas de las células con distintos fines: estrictamente terapéuticos o preventivos, o modificaciones hereditarias controladas de los seres humanos, posibilitando la introducción de notables mejorías que pueden conducir al incremento de las desigualdades existentes.

El uso de esta tecnología plantea una de las preguntas centrales de nuestro tiempo: ¿para qué debe utilizarse la edición genética? Para responderla, a comienzos de este mes se reunieron en Washington 500 científicos de 20 países, entre ellos el director del Instituto Nacional de Medicina Genómica de México. Las conclusiones son relevantes para todos: debe continuarse con la investigación básica y preclínica con bases jurídicas y éticas en biología embrionaria y células madre; considerarse los beneficios y efectos de los cambios celulares que no trasciendan a la descendencia; balancear los riesgos y beneficios de los que sí puedan trascender una vez concluida la moratoria establecida, y considerar la complejidad de predecir sus efectos, las implicaciones en individuos y futuras generaciones, las consecuencias de no poder modificar los cambios producidos y las inequidades y secuelas morales que los cambios puedan implicar. En los acelerados tiempos que corren en materia genómica, el derecho no alcanza a regular previamente todo lo que va aconteciendo. En ocasiones sólo alcanza a hacerlo a través de las sentencias dictadas con base en analogías en los litigios que se vayan presentando. Las exploraciones éticas y científicas no sustituyen al derecho, pero sí le muestran el camino por donde la regulación puede construirse.

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 @JRCossio Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

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